CONDECORACIÓN LAGO DE MARACAIBO EN SU PRIMERA CLASE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
 
 
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
 
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 63° numeral 1 y 14 de la Constitución del Estado Zulia; 6° y 7° numeral 4 de la Ley Orgánica de Régimen Político en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 y 20 de la Ley Orgánica de Administración Pública.
 
 
CONSIDERANDO
 
Que el Gobierno y Administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, Jefe del Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo el gobierno y administración del Estado Zulia, el deber y atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes Nacionales y Regionales, con facultades legales para dirigir el funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública.
 
 
CONSIDERANDO
 
Que el Gobernador del Estado tiene, además, entre sus atribuciones, velar por el normal y eficaz desarrollo del trabajo en las oficinas públicas del Estado, y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento de las mismas.
 
 
CONSIDERANDO
 
Que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. 

CONSIDERANDO
 
Que el Gobernador del Estado tiene, además, entre sus atribuciones y deberes fomentar los intereses del Estado, particularmente la instrucción primaria, la especial, la de arte y oficios; y respetar y hacer que se respeten los derechos y garantías ciudadanas que la Constitución Nacional y la del Estado establecen.
 
 
CONSIDERANDO
 
Que según los principios de eficacia y eficiencia administrativa, la actividad de los órganos y entes de la Administración Pública Estadal perseguirá el cumplimiento eficaz  de los objetivos y metas fijados, entre los cuales se encuentra, el fomento y garantía de los valores culturales, instrucción primaria, especial, la de artes y de oficio, por constituir política fundamental del Estado, por lo cual es deber del Gobierno Regional, reconocer oficialmente los méritos de los ciudadanos e instituciones que hayan contribuido con sus acciones al fomento de la ética en todas sus manifestaciones y al progreso del Estado Zulia y la Nación, en las áreas sociales, culturales, económicas, científicas y académicas.
 
CONSIDERANDO
 
Que existe en la comunidad venezolana, y más allá de las fronteras o patrias, personalidades e instituciones que se han hecho merecedoras de un reconocimiento por parte del Estado Zulia como homenaje a los méritos logrados por el ejemplar cumplimiento de sus deberes en beneficio colectivo social al cual sirven.
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea la Orden “Lago de Maracaibo”, como tributo a esta porción de nuestra geografía que le dio nombre a Venezuela y la provee de riquezas para su crecimiento y desarrollo integral.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: La Orden conferirá en la categoría de Gran Collar, en Primera Clase (Venera Dorada), Segunda Clase (Venera Plateada) y en Tercera Clase (Venera Bronceada), a venezolanos o extranjeros e instituciones que hayan contribuido con sus acciones al progreso del Estado Zulia y de la Nación, en el área social, cultural, económica, científica y académica.
 
ARTÍCULO TERCERO: La Orden estará integrada por cuatro categorías, las cuales son:


Condecoración “Lago de Maracaibo” en su Primera Clase (Venera Dorada).
 
Condecoración “Lago de Maracaibo” en su Segunda Clase (Venera Plateada).
 
Condecoración “Lago de Maracaibo” en su Tercera Clase (Venera Bronceada).
Estas tres últimas categorías, serán otorgadas a personalidades e instituciones de la comunidad venezolana que se hayan destacado por su capacidad de trabajo, eximias, virtudes, espíritu de servicio, y que con su labor enaltecen nuestro gentilicio.
ARTÍCULO CUARTO: Las insignias distintivas de la orden Lago de Maracaibo, son las siguientes:
Gran Collar: La venera de la orden penderá de un collar, formado por dos cadenas que llevarán el Escudo de Armas del Estado Zulia unidos por eslabones. Los agraciados con el Gran Collar, llevarán terciados una Banda elaborada en tela gro color azul turquesa, en una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm). Terminada en rosetón, elaborada en la misma tela con una medida de siete como veinticinco centímetros de diámetro (7,25cm).
 
Venera: es una medalla cuyo diseño será igual para todas las categorías en que está constituida la Orden, elaborado en oro amarillo pulido, plata y bronce respectivamente según sea la clase. Su diseño es en forma ovalada y destaca el mapa del Estado Zulia con el Lago de Maracaibo en esmalte azul. En el borde superior, se reseña la leyenda ORDEN. Y en el borde inferior, la leyenda LAGO DE MARACAIBO. A los alrededores del óvalo, resaltan veintiséis destellos de distintas medidas de uno coma ocho centímetros (1,8cm), uno coma dos centímetros (1,2cm) y seis milímetros (6mm), que simulan la luz de nuestro sol zuliano, los cuales conforman de forman irregular el diseño de la hoja.
 
