República
Bolivariana de Venezuela
Gobernación
del Estado Zulia
SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO
En uso de las atribuciones legales le
confieren los Artículos 79 y 86 de la Constitución del Estado Zulia; 15 de la
Ley de Administración Pública del Estado Zulia, 6° numerales 1,2, y 3 del
Decreto 509 de fecha 29 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado Zulia N° 1131, Extraordinaria, de fecha 30 de enero de 2007, en
cumplimiento con el artículo 212 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo y
los artículos 1 y 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Fiestas
Nacionales.
C O
N S I D E R A N D O
Que el Secretario
General de Gobierno, como órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador
del Estado, tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes Nacionales y Estadales.
C O
N S I D E R A N D O
Que el próximo 19 de abril del año en
curso, se conmemora el 200° Aniversario del Inicio de la Gesta Emancipadora en
Venezuela.
C O
N S I D E R A N D O
Que es obligación del Gobierno Estadal,
solemnizar tan significativa efeméride, de la manera más digna; así como
también rendir homenaje a la memoria de eminentes ciudadanos que dieron grito de libertad,
dando ejemplo a los Puebles de América.
C O
N S I D E R A N D O
Que según la Ley Orgánica del Trabajo,
son días feriados los señalados en la
Ley de Fiestas Nacionales y los que hayan sido declarados o se declaren
festivos por el Gobierno Estadal.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Se recordará el 19 de abril de 2010, efeméride estadal en
conmemoración al 200° Aniversario del Inicio de la Gesta Emancipadora en Venezuela, conforme
al siguiente programa de actividades:
LUNES,
19 DE ABRIL DE 2010
Hora: 09:00
a.m.
Solemne Te Deum
Santa Iglesia
Catedral de Maracaibo
Hora: 09:30
a.m
Acto de Ofrenda Floral
Lugar: Plaza
Bolívar
Hora: 10:00
a.m.
Acto Solemne en Conjunto
Lugar: Teatro Baralt
ARTÍCULO SEGUNDO: Enarbólese
la Bandera Nacional y del Estado Zulia desde las 6:00 a.m. en los Edificios
Públicos y Privados, dependencias Militares, Buques Surtos en el Puerto, Casas
Particulares y Establecimientos Comerciales.
ARTÍCULO TERCERO:
Exhórtese a la Cámara de Radiodifusión Zuliana a la trasmisión de música
venezolana y al realce de los valores históricos de Venezuela.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en
el Despacho del Secretario de Gobierno, Palacio de Gobierno, en Maracaibo, 9 de
abril de 2010.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
L.S. (FDO)
SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA
SPB/RT/LLM/EPR
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