República
Bolivariana de Venezuela
Gobernación
del Estado Zulia
Pablo Pérez Álvarez
GOBERNADOR
DEL ESTADO ZULIA
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 160, 99 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 68 y 78 numeral 1 de la Constitución del Estado Zulia, en concordancia
con los artículos 3 y 4 de la Ley de Cultura del Estado Zulia y el Articulo 12
de la Ley de la Administración Pública del Estado Zulia.
CONSIDERANDO
Que el gobierno y la administración del Estado corresponde al Gobernador
del Estado Zulia, quien tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución
Nacional, las Leyes de la República, la Constitución del Estado Zulia y Leyes
Regionales.
CONSIDERANDO
Que el Estado Zulia reconoce y asume la cultura en todas sus expresiones
y manifestaciones, como el fundamento que identifica, preserva y desarrolla la
particularidad, la identidad y la pertenencia consciente del pueblo a su
historia.
CONSIDERANDO
Que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del
pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y
presupuestos necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Dr. Rafael María Baralt nace en Maracaibo, el 03
de julio de 1810 y fue un escritor, periodista, historiador, filólogo, crítico
y poeta, estudió latín y filosofía en la célebre Universidad de Bogotá donde se
graduó de bachiller en 1830, a partir de esta fecha toma parte en la
política y la milicia en Venezuela; participó en las acciones contra los
Reformistas en 1835, siendo ascendido a capitán de artillería, luego ocupó un
cargo en el Ministerio de Guerra.
CONSIDERANDO
Que el Dr. Rafael María Baralt individuo
de Número de la Real Academia de la Lengua, el primer hispanoamericano en
recibir ese honor.
CONSIDERANDO
Que el próximo año se cumplirán doscientos años del nacimiento de este
insigne zuliano.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: Constitúyase la Junta
Conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del Dr. Rafael María Baralt, la
cual tendrá como objeto la organización de las actividades relacionadas con la
celebración de esta importante fecha aniversaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: La
Junta Conmemorativa estará integrada por los siguientes ciudadanos:
Excelentísimo Monseñor Doctor Ubaldo Santana;
Jarvis Rondón, alcalde del Municipio Baralt; Dionisio Brito, Rector de
la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt; Rosa Nava, Secretaria
de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; Elías Pino, Presidente de la
Academia Nacional de la Historia; Blass Bruni Chelli, Presidente de la Academia
Nacional de la Lengua; Tito Balza Santaella, Miembro de la Academia de la
Historia del Estado Zulia; Juan Carlos Morales Manzur, Director del Acervo Histórico
del Estado Zulia; Guillermo Yepez Boscán, Miembro de la Academia de la Historia
del Estado Zulia; Norka Valladares, Miembro de la Academia de la Historia del
Estado Zulia; Lucrecia Arbeláez, Presidenta de la Fundación Teatro Baralt;
Carmen Rosalía Bermúdez, Presidenta del Centro de Arte de Maracaibo “Lía
Bermúdez”; Jazmine Lizcano, Presidenta del Centro Rafael Urdaneta; Juvencio
Pulgar, Presidente de la Fundación Zuliana para la Cultura; Arimelda Bermúdez,
Directora del Liceo Rafael María Baralt; José Eduardo Baralt; Milagros Socorro; Marlene
Nava y Julio Portillo, Presidente de la Academia de la Historia del Estado
Zulia .
ARTÍCULO TERCERO: La Junta Conmemorativa Junta Conmemorativa del Bicentenario
del Nacimiento del Dr. Rafael María Baralt estará
dirigida por una Junta Directiva la cual estará conformada por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2)
Vocales, todos de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del
Estado Zulia.
ARTÍCULO CUARTO: El
Estado Zulia tomara las previsiones en las partidas y créditos presupuestarios
a fin de otorgar los recursos necesarios para la ejecución del presente
Decreto.
ARTICULO QUINTO: La Junta Directiva deberá
elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO SEXTO:
Se exhorta a las autoridades competentes a la
divulgación y difusión de la vida y obra de este insigne Zuliano Dr. Rafael
María Baralt.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Secretario General de
Gobierno, la Secretaria de Administración y Finanzas y la Secretaria de
Cultura, quedaran encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y
sellado en el despacho del Gobernador, Palacio de Gobierno. Maracaibo 24 de octubre de 2009.
Año
199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.
L.S
(FDO)
GOBERNADOR DEL
ESTADO ZULIA
Refrendado
L.S
(FDO)
SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO
Refrendado
L.S
(FDO)
SECRETARIA DE
CULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA
Esta página pertenece al Decreto Constitúyase
la Junta Conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del Dr. Rafael María
Baralt.
SPB/RT/LLM/GO
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