DECRETO RAFAEL MARIA BARALT





República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Zulia

 Pablo Pérez Álvarez
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA


En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 160, 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 68 y 78 numeral 1 de la Constitución del Estado Zulia, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Cultura del Estado Zulia y el Articulo 12 de la Ley de la Administración Pública del Estado Zulia.

CONSIDERANDO

Que el gobierno y la administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, quien tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las Leyes de la República, la Constitución del Estado Zulia y Leyes Regionales.

CONSIDERANDO

Que el Estado Zulia reconoce y asume la cultura en todas sus expresiones y manifestaciones, como el fundamento que identifica, preserva y desarrolla la particularidad, la identidad y la pertenencia consciente del pueblo a su historia.

CONSIDERANDO

Que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.

CONSIDERANDO

Que el Dr. Rafael María Baralt nace en Maracaibo, el 03 de julio de 1810 y fue un escritor, periodista, historiador, filólogo, crítico y poeta, estudió latín y filosofía en la célebre Universidad de Bogotá donde se graduó de bachiller en 1830, a partir de esta fecha toma parte en la política y la milicia en Venezuela; participó en las acciones contra los Reformistas en 1835, siendo ascendido a capitán de artillería, luego ocupó un cargo en el Ministerio de Guerra.
CONSIDERANDO

Que el Dr. Rafael María Baralt individuo de Número de la Real Academia de la Lengua, el primer hispanoamericano en recibir ese honor.

CONSIDERANDO
Que el próximo año se cumplirán doscientos años del nacimiento de este insigne zuliano.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyase la Junta Conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del Dr. Rafael María Baralt, la cual tendrá como objeto la organización de las actividades relacionadas con la celebración de esta importante fecha aniversaria.

ARTÍCULO SEGUNDO:  La Junta Conmemorativa estará integrada por los siguientes ciudadanos: Excelentísimo Monseñor Doctor Ubaldo Santana;  Jarvis Rondón, alcalde del Municipio Baralt; Dionisio Brito, Rector de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt; Rosa Nava, Secretaria de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; Elías Pino, Presidente de la Academia Nacional de la Historia; Blass Bruni Chelli, Presidente de la Academia Nacional de la Lengua; Tito Balza Santaella, Miembro de la Academia de la Historia del Estado Zulia; Juan Carlos Morales Manzur, Director del Acervo Histórico del Estado Zulia; Guillermo Yepez Boscán, Miembro de la Academia de la Historia del Estado Zulia; Norka Valladares, Miembro de la Academia de la Historia del Estado Zulia; Lucrecia Arbeláez, Presidenta de la Fundación Teatro Baralt; Carmen Rosalía Bermúdez, Presidenta del Centro de Arte de Maracaibo “Lía Bermúdez”; Jazmine Lizcano, Presidenta del Centro Rafael Urdaneta; Juvencio Pulgar, Presidente de la Fundación Zuliana para la Cultura; Arimelda Bermúdez, Directora del Liceo Rafael María Baralt;  José Eduardo Baralt; Milagros Socorro; Marlene Nava y Julio Portillo, Presidente de la Academia de la Historia del Estado Zulia .

ARTÍCULO TERCERO: La Junta Conmemorativa Junta Conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del Dr. Rafael María Baralt estará dirigida por una Junta Directiva la cual estará conformada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales, todos de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Estado Zulia.
ARTÍCULO CUARTO: El Estado Zulia tomara las previsiones en las partidas y créditos presupuestarios a fin de otorgar los recursos necesarios para la ejecución del presente Decreto.

ARTICULO QUINTO: La Junta Directiva deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO SEXTO: Se exhorta a las autoridades competentes a la divulgación y difusión de la vida y obra de este insigne Zuliano Dr. Rafael María Baralt.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Secretario General de Gobierno, la Secretaria de Administración y Finanzas y la Secretaria de Cultura, quedaran encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Gobernador, Palacio de Gobierno.  Maracaibo 24 de octubre de 2009.

Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.

L.S (FDO)


GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA


Refrendado
L.S (FDO)


SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Refrendado
L.S (FDO)         


SECRETARIA DE CULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA


Esta página pertenece al Decreto Constitúyase la Junta Conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del Dr. Rafael María Baralt.
SPB/RT/LLM/GO
 

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