Banda: será elaborada en tela gro color azul turquesa, con una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm). Para la Primera Clase la venera estará superpuesta en un (1) rosetón elaborado en tela gro azul turquesa, con una medida de siete coma veinticinco centímetros (7,25cm) de alto y en su tercera clase la venera estará sobre un lazo de siete coma veinticinco centímetros de diámetros (7,25cm).
 
Botón: será dorado, plateado y bronceado con los elementos que conforman el óvalo de la Venera, con una medida de los dos centímetros (2cm) de alto y dos como cinco centímetros de ancho (2,5cm).
 
ARTÍCULO QUINTO: La Orden Lago de Maracaibo, será otorgada por el Consejo de la Orden que estará integrado por el Gobernador del Estado Zulia, quien lo presidirá, el Secretario General de Gobierno, el Secretario del Cultura, el Director del Ceremonial y Protocolo y el Director del Acervo Histórico. Dicho consejo dará a conocer los nombres de las personas e instituciones merecedoras de la “Orden Lago de Maracaibo”.


ARTÍCULO SEXTO: Los postulados y postulantes para optar a la orden deben presentar por escrito al Consejo de la Orden, una solicitud motivada, que contenga los hechos que lo hacen merecedor de esta máxima distinción, anexando a su vez un curriculum vitae, dirigida al Presidente del Consejo de la Orden. El Consejo de la Orden podrá postular por unanimidad a una persona natural o jurídica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Orden irá acompañada de un Diploma de pergamino de treinta y seis centímetros (36cm) de ancho, por cincuenta centímetros (50cm) de alto, que estará refrendado por el Presidente del Consejo de la Orden y contendrá sello de la gobernación del Estado Zulia, redactado en los siguientes términos:
 
República Bolivariana de Venezuela
El Gobernador del Estado Zulia
 
Confiere la Condecoración
 
ORDEN “LAGO DE MARACAIBO” (azul)
“La condecoración “LAGO DE MARACAIBO”, ha sido instituida por la Gobernación del Estado Zulia, como tributo a esta región de nuestra geografía, que le dio nombre a Venezuela y la provee de riquezas para su crecimiento y desarrollo integral y está destinada a premiar los méritos de ciudadanos e instituciones que hayan contribuido con sus servicios al desarrollo social, económico, al fomento de la ciencia y la cultura e n Venezuela, más allá de las fronteras patrias”.
Dado, Firmado y sellado en el Palacio de Gobierno del Estado Zulia
Años____ de la Independencia y ____ de la Federación
Maracaibo;
(FLDO)
 
ARTÍCULO OCTAVO: La condecoración Orden “Lago de Maracaibo” puede ser conferida como homenaje o reconocimiento póstumo, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de conferimiento de la orden como homenaje o reconocimiento póstumo, las condecoraciones serán entregadas dentro del estuche que la tiene, el Botón y el Diploma correspondiente, a los parientes del condecorado, en el siguiente orden excluyente:
La viuda o viudo.
De no existir ninguno de los anteriores, la madre o el padre.
De no existir ninguno de los anteriores, los hermanos.
A falta de los anteriores, el pariente más próximo, prevaleciendo para ello el orden de suceder contemplado en el Código Civil.
   

ARTÍCULO DÉCIMO: La Orden impuesta por el Presidente del Consejo de la Orden, o en su defecto el miembro del consejo de la Orden que este designe.
 
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La Orden será impuesta, de preferencia, en actos públicos y solemnes que celebre el Ejecutivo regional.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La pérdida o privación de la condecoración Orden “Lago de  Maracaibo”, en uso de la persona natural o jurídica, será en los siguientes casos:
Por servir a intereses en contra del Estado y la República Bolivariana de Venezuela.
Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.
Por acto deshonroso o infame.
Por fraude comprobado en los datos suministrados para obtener la condecoración.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los gastos que se generen para lograr el fiel cumplimiento de este Decreto serán cancelados por la Tesorería del Estado.
 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Corresponde a los Secretarios General de Gobierno, de Administración, de Cultura y de Educación y del Director del Ceremonial y Protocolo velar por el cumplimiento del presento Decreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Despacho de Gobernador del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Junio de dos mil tres (2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 

Manuel Rosales Guerrero
Gobernador del Estado Zulia


 





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