República
Bolivariana de Venezuela
Gobernación
del Estado Zulia
DECRETO Nº 272
Manual
Rosales Guerrero
GOBERNADOR
DEL ESTADO ZULIA
En uso de las atribuciones legales que
le confieren los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica de Régimen Político y 63 Ordinal 1º y º41
de la Constitución del Estado Zulia.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno y
administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, quien
tiene el deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes
Nacionales y Regionales, así como fomentar los intereses del Estado.
CONSIDERANDO
Que el día 28 de
Enero de 1821 la antigua provincia de Maracaibo romper con los nexos coloniales
al declarar oficialmente su independencia frente al mundo, constituyendo el
primer manifiesto claro y tajante de su anatomía e identidad, al declarar al
pueblo de Maracaibo, libre e independiente del Gobierno español, cualquiera que
sea su forma desde este momento en adelante.
CONSIDERANDO
Que a partir del día 28 de Enero de
1821 se inicia la vida republicana de Maracaibo, hecho este que se conmemora
todos los 28 de cada año y que se presenta como símbolo de nuestra
independencia en la cinta del escudo del Estado Zulia.
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas de fomento
de los intereses del Estado, debe destacar el reconocimiento de las personas e
instituciones públicas y privadas, que contribuyen con su esfuerzo al
desarrollo sustentable del Estado en los aspectos sociales, económicos y
morales.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: Institúyase el día 28 de
enero de cada año como “Día de la Zulianidad, día laborable donde se exalta el
trabajo, como el valor fundamental de toda sociedad, el desarrollo social,
económico y moral del Estado Zulia y la justicia como medio para alcanzar la
paz duradera.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Se crea la distinción “Botón de la
Zulianidad”, para exaltar a quienes por su meritoria labor contribuyen al
desarrollo social, económico y moral del Estado Zulia.
ARTÍCULO
TERCERO: El acto de otorgamiento de
la distinción “Botón de la Zulianidad” se efectuará el día 28 de enero de cada año, fecha en que
se conmemora el Día de la Declaración de
la Independencia de Maracaibo del imperio español y su nacimiento en la vida
republicana.
ARTÍCULO
CUARTO: La distinción se entregará
en su Única Clase y constará de un Botón de Oro y Diploma que será previsto anualmente en la Ley de Presupuesto
del Estado Zulia para el ejercicio fiscal del año respectivo.
ARTÍCULO
QUINTO: La secretaría General de
Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Dirección de Ceremonial y Protocolo y la
Dirección de Acervo Histórico del Estado Zulia, quedarán encargadas de velar
por el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en
el Despacho del Gobernador del Estado Zulia, a los 28 días del mes de Enero del
año 2002.
Años 191º de
Independencia y 142º de la Federación.
L.S.
(FDO.)
Manuel
Rosales Guerrero
GOBERNADOR
DEL ESTADO ZULIA
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