Uso de la Banda y Botón “Orden 28 de Enero”


Esta condecoración se otorga exclusivamente al ciudadano electo en votación popular para ejercer el cargo del Gobernador del Estado y le es impuesta en Sesión Solemne del Consejo Legislativo con motivo de su juramentación. Establece el artículo 5 de la Ley sobre la Condecoración “Orden 28 de Enero”, que el Gobernador la usará cuando asista a los Actos Oficiales de Solemnidad y aquellos de significación histórica y el Escudo de Armas del Estado Zulia (Botón de Oro) en el lado izquierdo de la solapa del traje, entre los eventos que detallo a continuación:
  
Sesiones Solemnes del Consejo Legislativo del Estado:

-Presentación del informe anual de su gestión (Memoria y  Cuenta).
-Presentación ante la Cámara Legislativa del Proyecto de Ley de Presupuesto de -Ingresos y Gastos Públicos.
-Sesiones Solemnes del Consejo Legislativo del Estado:

Cuando concurra los Actos y Sesiones Solemnes de los Gobiernos Nacional, Estatal y Municipal.

Actos Solemnes celebrados por las Universidades y Academias.

Actos y Sesiones Solemnes de significación histórica y aquellos declarados por el ejecutivo regional, tales como: 

FECHA
ACTIVIDAD
19 de abril
    DÍA NACIONAL DE LA GESTA EMANCIPADORA
24 de junio
    BATALLA DE CARABOBO
27 de junio
    DÍA NACIONAL DEL PERIODISTA
05 de julio
    DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA
16 de julio
    DÍA NACIONAL DEL POLICIA
24 de julio
    NATALICIO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
03 de agosto
    IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL
24 de octubre
    NATALICIO DEL GENERAL RAFAEL URDANETA
17 de diciembre
    MUERTE DE EL LIBERTADOR  

  • Juramentación de la Directiva del Cuerpo Consular acreditado en la ciudad de Maracaibo de las Directivas de las Cámaras y Colegios Profesionales.
  • Agasajos o eventos de gala donde asistan, el Presidente de la República y/o Presidentes extranjeros o la Monarquía de algún país.
  • Entrega de condecoraciones o reconocimientos nacionales, regionales o municipales, extranjeros.
  • Eventos o agasajos internacionales que lo ameriten por su investidura.
  • Recibimiento de un Presidente Extranjero o su Santidad el Papa.
  • Alocución a la comunidad zuliana con motivo de la salutación de Fin de Año.
  • Los demás Actos declarados Solemnes por el Ejecutivo Nacional y Regional.
En el Acto de Juramentación y la Toma de Posesión, el Gobernador del Estado Zulia, le impondrá a su sucesor legal, la banda que como insigna del Poder Ejecutivo usará cuando asista a los Actos Oficiales Solemnes, así mismo le impondrá el Escudo de Armas del Estado Zulia en el lado izquierdo de la solapa del traje. 

RECIBIMIENTO DEL GOBERNADOR






PRECEDENCIA EN VENEZUELA



El Presidente de la República ocupa la primera posición, es decir, la de mayor Precedencia, en todos los Actos públicos organizados por el Poder Ejecutivo. No obstante, en vista  de la separación  de los distintos, es posible observar que si se  realizara un Acto del Poder Legislativo, su titular no cede la  Precedencia, ocupando éste la primera posición, ubicándose el Presidente de la República a su derecho. A la izquierda  del Presidente de la Asamblea estaría el representante del Tribunal Supremo de Justicia, y así sucesivamente, siguiendo siempre la costumbre protocolar de alternar la derecha como primera posición y la izquierda como segunda. Si el Presidente de la República hace acto de presencia en cualquier acto organizado por los distintos Gobernadores de Estado, máximos representantes del Ejecutivo Regional, los desplaza inmediatamente y pasaría a ocupar la primera posición. No ocurre lo mismo en las distintas Alcaldías las cuales, por formar parte de un poder distinto, no ceden su Precedencia, siquiera ante el Presidente de la República.
 
A PARTIR DE 1999:
1. Presidente de la República.
2. Presidente de la Asamblea Nacional
3. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
4. Fiscal General de la República (rotativo)
5. Presidente del Consejo Nacional Electoral
6. Cardenal Arzobispo de Caracas
7. Contralor de la República
8. Defensor del Pueblo
9. Procurador
10. Vicepresidente del Consejo de Ministros
 
CONSEJO DE MINISTROS:
 Poder Ejecutivo
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Ministerio del Poder Popular para el Deporte
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Ministerio del Poder popular para el Turismo
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo
Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social
Ministerio del Poder Popular para las Comunas
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela
Procuraduría General de la República
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela

GOBERNADORES DE ESTADO: La Precedencia establecida para los gobernadores, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, se hizo en atención estricta al orden alfabético, excluyendo al Gobernador del Distrito Federal por formar parte éste del Consejo de Ministros.
1. Gobernador del estado Amazonas
2. Gobernador del estado Anzoátegui
3. Gobernador del estado Apure
4. Gobernador del estado Aragua
5. Gobernador del estado Barinas
6. Gobernador del estado Bolívar
7. Gobernador del estado Carabobo
8. Gobernador del estado Cojedes
9. Gobernador del estado Falcón
10. Gobernador del estado Guárico
11. Gobernador del estado Lara
12. Gobernador del estado Mérida
13. Gobernador del estado Miranda
14. Gobernador del estado Monagas


15. Gobernador del estado Nueva Esparta
16. Gobernador del estado Portuguesa
17. Gobernador del estado Sucre
18. Gobernador del estado Táchira
19. Gobernador del estado Trujillo
20. Gobernador del estado Yaracuy
21. Gobernador del estado Zulia
22. Gobernador del Territorio Federal Amazonas
23. Gobernador del Territorio Federal Delta Amacuro
 
 ALCALDÍAS: Seguidamente en la precedencia venezolana, se ubica al Alcalde Mayor y las alcaldías en el mismo criterio de orden alfabético que los gobernadores.
 
ALTO MANDO MILITAR:
1. Inspector General de las Fuerzas  Armadas
2. Jefe de Estado Mayor Conjunto
3. Comandante General del Ejército
4. Comandante General de la Armada
5. Comandante General de Aviación
6. Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
 
CUERPO DIPLOMÁTICO:
 Nuncio
1. Embajadores Extranjeros por antigüedad (fecha de presentación  de las cartas credenciales)
2. Embajadores Nacionales
3. Ministros Plenipotenciarios (por antigüedad)
4. Encargados de Negocios Ad Hoc (según fecha de presentación de cartas de gabinete)
5. Encargados de Negocios Ad Interim (Según si antigüedad en el cargo)
6. Ministros Consejeros (Según si antigüedad en el cargo)
7. Consejeros (Según si antigüedad en el cargo)
8. Primeros Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
9. Segundos Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
10. Terceros Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
11. Agregados: Políticos, Culturales y Comerciales (Precedencia según la embajada)
12. Agregados Militares según su rango
13. Ayudantes Militares