DECRETO 19 DE ABRIL




República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Zulia


SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones legales le confieren los Artículos 79 y 86 de la Constitución del Estado Zulia; 15 de la Ley de Administración Pública del Estado Zulia, 6° numerales 1,2, y 3 del Decreto 509 de fecha 29 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 1131, Extraordinaria, de fecha 30 de enero de 2007, en cumplimiento con el artículo 212 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1 y 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Fiestas Nacionales.

C O N S I D E R A N D O
Que el Secretario General de Gobierno, como órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado, tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes Nacionales y Estadales.

C O N S I D E R A N D O
Que el próximo 19 de abril del año en curso, se conmemora el 200° Aniversario del Inicio de la Gesta Emancipadora en Venezuela.

C O N S I D E R A N D O
Que es obligación del Gobierno Estadal, solemnizar tan significativa efeméride, de la manera más digna; así como también rendir homenaje a la memoria de eminentes  ciudadanos que dieron grito de libertad, dando ejemplo a los Puebles de América.

C O N S I D E R A N D O
Que según la Ley Orgánica del Trabajo, son días feriados los  señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que hayan sido declarados o se declaren festivos por el Gobierno Estadal.

RESUELVE:
           ARTÍCULO PRIMERO: Se recordará el 19 de abril de 2010, efeméride estadal en conmemoración al 200° Aniversario del Inicio de  la Gesta Emancipadora en Venezuela, conforme al siguiente programa de actividades:


LUNES, 19 DE ABRIL DE 2010
Hora: 09:00 a.m.
Solemne Te Deum
Santa Iglesia Catedral de Maracaibo

Hora: 09:30 a.m
Acto de Ofrenda Floral
Lugar: Plaza Bolívar

Hora: 10:00 a.m.
Acto Solemne en Conjunto
Lugar: Teatro Baralt


ARTÍCULO SEGUNDO: Enarbólese la Bandera Nacional y del Estado Zulia desde las 6:00 a.m. en los Edificios Públicos y Privados, dependencias Militares, Buques Surtos en el Puerto, Casas Particulares y Establecimientos Comerciales.
      
 ARTÍCULO TERCERO: Exhórtese a la Cámara de Radiodifusión Zuliana a la trasmisión de música venezolana y al realce de los valores históricos de Venezuela.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Secretario de Gobierno, Palacio de Gobierno, en Maracaibo, 9 de abril  de 2010.

Años 200º de la Independencia y  151º de la Federación.

L.S. (FDO)



SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA



SPB/RT/LLM/EPR

No hay comentarios:

Publicar un comentario