ORDEN RELÁMPAGO DEL CATATUMBO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
 
 
Manuel Rosales Guerrero
Gobernador del Estado Zulia
 
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 63° numeral 1 y 14 de la Constitución del Estado Zulia; 6° y 7° numeral 4 de la Ley Orgánica de Régimen Político en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 y 20 de la Ley Orgánica de Administración Pública.
 
CONSIDERANDO
 
Que el Gobierno y Administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, Jefe del Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo el gobierno y administración del Estado Zulia, el deber y atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes Nacionales y Regionales, con facultades legales para dirigir el funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública.
 
CONSIDERANDO
 
Que el Gobernador del Estado tiene, además, entre sus atribuciones, velar por el normal y eficaz desarrollo del trabajo en las oficinas públicas del Estado, y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento de las mismas.
 
CONSIDERANDO
 
Que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
 
CONSIDERANDO
 
Que el Gobernador del Estado tiene, además, entre sus atribuciones y deberes fomentar los intereses del Estado, particularmente la instrucción primaria, la especial, la de arte y oficios; y respetar y hacer que se respeten los derechos y garantías ciudadanas que la Constitución Nacional y la del Estado establecen. 

CONSIDERANDO
 
Que según los principios de eficacia y eficiencia administrativa, la actividad de los órganos y entes de la Administración Pública Estadal perseguirá el cumplimiento  de los objetivos y metas fijados, entre los cuales se encuentra, el fomento y garantía de los valores culturales, instrucción primaria, especial, la de artes y de oficio, por constituir política fundamental del Estado, por lo cual es deber del Gobierno Regional, reconocer oficialmente los méritos de los ciudadanos e instituciones que hayan contribuido con sus acciones al fomento de la ética en todas sus manifestaciones y al progreso del Estado Zulia y la Nación, en el área social, cultural, económica, científica, tecnológica y deportiva..
 
CONSIDERANDO
 
Que existe en la comunidad venezolana, y más allá de las fronteras patrias, personalidades e instituciones que se han hecho merecedoras de un reconocimiento por parte del Estado Zulia como homenaje a los méritos logrados por el ejemplar cumplimiento de sus deberes en beneficio colectivo social al cual sirven.
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea la Orden “Relámpago del Catatumbo”.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: La Orden conferirá en su Única Clase (Venera Dorada), a venezolanos o extranjeros e instituciones que hayan contribuido con sus acciones al progreso del Estado Zulia y de la Nación, en el área Social, cultural, económica, científica, tecnológica y deportiva.
 
ARTÍCULO TERCERO: Las insignias distintivas de la Orden son: Venera, Banda y Botón las cuales tendrán las siguientes especificaciones:
 
La Venera: Es una medalla dorada, cuyo diseño es de forma ovalada y destaca, en la parte superior derecha el escudo del Estado Zulia con sus respectivos colores amarillo, rojo y azul, con laureles verdes. En la parte superior izquierda, resalta en oro amarillo el relámpago del Catatumbo, y en la parte inferior la leyenda: “ORDEN RELÁMPAGO DEL CATATUMBO”. De este ovalo resaltan ocho (08) destellos de uno como nueve centímetros (1,9cm) y uno coma cinco centímetros (1,5cm) en oro amarillo respectivamente alternados, dicho óvalo se encuentra sobre puesto en otro óvalo de color azul y negro esmaltado y un reborde dorado.
   

Banda: será elaborada en tela de gro en color amarillo puro y con una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm).
La venera estará sobrepuesta en un rosetón elaborado en tela de gro amarillo puro, con un diámetro de siete como veinticinco centímetros (7,25cm)
Botón: será dorado con los elementos que conforman el óvalo central de la venera, con una medida de uno coma nueve centímetros (1,9cm) de alto y dos coma nueve centímetros de ancho (2,9cm).
 
ARTÍCULO CUARTO: Las insignias distintivas de la orden Lago de Maracaibo, son las siguientes:
Gran Collar: La venera de la orden penderá de un collar, formado por dos cadenas que llevarán el Escudo de Armas del Estado Zulia unidos por eslabones. Los agraciados con el Gran Collar, llevarán terciados una Banda elaborada en tela gro color azul turquesa, en una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm). Terminada en rosetón, elaborada en la misma tela con una medida de siete como veinticinco centímetros de diámetro (7,25cm).
 
