ORDEN AL MERITO SU SANTIDAD JUAN PABLO II EN SU ÚNICA CLASE


 
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del estado Zulia
 
DECRETO Nº 519
 

GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
 
 
En uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 68 y 78 numerales 1 y 2 de la constitución del Estado Zulia; en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
CONSIDERANDO
 
Que el Gobierno y Administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, quien tiene el deber y atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República y la Constitución y las Leyes del estado, así como dirigir la acción de gobierno en el Estado.
 
CONSIDERANDO
 
Que la cultura constituye un bien irrenunciable para el pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará.
 
CONSIDERANDO
 
Que KAROL JÓZEF WOJTYLA nació el 18 de mayo de 1920, en Wadowice, sur de Polonia. Ordenada como Sacerdote en Cracovia y Obispo titular de Olmi, recibiendo su Ordenación Episcopal, en 1958, en la Catedral del Wawel (Cracovia), de manos del Arzobispo Eugeniusz Baziak. Fue Arzobispo y Cardenal de Cracovia el 16 de Octubre de 1978, Los Cardenales reunidos en Cónclave, le eligieron como el sucesor de San Pedro, rompiendo con la tradición de más de 400 años de elegir Papas de origen italiano, y el 22 de octubre de 1978, fue vestido como Sumo Pontífice asumiendo el nombre JUAN PABLO II, siendo su Pontificado uno de los más largos de la historia de la Iglesia, que duró casi 27 años.

CONSIDERANDO
 
Que su amor por los jóvenes le impulsó a iniciar las Jornadas Mundiales de la Juventud, celebradas a lo largo de su pontificado, reuniendo a millones de jóvenes de todo el mundo, y su atención hacia la familia se manifestó con los encuentros mundiales de las familias, sembrando y fortaleciéndola como la primera escuela de la sabiduría y de las virtudes, y en su lucha por el logro de la paz, promovió el diálogo con los judíos y con los representantes de las demás religiones, convocándolos en varias ocasiones a encuentros de oración por la consecución de un mundo de renovación y justicia social.
 
CONSIDERANDO
 
Que bajo su pontificado, la Iglesia se acerco al Tercer Milenio y celebró el Gran Jubileo del año 2000, según sus lineamientos en la carta apostólica Tertio Millenio Adveniente; se manifestó después de la nueva época, bajo las indicaciones de su carta apostólica Novo Millennio Ineunte, en la que demostraba a los fieles el camino del tiempo futuro y con el Año d la Redención, el Año Mariano y el Año de la Eucaristía, promovió la renovación espiritual de la Iglesia, realizando numerosas Canonizaciones y Beatificaciones con un total de 482 santos para mostrar innumerables ejemplos de santidad de hoy, que sirvieran de estímulo a los hombre de nuestro tiempo.
 
CONSIDERANDO
 
  Que SU SANTIDAD JUAN PABLO II  promulgó el catecismo de la iglesia católica, a la luz de la revelación, autorizadamente interpretada por el Concilio Vaticano II, y reformó el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y reorganizó la Curia Romana, fortaleciendo el Evangelio y la Enseñanza de Cristo.
CONSIDERANDO
 
Que SU SANTIDAD JUAN PABLO II falleció el 2 de abril de 2005, y tras 5 años de espera después de su muerte se inició la causa de su beatificación y canonización oficialmente por parte de su Eminencia Cardenal Camilio Ruini, Vicario General para la diócesis de Roma, el 28 de junio de 2005; y será beatificado. Con lo que se elevará al honor de los altares, una aprobación que fue aprobada por el Papa Benedicto XVI y cuya ceremonia se realizará el primero de mayo del dos mil once en la Plaza de San Pedro, ante la magnífica reputación de santidad de la que gozaba durante su vida, en su muerte y después de su muerte.
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena crear la Orden HONOR AL MÁRITO “SU SANTIDAD JUAN PABLO II” en su UNICA CLASE.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: Conferir la Orden HONOR AL MÁRITO “SU SANTIDAD JUAN PABLO II” en su UNICA CLASE, en reconocimiento a honorables representantes del clero venezolano o extranjero, religiosos, religiosas, laicos comprometidos; representantes de otras instituciones cristianas y destacadas personalidades e instituciones con méritos suficientes, que con su accionar se hayan distinguido por su espíritu de servicio, eximias virtudes, invaluables valores morales y espirituales, al servicio de la verdad y de los derechos humanos, que con sus acciones han contribuido al formación y desarrollo de una sociedad encaminada a exaltar y dignificar plenamente la trascendencia del ser humano en una convivencia digna de paz y armonía.
 
