DECRETO DIA DE LA ZULIANIDAD




República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Zulia

DECRETO Nº 272


Manual Rosales Guerrero
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA


En uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica de Régimen Político y 63 Ordinal 1º y º41 de la Constitución del Estado Zulia.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno y administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, quien tiene el deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes Nacionales y Regionales, así como fomentar los intereses del Estado.
CONSIDERANDO

Que el día 28 de Enero de 1821 la antigua provincia de Maracaibo romper con los nexos coloniales al declarar oficialmente su independencia frente al mundo, constituyendo el primer manifiesto claro y tajante de su anatomía e identidad, al declarar al pueblo de Maracaibo, libre e independiente del Gobierno español, cualquiera que sea su forma desde este momento en adelante.

CONSIDERANDO

Que a partir del día 28 de Enero de 1821 se inicia la vida republicana de Maracaibo, hecho este que se conmemora todos los 28 de cada año y que se presenta como símbolo de nuestra independencia en la cinta del escudo del Estado Zulia.

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas de fomento de los intereses del Estado, debe destacar el reconocimiento de las personas e instituciones públicas y privadas, que contribuyen con su esfuerzo al desarrollo sustentable del Estado en los aspectos sociales, económicos y morales.


DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Institúyase el día 28 de enero de cada año como “Día de la Zulianidad, día laborable donde se exalta el trabajo, como el valor fundamental de toda sociedad, el desarrollo social, económico y moral del Estado Zulia y la justicia como medio para alcanzar la paz duradera.


ARTÍCULO SEGUNDO: Se crea la distinción “Botón de la Zulianidad”, para exaltar a quienes por su meritoria labor contribuyen al desarrollo social, económico y moral del Estado Zulia.


ARTÍCULO TERCERO: El acto de otorgamiento de la distinción “Botón de la Zulianidad” se efectuará  el día 28 de enero de cada año, fecha en que se conmemora  el Día de la Declaración de la Independencia de Maracaibo del imperio español y su nacimiento en la vida republicana.


ARTÍCULO CUARTO: La distinción se entregará en su Única Clase y constará de un Botón de Oro y Diploma que será  previsto anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado Zulia para el ejercicio fiscal del año respectivo.


ARTÍCULO QUINTO: La secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Dirección de Ceremonial y Protocolo y la Dirección de Acervo Histórico del Estado Zulia, quedarán encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Despacho del Gobernador del Estado Zulia, a los 28 días del mes de Enero del año 2002.


Años 191º de Independencia y 142º de la Federación.


L.S. (FDO.)

Manuel Rosales Guerrero
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA


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