República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Zulia
DECRETO Nº 231
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
En uso de las
atribuciones que le confiere el Artículo 63º de la Constitución del Estado
Zulia y el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Régimen Político.
CONSIDERANDO
Que es deber del
Gobierno Regional exaltar en los zulianos y residentes en el Estado, el amor
por la región donde vivimos y luchamos.
CONSIDERANDO
Que para lograr esa
exaltación es preciso contar con una Bandera, que al Escudo e Himno del Estado
Zulia, simbolice la Zulianidad en todas sus manifestaciones.
CONSIDERANDO
Que el 28 de enero de
1821, el Ayuntamiento Marabino, reunido en Cabildo abierto, declaró a la Provincia de Maracaibo, República
Democrática, libre e independiente del Gobierno Español.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: Se instituye como
Bandera del Estado Zulia, la declarada ganadora en el concurso convocado para
escogerla diseñada por el Señor JOSÉ ANTONIO URDANETA ANDRADE, formada por colores azul y negro, en franjas unidas, iguales
y horizontales, en el orden que queda expresado, de
superior a inferior; en el medio un sol amarrillo que ocupa las mitades de las
franjas azul y negro atravesado por un rayo blanco en diagonal quebrada que
forma alternativamente ángulos entrantes y salientes; cuyas puntas están
dirigidas al extremo superior izquierdo a inferior derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se instituye como “DÍA DE LA BANDERA DEL ESTADO ZULIA”, el 28 de Enero de cada da año cuando obligatoriamente
todo el ámbito de la Región Zuliana será un solo templo para rendirle homenaje.
ARTÍCULO TERCERO: La
Bandera del Estado Zulia que usará la Gobernación y las demás instituciones
públicas oficiales, estadales, a diferencia de las que no lo son, llevarán el
escudo del Zulia en el extremo superior cercano al hasta.
ARTÍCULO CUARTO: Los
Secretarios de Gobierno y Educación quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Dado, firmado,
sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Zulia, en Maracaibo,
a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno.
Años: 180º de la
Independencia y 131º de la Federación.
L.S. (FDO. ) GOBERNADOR
DEL ESTADO ZULIA
Refrendado;
L.S. (FDO. )
SECRETARIO DE GOBIERNO
Refrendado;
L.S. (FDO. )
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario