DECRETO BANDERA DEL ZULIA



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Zulia
 
DECRETO Nº 231
 
  
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
 
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 63º de la Constitución del Estado Zulia y el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Régimen Político.
 
CONSIDERANDO
 
Que es deber del Gobierno Regional exaltar en los zulianos y residentes en el Estado, el amor por la región donde vivimos y luchamos.
 
CONSIDERANDO
 
Que para lograr esa exaltación es preciso contar con una Bandera, que al Escudo e Himno del Estado Zulia, simbolice la Zulianidad en todas sus manifestaciones.
 
CONSIDERANDO
 
Que el 28 de enero de 1821, el Ayuntamiento Marabino, reunido en Cabildo abierto, declaró  a la Provincia de Maracaibo, República Democrática, libre e independiente del Gobierno Español.
 
DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se instituye como Bandera del Estado Zulia, la declarada ganadora en el concurso convocado para escogerla diseñada por el Señor JOSÉ ANTONIO URDANETA ANDRADE, formada por colores azul y negro, en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden que queda expresado, de superior a inferior; en el medio un sol amarrillo que ocupa las mitades de las franjas azul y negro atravesado por un rayo blanco en diagonal quebrada que forma alternativamente ángulos entrantes y salientes; cuyas puntas están dirigidas al extremo superior izquierdo a inferior derecho.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Se instituye como “DÍA DE LA BANDERA DEL ESTADO ZULIA”, el 28 de Enero de cada da año cuando obligatoriamente todo el ámbito de la Región Zuliana será un solo templo para rendirle homenaje.
 
ARTÍCULO TERCERO: La Bandera del Estado Zulia que usará la Gobernación y las demás instituciones públicas oficiales, estadales, a diferencia de las que no lo son, llevarán el escudo del Zulia en el extremo superior cercano al hasta.
 
ARTÍCULO CUARTO: Los Secretarios de Gobierno y Educación quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno.
Años: 180º de la Independencia y 131º de la Federación.
 
L.S.   (FDO.  )  GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
Refrendado;
 
L.S.   (FDO.  ) 
               SECRETARIO DE GOBIERNO
Refrendado; 
 
L.S.   (FDO.  )      
                        SECRETARIO DE EDUCACIÓN

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