Venera: es una medalla cuyo diseño será igual para todas las categorías en que está constituida la Orden, elaborado en oro amarillo pulido, plata y bronce respectivamente según sea la clase. Su diseño es en forma ovalada y destaca el mapa del Estado Zulia con el Lago de Maracaibo en esmalte azul. En el borde superior, se reseña la leyenda ORDEN. Y en el borde inferior, la leyenda LAGO DE MARACAIBO. A los alrededores del óvalo, resaltan veintiséis destellos de distintas medidas de uno coma ocho centímetros (1,8cm), uno coma dos centímetros (1,2cm) y seis milímetros (6mm), que simulan la luz de nuestro sol zuliano, los cuales conforman de forman irregular el diseño de la hoja.
 
Banda: será elaborada en tela gro color azul turquesa, con una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm). Para la Primera Clase la venera estará superpuesta en un (1) rosetón elaborado en tela gro azul turquesa, con una medida de siete coma veinticinco centímetros (7,25cm) de alto y en su tercera clase la venera estará sobre un lazo de siete coma veinticinco centímetros de diámetros (7,25cm).
 
 
ARTÍCULO CUARTO: La Orden será otorgada por el Consejo del Orden, que estará integrado por el Gobernador del estado Zulia quien lo presidirá, el Secretario General de Gobierno, el Secretario del Cultura, el Director del Ceremonial y Protocolo y el Director del Acervo histórico del Estado Zulia.
La imposición de la Condecoración comprende la colocación de la Banda y Venera de la Orden a la persona natural o la máxima autoridad de la institución a la que le fue conferida, haciéndole entrega de un Diploma de pergamino que le acredita.


ARTÍCULO QUINTO: La solicitud presentada por las personas o instituciones que desean postular o postularse para recibir la Orden, deben contener el nombre del postulante o postulado, y una relación bien motivada de los hechos que lo acrediten, o lo haga merecedor de la Orden, anexando a su vez un currículum vitae, dirigido al Presidente del Consejo del Orden.
ARTÍCULO SEXTO: La Orden irá acompañada de un Diploma de pergamino de treinta y tres centímetros (33cm) de ancho, por cuarenta y cuatro centímetros (44cm) de alto, el cual estará refrendado por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia en su carácter de Presidente del Consejo de la Orden, contendrá el sello de la gobernación del Estado Zulia y estará redactado en los siguientes términos:
 
 
República Bolivariana de Venezuela
El Gobernador del Estado Zulia
Confiere la Condecoración
Orden Relampago de Catatumbo
En su Única Clase
“reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado Zulia a distinguidos ciudadanos e instituciones de nuestra Región que con sus excepcionales actuaciones en las diferentes facetas del diario que hacer, han contribuido al fomento y desarrollo de la ciencia, Educación, Tecnología, Economía, Justicia, Cultura, Luchas Sociales el Deporte, enalteciendo gallardamente el gentilicio zuliano más allá de las fronteras patrias”.
Dado, Firmado y sellado en el Palacio de Gobierno del Estado Zulia
Años____ de la Independencia y ____ de la Federación
Maracaibo;
 
Gobernador del Estado Zulia
  
ARTÍCULO SÉPTIMO: La orden REMLÁMPAGO DEL CATATUMBO puede ser conferida como homenaje póstumo, conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
 
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de conferimiento de la orden como homenaje o reconocimiento póstumo, las condecoraciones serán entregadas dentro del estuche que la tiene, el botón y el Diploma correspondiente, a los parientes del condecorado, en el siguiente orden excluyente:
La viuda o viudo.
De no existir ninguno de los anteriores, los hijos mayores de edad.
De no existir ninguno de los anteriores, la madre o el padre.
De no existir ninguno de los anteriores, los hermanos.
A falta de los anteriores, el pariente más próximo, prevaleciendo para ello el orden de suceder contemplado en el Código Civil.

ARTÍCULO NOVENO: La Orden impuesta por el Ciudadano Gobernador del Estado Zulia en carácter de Presidente del Consejo de la Orden y en su defecto será impuesta por el Secretario de Gabinete Ejecutivo que designe.
 
ARTÍCULO DECIMO: La Orden será impuesta, de preferencia, en actos públicos y solemnes que celebre el Ejecutivo regional.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: conferida la Orden, el uso de esta podrá perderse en los siguientes casos:
Por servir a intereses en contra del Estado y la República Bolivariana de Venezuela.
Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.
Por acto deshonroso o infame.
Por fraude comprobado en los datos suministrados para obtener la condecoración.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los gastos que se generen para lograr el fiel cumplimiento de este Decreto serán cancelados por la Tesorería del Estado.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Queda reformado decreto N° 143 de fecha 26 de julio de 1994, mediante el cual se creó la Orden “Relámpago de Catatumbo”.
 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Corresponde al Secretario General de Gobierno, de Cultura y Educación, velar por el cumplimiento del presento Decreto.
 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Despacho de Gobernador del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Junio de dos mil tres (2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 
 
 Manuel Rosales Guerrero
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA



 




 

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