ARTÍCULO TERCERO: La Orden estará integrada por una categoría, la cual es ÚNICA CLASE, conformada por los siguientes símbolos.
Venera: Es una medalla elaborada en bronce con baño de oro amarillo pulido. Su diseño es de forma circular, cuyo diámetro es de  (6) centímetros, en el borde superior externo a los (4) cuatros costados se encuentra una lengüeta que sobre sale en forma circular de diámetro uno punto cinco centímetros (1,5), troqueladas con arabescos rojos, entre cada una se encuentran (3) tres aristas triangulares que sobresalen, distribuidas de la siguiente manera; una de (5) milímetros de alto por cinco (5) milímetros de ancho. El borde inferior interno es de un (1) centímetro de diámetro. El centro de la medalla es de cinco (5) centímetros de diámetros, en el borde superior lleva inscrito “HONOR AL MÉRITO”, en el centro lleva troquelada la imagen del Papa Juan Pablo II, a los lados con dos punto cinco (2,5) milímetros de separación del borde van troqueladas dos (2) estrellas rojas de diez (10) aristas.
Banda: Elaborada en tela gro bicolor de trece (13) centímetros de ancho, morado obispo (de seis punto cinco (6,5) centímetros de ancho), y vino tinto (de seis punto cinco (6,5) centímetros de ancho), estará superpuesta en un rosetón elaborado en tela gro morado obispo y vino tinto, con una medida de trece (13) centímetros de diámetro.
Botón: elaborado en bronce con baño de oro amarillo pulido con los elementos que conforman el círculo de la Venera, cuyo diámetro es de dos punto cinco (2,5) milímetro.
 
ARTÍCULO CUARTO: La orden HONOR AL MÉRITO “SU SANTIDAD JUAN PABLO II”, será otorgada por el Concejo de la Orden que estará integrada por el Ciudadano Gobernador del Estado Zulia, quien lo presidirá, el Excelentísimo Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Maracaibo, el Secretario General de Gobierno, el Director del Ceremonial y Protocolo y el Director del Acervo Histórico. Dicho Consejo  dará a conocer los nombres de las personas e instituciones merecedoras de la Orden.
 
ARTÍCULO QUINTO:  Para optar a la Orden s debe presentar por escrito al Consejo de la Orden, una solicitud motivada, que contenga los hecho que lo hacen merecedor de esta máxima distinción, anexando a su vez un curriculum vitae, copia de la cedula de identidad y/o pasaporte de identificación, dirigida al Presidente del Consejo de la Orden. El Consejo de la Orden podrá postular por unanimidad una persona natural o jurídica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


ARTÍCULO SEXTO: La Orden irá acompañada de un Diploma de pergamino de treinta y seis (36) centímetros de ancho, por cincuenta (50) centímetros de alto, enlazado con cinta satinada color morado obispo y vino tinto de uno punto cinco (1,5) centímetros de ancho, el cual estará refrendado por el Presidente del Consejo de la Orden y contendrá sello del Despacho del Gobernador, redactado en los siguientes términos:
 
República Bolivariana de Venezuela
El Gobernador del Estado Zulia
Confiere la Condecoración
Su Santidad
Juan Pablo II
 
Reconocimiento que otorga el Poder Ejecutivo del Estado Zulia a distinguidos representantes del clero venezolano o extranjero, religiosos, religiosas, laicos comprometidos; representantes de otras confesiones cristianas y destacadas personalidades e instituciones de méritos suficientes, que con su accionar se hayan distinguido por su espíritu de servicio, eximias virtudes, invaluables valores morales y espirituales al servicio de la verdad y de los derechos humanos que con sus acciones han contribuido a la formación y desarrollo de una sociedad encaminada a exaltar y dignificar planamente la transcendencia del ser humano en convivencia digna de paz, armonía y justicia social.
 
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Gobierno del Estado Zulia
Años_____ de la Independencia y de la Federación
Maracaibo,
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Orden puede ser conferida como homenajeo reconocimiento póstumo, de conformidad en lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de conferir la Orden como homenaje o reconocimiento póstumo, las condecoraciones serán entregadas dentro del estuche que la tiene, el Botón y el Diploma correspondiente a los parientes del condecorado en el siguiente orden excluyente:
La viuda o viudo.
De no existir los anteriores, los hijos.
De no existir ninguno de los anteriores, la madre o el padre.
De no existir ninguno de los anteriores, los hermanos.
A falta de los anteriores, el pariente más próximo, prevaleciendo para ello el orden de suceder contemplado en el Código Civil.
ARTÍCULO NOVENO: La Orden será impuesta por el Presidente del Consejo de la Orden, o en su defecto el miembro del Consejo de la Orden, que este designe o el Secretario de Oficio al cual corresponda.


ARTÍCULO DÉCIMO: La Orden será impuesta, de preferencia, en actos públicos y solemnes que celebren el Ejecutivo Regional.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La pérdida o privación de la condecoración Orden, Honor al Mérito Su Santidad Juan Pablo II en uso de la persona natural o jurídica, será en los siguientes casos:
Por servir a intereses en contra del Estado y República Bolivariana de Venezuela.
Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicios penales.
Por acto deshonroso o infame.
Por fraude comprobado en los datos suministrado para obtener la condecoración.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los gastos que se generen para lograr el fiel cumplimiento de este Decreto serán pagados con cargos a la Secretaría de Administración y Finanzas y por la Tesorería del Estado.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Corresponde al Secretario General de Gobierno, a la Secretaria de Administración y finanzas, y al Director del Ceremonial y Protocolo, velar por el cumplimiento del presente Decreto.
 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Despacho del Gobernador del Estado Zulia, a los 11 días del mes de Febrero de 2011.
 
Años 200º de la Independencia y 151ª de la Federación.
 (FDO).                                    
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
 
L.S. Refrendado;
(FDO). 
 
SECRETARIO DE GOBIERNO
L.S. Refrendado; 
 (FDO) 
  
 SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS






 

1 comentario: