ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA DIPLOMACIA PARTE 1


ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA DIPLOMACIA PROTOCOLO CEREMONIAL DE ESTADO Y ETIQUETA PRÓLOGO PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN

El conocido catedrático  y Secretario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional,  profesor Antonio de Luna destaco en el Prologo de la obra Derecho Diplomático del tratadista Rubén Ferreira de Melo, la importancia de la Diplomacia, al afirmar categóricamente: “Extrañara quizás que cuando todo el mundo hablaba de la decadencia de la Diplomacia, el Instituto Francisco de Vitoria se decida a traducir la obra de Ferreira, demostrando así, prácticamente, la importancia que le concede al tema y el excelente juicio que le merece su estudio por parte del autor. Ya el hecho de que desde 1918, momento en que la supuesta decadencia se iniciara, a consecuencia del repudio general del “power politics” que la diplomacia encarnara, hasta nuestros días, se hayan publicado numerosas monografías,  artículos, estudios y Tratados acerca de la Diplomacia y el Derecho Diplomático, demuestran que, decaída o no, la diplomacia sigue interesando, y es que en realidad no hay tal decadencia sino transformación. Hoy, como en los tiempos de Kautyla, sigue siendo indispensable a la vida internacional la existencia de la Diplomacia. Sus tres funciones esenciales, Representación, Información y Negociación, subsisten en lo fundamental, aunque sus técnicas hayan experimentado modificaciones”.
Sin duda alguna, no ha podido ser más acertada la opinión tan contundente de uno de los más conspicuos representantes  de las Relaciones Internacionales y Diplomáticas.  De Luna deja perfectamente establecido el hecho de que lejos de haber decaído la Diplomacia, sus defensores consideraron que lo que había ocurrido fue una transformación producto de los hechos y las circunstancias  durante muchos siglos. A los fines de que pueda comprenderse mejor el comportamiento de las sociedades en  esta materia, no deja de ser importante observar el desenvolvimiento de la misma,  como Ciencia y Arte, a partir de los primeros estamentos sociales organizados.
La intención del autor, al dejar sentada la importancia de la Diplomacia, como Ciencia y como Arte, así como   el reconocimiento que la misma ha tenido desde su existencia, a pesar de los ataques que injustamente ha sufrido, es la de permitir al lector conocer no solamente las interioridades y los  fundamentos científicos de esta disciplina como tal, sino también  otros aspectos prácticos de ella, como el Ceremonial, el Protocolo y la Etiqueta en sus distintas manifestaciones.
En los  capítulos que conforman este libro, podrán encontrarse algunas ideas y lineamientos genéricos que  ayudaran a comprender el comportamiento social en sus distintas facetas. Se hallara  también información sobre la Cancillería, su modus operandi y asuntos de interés de la Carrera Diplomática. Se ha insistido en la observación detallada que debe hacerse a todos los hechos vinculados al Ceremonial, el Protocolo y la Etiqueta, como elemento fundamental o fuente primaria que facilita la captación de las realidades que ocurren en estos actos. Durante el ejercicio de la Diplomacia, así como desde el campo de la docencia en la universidad, se ha tratado de inculcar a quienes comienzan o van a iniciarse en la carrera diplomática que los cinco verbos fundamentales de esta profesión que permanentemente gravitan alrededor del diplomático;  los que hay que conjugar constantemente, a toda hora y en cada momento, no son otros que Representar, Observar, Proteger, Negociar e Informar. Es muy probable que quien aprenda a utilizarlos correctamente en el ejercicio de su cargo pueda aspirar a ser reconocido en esta exigente profesión como un buen diplomático.

LA  DIPLOMACIA

CAPÍTULO I

 Son muchos los autores que dividen en dos periodos la Historia de la Diplomacia:
El de las Misiones Temporales o accidentales que comprende toda la antigüedad y parte de la Edad Media, el cual se conoce como el de la Diplomacia Antigua, y
El de las Misiones Permanentes que comienza en el Siglo XV y alcanza hasta la época actual. Este periodo es identificado también como el de la Diplomacia Moderna. En el se pudieron establecer los basamentos del Derecho de Gentes, conocido posteriormente como Derecho Internacional.
Otros autores e investigadores aceptan, un tercer periodo en la Historia Diplomática, que comienza con el inicio de la Primera y Segunda Guerra Mundial ocurridas en la primera mitad del Siglo XX, debido a los hechos y circunstancias que ambas acarrearon a la humanidad. A este lapso que alcanza hasta la globalización actual se le denomina como el periodo de la Diplomacia Contemporánea. En el, naturalmente, fueron recogidos por expertos internacionalistas, políticos e historiadores, planteamientos de sociedades  exhaustas por la destrucción y  tragedias militares,  que clamaban respuestas al resultado de las conflagraciones mundiales citadas. Por todas partes se escuchaba el clamor generalizado en búsqueda de árbitros y arbitradores que pudieran enfrentar firmemente en el futuro,  cualquier nueva posibilidad, por pequeña que fuera, de excesos semejantes a los que se habían vivido. En atención a esas necesidades,  y como respuestas  a las peticiones  formuladas, surgieron la Sociedad de las Naciones en 1920, posible antecedente del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826; sustituida posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas en 1945, y la Carta de la Organización de Estados Americanos en 1948. Estos entes supra nacionales y otros que no es necesario referir, tuvieron y tienen el encargo de velar por el mantenimiento de la paz a nivel mundial y regional.

Evolución de los primeros grupos sociales. Fase embrionaria de la Diplomacia.
La Diplomacia en su fase embrionaria, pudiera haber comenzado a ver la luz como consecuencia de la imperiosa necesidad que tenía tanto los pueblos como los ciudadanos de relacionarse entre si. El espíritu gregario, tantas veces citado por los sociólogos, pareciera ser el aspecto dominante de aquella época en la que no debió haber resultado fácil, pero tampoco imposible, intentar al menos aunque fuera de forma primitiva y rudimentaria,  entenderse con sus semejantes. Aquellos primeros núcleos humanos, nacidos  al calor de algún liderazgo eventual,  constituyeron seguramente los primeros grupos sociales dispersos de la antigüedad, que buscaron la intercomunicación ciudadana como medio de supervivencia. Con el tiempo, esos primeros esfuerzos  habrían de transformarse en sectores más amplios, y estos  posiblemente en aldeas, luego comunidades, pueblos, ciudades y por ultimo Estados. Los cambios sociales que se iban experimentando acarrearon deberes y derechos, así como la necesidad de crecer.
Es en ese crecimiento, donde radica la esencia de la naturaleza misma y del funcionamiento del  estamento social. Resultaba lógico que los lideres o jefes de estos grupos, se preocuparan por crecer, pero al mismo  tiempo por su seguridad interna. Al trasladar aquella acción a esta época, pudiera pensarse que la expansión hacia adentro no reflejaba otra cosa que una relación intestina entre el conglomerado y su líder, sujeta a obediencia colaboración y respeto. Es  probable que el símil haga pensar en las funciones que en estos  momentos desempeñan los Ministerios o Despachos de Relaciones Interiores de cualquier país. Una vez conseguido el orden interno, hacia falta relacionarse con los vecinos y de allí, por la misma razón resulto necesario crecer  hacia fuera, en lo que puede ser visto o considerado como la expresión de lo que  ahora estaría configurando un Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pero no podía terminar allí la vida misma del grupo; resultaba imperativo  mantenerse, y que otra idea pudiera haberse invocado que no fuera  la  de administración de los bienes  y recursos que se poseían,  es decir,  la hacienda publica del estamento. El surgimiento de necesidades adicionales como las de defenderse de intrusos y vecinos, no se hizo esperar y en ese sentido, es  posible que aquella necesidad  haya encarnado  las funciones que en la actualidad  desempeña un Ministerio de la Defensa. Con el correr de los años, mucho mas adelante nuevos requerimientos como la agricultura, la producción, la educación y tantas otras que en conjunto, permitieron la transformación del  ente primitivo  en un verdadero grupo social,  ocuparon también la atención de aquellos seres.
No son pocos los sociólogos y estudiosos de las Relaciones Internacionales que consideran posible que hechos como los narrados hayan constituido la razón de ser en la creación de los distintos Despachos  Ejecutivos de cualquier país moderno.  Es importante afirmar que las  sociedades primitivas  fueron evolucionando hasta consolidarse   sucesivamente como núcleos,   grupos, aldeas, comunidades, pueblos y por ultimo  ciudades y países. De la relación entre estos últimos, de su comportamiento, carencias, necesidades y problemas, derivados del desarrollo y progreso del ser humano, habrían de encargarse  posteriormente tanto las Relaciones Internacionales como la Diplomacia misma.
En la Historia de la Diplomacia destacan infinidad de hechos importantes en ese sentido, que fueron aconteciendo con el paso del tiempo, y que  hicieron cada vez más necesaria  e indispensable,  la vigilancia, la protección y la defensa. No podían  las comunidades  arriesgarse a permanecer indiferentes ante los peligros que acechaban y en tal virtud,    desarrollaron   mecanismos defensivos y disuasivos, encaminados a lograr paz, seguridad y tranquilidad.

Primeros Tratados Internacionales de relevancia conocidos
Para el año 1296, antes de la Era Cristiana, tiene lugar uno de esos acontecimientos de gran importancia cuya mención resulta obligatoria. Se trato de lo que hoy día, a nivel mundial, es reconocido como un verdadero monumento a las Relaciones Internacionales y a la Diplomacia, que desde luego, mantenía un carácter incipiente.

 En el Antiguo Egipto, se firmo un Primer Tratado de Paz y Alianza, suscrito después de muchas negociaciones, entre el Faraón Ramses II y el Rey de los Hititas, Hattussil III.
El texto del Tratado incluía tres partes: El Preámbulo, el Articulado del Convenio y una Invocación para los Dioses en la cual se hablaba del juramento de fidelidad a los compromisos adquiridos. El Tratado, escrito en láminas de plata, regulaba no solo la paz entre los firmantes sino también la extradición de los refugiados políticos. Además de considerársele como un hito histórico, se le reconoce como un verdadero modelo que sirvió de base a Tratados posteriores tanto en el Lejano,  Oriente, como en Grecia y Roma.

El Código de Manú
Otro documento igualmente importante en materia de Diplomacia Oriental Antigua, encontrado en la India, es el llamado Código de Manú. Es esta una maravillosa compilación de disposiciones hindúes antiguas, relacionadas con el comercio y arte militar así como con la Política y el Derecho Internacional. Se estima su data en unos 500 años AC. Este instrumento legal presta mucha atención a las normas éticas, religiosas y morales y toma como base la doctrina del hombre sabio perfecto. Sus sentencias de carácter filosófico parecieran haber influido en la elaboración de esta famosa compilación.
Aunque no pueden dejar de reconocerse estos esfuerzos en las Relaciones Internacionales, lo cierto es que los pueblos de la antigüedad vivieron en continua hostilidad y los Tratados de Paz, en muchas oportunidades, no fueron más que treguas. Grecia desarrolló una política internacional basándose en hegemonías y combinaciones de equilibrio. De Roma se alega que fue imperialista y que sus fronteras rebasaron lo racional hasta llegar al Medio Oriente. Se le llego a considerar casi como una monarquía universal; realmente un sólido Imperio que por su gran tamaño y complejidad, debió haber resultado  difícil atender, lo que trajo aparejado muchos años después que junto con su gloria, se produjera su declive. Siendo el Imperio un pueblo cristiano, no pudo escapar a la influencia religiosa, fundamentalmente a la ejercida por el Papa.
 
 Protocolo y Ceremonial antiguos
Para aquella época, los agentes diplomáticos se consideraron ellos mismos, y como tales eran reconocidos,  representantes directos de sus monarcas y Jefes de Estado, y en tal carácter, reclamaron para sí los mismos honores y privilegios que tendrían sus soberanos o presidentes si estuviesen presentes. El Papa, por su parte, no se quedaba atrás y pidió se le acordaran mayores honores que a los monarcas. El Emperador pretendía Precedencia sobre los Reyes y Príncipes y estos lo mismo de los Jefes de Estado no monárquicos.
Las aspiraciones en materia de Protocolo y Ceremonial llegaron a ser difíciles de aplicar en igualdad de circunstancias y ello trajo aparejados  innumerables incidentes originados por requerimientos expresos de mayor Precedencia
  Muchos  ejemplos adicionales   pudieran citarse en materia de Diplomacia Antigua, no obstante, se hará referencia a solo algunos casos, por considerarlos de interés para el objeto del tema que se desarrolla.

Importancia de la Iglesia Católica
En la primera mitad de la Edad Media, aproximadamente durante el Siglo V, la Iglesia Católica jugo un papel trascendental y su importancia era reconocida por todos los Estados quienes aceptaban  el poder espiritual y temporal ejercido por el Episcopado lo que habría de permitirle cierta hegemonía sobre los Reyes y Príncipes  cristianos. La supremacía del poder eclesiástico se mantuvo casi incólume durante muchos siglos.

Bula Papal de Bonifacio VIII
 Al Papa Bonifacio VIII se le atribuyo una Bula en el año 1302 DC, en la cual se hacia referencia a Un solo Dios, Un Papa y  Un Emperador. Según algunos historiadores,  el contenido de la Bula  pareció mostrar una tendencia a la unificación entre lo religioso y lo laico, y la influencia religiosa era tan significativa, que  la Santa Sede ejercía el derecho de coronar a los soberanos.
Las Cruzadas contribuyeron igualmente a fortalecer el sentimiento de solidaridad entre los cristianos. La Santa Sede al principio, solo mantenía  relaciones diplomáticas con los Estados aunque posteriormente, acepto hacerlo también con los señores feudales.
 En la Edad Media estas tendencias  conservaron su carácter transitorio y los  Príncipes cristianos respetaban el principio tradicional de la inviolabilidad de los Agentes Diplomáticos. El Ceremonial Diplomático medieval daba el titulo de Serenísima a los Príncipes menos al del Imperio Germánico a quien se llamaba Emperador.

Los primeros Embajadores y el comienzo de la Carrera Diplomática
 En el Siglo XIII comenzó a hablarse de “Embaxador” en Italia mientras que  Francia los llamaba Messagers. La primera Reglamentación del Servicio Diplomático apareció en el Siglo XIII, en los Municipios Autónomos de Italia. La Carrera Diplomática fue organizada en Venecia y  le  fueron señalados los deberes y derechos de los diplomáticos, especialmente en materia de informaciones. Se estima que Venecia fue de las primeras en solicitar la obligatoriedad de presentar las Credenciales, y se considera que el sistema de las instrucciones, y el lenguaje secreto de la cifra pudiera también ser originario de Venecia a quien  por otra parte se le reconocía por las famosas “Relaciones” que enviaban  sus diplomáticos.
En Grecia, las formas mas conocidas de las Relaciones Internacionales fueron el Proxeno, las Anfictionías, los Pactos y las Alianzas. Los griegos practicaban un arbitraje obligatorio y solo se declaraba la guerra después de fallaban los buenos oficios de la diplomacia. Los contactos entre los pueblos no tenían mucha consistencia, la cual adquirirían posteriormente al establecerse el ya referido Derecho de Gentes. La suerte del vencido quedaba en manos del vencedor, pero a pesar de ello, se respetaba la inviolabilidad de los enviados extranjeros o “presbeis”como se llamaban a los Embajadores griegos. A decir de muchos estudiosos, el fundamento de esa inviolabilidad era el reconocimiento al carácter sagrado de estos diplomáticos quienes eran portadores de un “caduceo”, especie de Heraldo o vara de oro, rodeada de dos sierpes o serpientes, inspirada en el Dios Mercurio, que era considerado como una insignia de paz, de allí que también se llamaba a los Embajadores “caduceadores”.
En Roma, al igual que en Grecia, se le atribuyo gran reconocimiento a las Misiones Diplomáticas y por supuesto a sus respectivos Embajadores, a quienes llegaron  a otorgarle tal importancia, que no dudaron en considerar motivos de guerra cualquier hecho que impidiera o perturbara sus gestiones o que simplemente no fueran recibidos conforme a su investidura y al elevado rango que ostentaban. Al igual que los Embajadores griegos, los romanos eran considerados inviolables. Se dice que portaban una especie de insignia en forma de planta, que los hacia sagrados.
En Constantinopla había también un gran respeto y reconocimiento por los Embajadores a quienes se dispensaba un ceremonial a su llegada, que  constituya todo un acontecimiento ya que eran objeto de  manifestaciones de júbilo con mucha pompa y solemnidad. Refiere la historia, no obstante,  que en oportunidades, había recelos y temores en el país receptor, por lo que no era de extrañar que  escondieran sus riquezas y la belleza de las mujeres, cada vez que recibían a  uno de estos enviados, mas aun si estos llegasen a ser los representantes de vecinos poderosos.
El periodo  comentado, transcurrió más o menos dentro de los parámetros expuestos hasta llegar al Siglo XV. La característica fundamental  del ejercicio de la Diplomacia  en el periodo anterior era, como ya se señalo, su carácter ocasional, es decir, los gobernantes enviaban Misiones Diplomáticas al exterior, por periodos cortos. Se argumento, entre muchas otras razones, que este procedimiento resultaba costoso, tanto para el país Acreditante como para el Receptor y que en consecuencia, lo mas adecuado seria sustituirlas por Embajadas, Legaciones o Misiones, que se mantuvieran en el lugar de acreditación por un tiempo mayor, con un carácter permanente a diferencia de aquel ocasional o temporal con el que venían actuando.

CAPÍTULO II
Existe casi unanimidad de criterio en los estudiosos de las Relaciones Internacionales, en cuanto a que el punto de partida de las Legaciones Permanentes  y  el reconocimiento de la Diplomacia como instrumento formal de la vinculación entre Estados y naciones, es el Siglo XV. El declive del Imperio Bizantino, la invención de la imprenta y de la pólvora, el descubrimiento de América y el Renacimiento de las Letras y de las Artes, constituyeron un conjunto de hechos de extraordinaria relevancia que influyeron en el cambio o  transformación de las Misiones Temporales en Permanentes. Pero aunque no dejan de ser ciertos los argumentos anteriores, en cuanto al cambio de status,  hubo también  otras causas.

Razones para el establecimiento de las Misiones Diplomáticas Permanentes
 Cuales pudieron haber sido las verdaderas razones para que en Europa, en poco tiempo, adquiriera notoriedad  e importancia el establecimiento de las Misiones Permanentes?. Los entendidos y estudiosos consideran que la aparición de los ejércitos regulares y la necesidad de vigilancia mutua, resultaron argumentos convincentes  al momento de tomar la decisión de cambiar lo ocasional por lo permanente. Las relaciones entre los países se tornaban cada vez más complejas y  el avance, el desarrollo y la tecnología obligaban a una mejor preparación de las Embajadas.

La especialización de los Diplomáticos
 El  progreso  y el desarrollo llegaron a ser muy visibles,  y la necesidad de lograr ventajas competitivas comenzó a ser cada vez más evidente. En ese sentido,   se vuelve inaplazable la especialización de los diplomáticos, lo que pareció interpretar  Ottaviano Maggi, en su obra De Legato  publicada en el año 1596 cuando  señalo los conocimientos que según él, debería tener un Embajador. En ese sentido afirmo:  “El diplomático y el Embajador, debían ser teólogos, filósofos, matemáticos, arquitectos, músico, físico, historiador, geógrafo, versado en derecho civil y canónigo, hablar y leer latín, griego, español, francés, alemán, ingles y turco, avezado en materias clásicas, perito en ciencias militares y políticas”. La opinión anterior, obviamente se explica sola en cuanto a los conocimientos que se consideraban debía tener un diplomático.

Constitución de equipos multidisciplinarios en las Misiones Permanentes.
 A diferencia del periodo anterior, se trata ahora de complementar los conocimientos del Jefe de la Misión y se acude a los equipos multidisciplinarios conformados mayormente por funcionarios vinculados a las leyes, la ciencia y tecnología,  economía, armamento, agricultura, y cuanto pudiera ser útil para no quedar marginado con respeto a los avances de los vecinos. Literalmente, los gobernantes comenzaron a vigilarse, a observarse y a cuidarse unos de otros, lo que resultaba mas fácil en la medida en que se tuviera a disposición una buena Misión que informara sobre lo que acontecía en el lugar de acreditación. La información recabada por cada Representación Diplomática era cuidadosamente procesada y remitida por los canales normales, a sus respectivos gobiernos, pero muy pronto se hizo necesario innovar sobre la marcha y tratar de que la misma mantuviese cierta confidencialidad.

La Confidencialidad como Secreto de Estado
 El sentido de  la confidencialidad comenzó a desarrollarse con la idea de proteger algún tipo de información clasificada. Fueron estos los primeros intentos de  lo que en la actualidad es conocido como inteligencia y contra inteligencia de los Estados. Proliferaron los sistemas criptográficos que conservaban secreta la información enviada por códigos convencionales que  suponían un acuerdo previo entre Gobierno y Misión, y desde luego, los instrumentos necesarios para efectuar este tipo de operaciones clasificadas, que normalmente estaban conformados por un libro y una regleta. En el libro de cifra,  estaban incluidas la palabra y expresiones más utilizadas, en orden alfabético, debidamente numeradas, y en la regleta, una serie de indicaciones  para la combinación de letras y números que permitieran cifrar y descifrar mensajes. En la actualidad, esos procedimientos manuales, sumamente engorrosos, han sido sustituidos en la mayoría de los países, por equipos criptográficos compuestos de un computador, un lector y un perforador, según sea el caso. El equipo esta provisto de cerebros y de claves que cambia el usuario constantemente, y que hacen posible a los Estados enviar y recibir mensajes criptográficos cuyo contenido desean mantener confidencial.  Con la tecnología de estos modernos equipos el funcionario que los utiliza, logra cifrar o descifrar un mensaje de unas mil palabras, que antes necesitaría de unas 10 horas aproximadamente, en pocos minutos. La seguridad, por otra parte, de que el mensaje conservara su secreto, es casi absoluta.

Avances de la Diplomacia.  

En el periodo que se analiza, el de las Misiones Permanentes, que abarca como se indico desde el Siglo XV hasta las Guerras Mundiales, se adelantó mucho en materia diplomática. Junto con los avances antes descritos, referentes al descubrimiento de América, la invención de la imprenta, la pólvora   El Renacimiento, las Letras  las Artes y tantos otros, también progresaron la política, la diplomacia y las Relaciones Internacionales. Surge el maquiavelismo como  teoría política en Europa. Su autor, Maquiavelo,  fue un personaje que concito admiración y reservas  ya que solo consultaba el interés inmediato de cada Estado, y encontraba justo cuanto fuera útil al Príncipe. Según él, “no se debían cumplir las promesas si ellas pudieran resultar perjudiciales o cuando las razones objeto de la promesa se hubiesen alterado”. En materia internacional “lo único que importa es el resultado”. “Todos los medios son lícitos cuando conducen a un resultado favorable. El fin justifica los medios.” Las expresiones anteriores corresponden a una de las figuras mas controversiales de la Europa de aquella época, que de una u otra forma pudieron haber influido en las Relaciones Internacionales de este periodo, al igual que ocurrió años después  con el pensamiento de personajes  prominentes de la talla de  Rousseau,  Mazarin, Napoleón, Thayllerand,  Metternich  y  muchos otros que igualmente se destacaron en el escenario político de aquellos tiempos. En cuanto concierne a la Diplomacia, es de señalar que se hicieron avances considerables. Basta citar por ejemplo los esfuerzos  plasmados en el Tratado de Westfalia de 1648, el Congreso de Viena de 1815 y el Protocolo de Aquisgram (Aix la Chapelle), en 1818, entre otros.

El Siglo XIX fue al mismo tiempo, testigo de un inmenso adelanto en la ética de la diplomacia y la serie de hechos y acontecimientos relevantes que operaron  pudieron ser observados en función de varias realidades: La aparición de un nuevo concepto o sentido del equilibrio político en Europa y el crecimiento de las doctrinas democráticas, entre otros factores. En cuanto al nuevo sentido del equilibrio europeo, muchos autores consideran que el mismo tuvo su origen en las necesidades de una defensa común de países que estaban expuestos a los mismos peligros. En este sentido, fueron sin duda alguna la Revolución Francesa y el temor al peligro napoleónico, las causas más evidentes de esa creciente preocupación.  La Revolución Francesa habría de producir un verdadero terremoto político en el manejo de la Política Exterior y con el triunfo del principio de la soberanía popular terminó la confusión entre los intereses de la dinastía y los de la nación. El monarca, antes poderoso y prepotente,  y ahora ostensiblemente disminuido fue obligado  a consultar al pueblo para decidir sobre los asuntos internacionales, mientras la Asamblea Nacional, instigada por Robespierre, se manifestaba contraria a la antigua diplomacia y Mirabeau proponía que el Rey  negociara y  continuara celebrando Tratados, a  condición de una previa notificación a la Asamblea.
Cuando este órgano legislativo proclamó la “cruzada revolucionaria, acordando su apoyo a todos los pueblos del mundo que quisieran recuperar sus libertades, la diplomacia de la revolución tuvo que apoyarse en la acción de los ejércitos que no respetaron la soberanía de los Estados ni la vigencia de los Tratados” Durante las guerras napoleónicas los diplomáticos mas destacados fueron Thayllerand  , Richelieu, Mazarin y Metternich  y otros.  “Con Napoleón Francia acrecentó su poderío militar, político y económico, extendiendo sus fronteras hasta  regiones  de Alemania y parte de Italia, formando a su alrededor una serie de Estados gobernados por la familia de Bonaparte”. Este crecimiento insospechado del Imperio rompió el equilibrio establecido por el Congreso de Westfalia de 1648 y produjo la reacción natural de las demás potencias que se coaligaron en contra de Francia. Después de la abdicación de Napoleón  se hizo necesario restablecer la balanza de los poderes siendo esta,  precisamente una de las actividades más notables asumidas por el Congreso de Viena, al que muchos historiadores, no obstante, acusaron  de haber actuado de forma poco equitativa.
Señalaron por otra parte, con relación a lo que acontecía en Europa, que las potencias de la época debían unirse para preservar la paz publica, la tranquilidad de los Estados, la inviolabilidad de las posesiones y la confianza y fe en los Tratados validamente celebrados. Pero, además de lo que sucedía en Europa, el mundo comenzó a presenciar el surgimiento y consolidación de las nuevas Repúblicas Americanas, como consecuencia de las gestas libertarias que se produjeron, encaminadas a desligarse de la tutela europea. El campo militar se traslada de Europa hacia América y nuevamente se producen escaramuzas internacionales que inciden sobre la paz mundial y que requirieron la atención prioritaria de la Diplomacia.

Aparición del Derecho Diplomático
 
Según Pradier- Fodere, “es la rama del derecho publico externo que e ocupa principalmente de la practica de las relaciones exteriores de los estados, de las reglas que presiden la representación nacional en el extranjero, de la administración de los negocios internacionales, de la manera de negociar”. Es el derecho adjetivo con respecto al sustantivo que seria el Derecho Internacional. Es en síntesis la rama del Derecho Internacional Publico que tiene por objeto la técnica de las relaciones entre los Estados.
 Emerge el Derecho Diplomático en el  Siglo XIX, como rama especializada del Derecho Internacional  y se afirma que aquel es a este lo que el Derecho Procesal al Civil. Aparecen las primeras obras de esta nueva disciplina.  Ferreira de Melo atribuye al profesor Luis Albertini, Decano del Colegio de Abogados de Lima, la paternidad de la primera publicación en tal sentido.

Diplomacia Contemporánea
 
El periodo correspondiente a la Diplomacia Permanente concluye con el comienzo de las dos más grandes y devastadoras guerras que ha conocido la humanidad. La Primera y Segunda Guerras Mundiales, que entre 1914 y 1945, cambiaron la faz del mundo. Sin embargo, a pesar de todo el daño causado por ellas, no puede dejar de reconocerse que fue la causa de  aparición de Organismos mundiales encaminados a tratar de solventar y ayudar en los innumerables problemas que por siempre han aquejado la civilización. Se trata obviamente de las ya citadas  Sociedad de las Naciones, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, entre otras. Comienza así  un Tercer Periodo en la Historia Diplomática, en 1914 y que aun, en plena etapa de la globalización,  y principios del Siglo XXI, continua en desarrollo. Algunos expertos en las Relaciones Internacionales han denominado este periodo como el de la Diplomacia Contemporánea. Desde su comienzo, no faltaron las voces criticas que injustamente acusaron a la Diplomacia de ser una profesión que no pudo evitar las guerras citadas, y en ese sentido, llego a afirmarse, con mucha ironía: “el mundo recuerda horrorizado las guerras que la diplomacia  no pudo evitar”. Se dijo además que los diplomáticos eran unos desalmados que formaban parte de una liga de capitalistas fabricantes de armas, que habían trabajado en pro de sus intereses y hasta se afirmo que utilizaban un lenguaje falso. Lo cierto es que la Diplomacia fue vilipendiada, por lo que se hacia inminente una reorientación; La instauración de un nuevo sistema o forma de utilizarla, que la volviese, mas democrática y menos formalista. Las características que debería poseer esa nueva diplomacia, estarían constituidas, entre otras sugerencias,  por la necesidad de registrar los Acuerdos Internacionales en el Secretariado de la recién creada para aquella época, Sociedad de las Naciones, para su completa validez; un mayor impulso luego de tan funesta critica, a la practica del ejercicio de la diplomacia por medio de Conferencias Internacionales y por ultimo se adopto el importante principio según el cual ningún Tratado, podría  en lo adelante considerarse concluido hasta tanto no hubiese sido ratificado por los respectivos Órganos legislativos, léase  Asambleas Nacionales o Congresos de los países signatarios. La práctica anterior buscaba sin dudas poner fin lo que había llegado a conocerse como época de los Tratados o Diplomacia Secreta a la que tanta intriga habían atribuido. Lo cierto es que los profesionales tanto de las Relaciones Internacionales como de la Diplomacia, tuvieron que batallar muy fuerte, durante muchos años, para tratar de borrar de los pueblos del mundo los peyorativos argumentos que les habían endilgado, referidos a que la acción diplomacia no pudo evitar las guerras que tanto daño causaron.

CAPÍTULO III
 Se  afirma que la diplomacia es una profesión de Estado que se ejerce por y para el  Estado, es decir, tiene carácter público y no privado. En las Relaciones Internacionales coexisten tres elementos: El Estado, las Organizaciones Internacionales y los Individuos que son los que ejercen la representación tanto del Estado como de las Organizaciones a través de una doble acción que involucra, según sea el caso,  la diplomacia bilateral  y/o  multilateral.
Para que exista el ejercicio de la diplomacia tienen que haber necesariamente  Estados los cuales  se componen de: Territorio, Población y Gobierno. Además de las características anteriores, cada Estado debe poseer, desde el punto de vista de las Relaciones Internacionales, personalidad jurídica y soberanía.

Origen de la palabra Diplomacia.
Muchos  autores  hacen derivar el origen de la palabra diplomacia, del griego diplom que significa doblar. Los diploms eran documentos oficiales emanados de un soberano, que concedían privilegios a las personas que los recibían. Se llamaban así porque al parecer se entregaban doblados en dos. La verdad es que no se conoce con exactitud su origen, ya que para otros la palabra viene del griego “diplous” que significa falso, doblez en el sentido de duplicidad. Esto equivaldría a decir que los diplomáticos son personas poco confiables y falsas, lo que  es, cuando menos una exageración. El diplomático no es de ninguna manera un ser falso, lo que ocurre es que como representante de su gobierno esta obligado a actuar con mucha cautela y ponderación. Alguna vez  en la Universidad, se escucho a un profesor repetir lo que había oído en una oportunidad, referente al comportamiento  de un diplomático. La expresión aludía a que el diplomático debería decir siempre que si, aunque lo que realmente este pensando es en   “tal vez”,  y si llega a decir “tal vez”, entonces eso equivale a “no”. Lo que no puede utilizar es precisamente el “no” ya que la negación  debería estar ausente en el lenguaje diplomático. En otra oportunidad, un conocido político afirmó que el embajador era generalmente un señor muy serio que enviaban al exterior a mentir con gran disimulo. Lo que resulta innegable es que el diplomático debe ser muy comedido buscando siempre obtener  beneficio para su propio país por encima de los intereses de los otros Estados pero sobre todo y  por supuesto actuando con gran apego a la ética y con honestidad.

Definiciones.
 Para Kluber: Es el arte de las negociaciones. Hildebrando Accioli considera que es el arte de representar a los Estados. Fauccile la enfoca bajo doble aspecto, como Ciencia y como Arte. Es Ciencia porque tiene por objeto el conocimiento de las relaciones jurídicas y políticas de los Estados y de sus intereses respectivos. Es Arte porque tiene por objeto la gestión de los negocios internacionales que se traduce en la facultad de ordenar, dirigir y seguir con conocimiento de causa las negociaciones políticas. El conocido tratadista Rivier considera que la diplomacia es la Ciencia y el Arte de la Representación y de las Negociaciones de los Estados.

Diplomático:
 Es la persona que ejerce la diplomacia como profesión habitual. Son diplomáticos no solamente los funcionarios  acreditados en el exterior ante Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales sino también aquellos que ostentando rangos equivalentes se desempeñan como tales en el Servicio Interno de sus respectivos países. Evidentemente, que a estos últimos no les corresponden  ni las inmunidades ni los privilegios acordados a quienes laboran en el exterior, de conformidad con lo estipulado en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Consular, de 1963.

Objeto de la Diplomacia
Su finalidad principal es la seguridad y la tranquilidad de las naciones y el respeto de sus tradiciones y dignidades. Por todos los medios la diplomacia busca conservar la paz y la armonía de los pueblos así como la defensa de los intereses de un Estado en el territorio de otro Estado, evitando así las fricciones que puedan llevar a la discordia y a la ruptura.  La diplomacia, por ser una función pública se ejerce por intermedio de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las Delegaciones acreditadas ante los Organismos Internacionales. El Despacho coordinador de la acción diplomática es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO I 
 
Información sucinta sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores también llamado Cancillería, Secretaria de Relaciones y Departamento de Estado. Organigrama. 

Reglamento Orgánico del M.R.E.
 Es conocido que los Jefes de Estado controlan las Relaciones Internacionales por medio de sus respectivos Despachos de Relaciones Exteriores,  que son vistos como Órganos ejecutores de la Política Exterior, lo cual realizan por medio de sus Embajadas, Consulados y Delegaciones acreditadas ante los Organismos Multilaterales.

Organigrama de la Cancillería
 
 El Organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela esta compuesto por un Ministro, que es el Canciller, un Vice-Ministro o Director General, las Direcciones Generales de política Internacional, de Economía y Cooperación Internacional; de soberanía, Limites y Asuntos Fronterizos; de Relaciones Consulares; del Protocolo; de Recursos Humanos; de Administración, de Archivos y Biblioteca; del Instituto Pedro Gual; de las Misiones Diplomáticas; de las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales, y las Oficinas Consulares.
Aunque todas  las Direcciones del Despacho  son absolutamente necesarias para el cabal desenvolvimiento del colectivo, no se ha considerado necesario  mencionar las distintas funciones de cada una de ellas sino más bien de aquellas que están más  relacionadas con el comportamiento del funcionario en el exterior. En este sentido, resulta conveniente informar sobre el contenido del Reglamento Orgánico de la Cancillería.


Reglamento Orgánico del Ministerio de 
Relaciones Exteriores

CAPÍTULO I
 
DISPOSICIÓN GENERAL
Articulo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por el Despacho del Ministro; del Vice Ministro; las Direcciones Generales de Política Internacional; de Economía y Cooperación Internacionales; de soberanía, Limites y Asuntos fronterizos; de Relaciones Consulares; de Asuntos Culturales; del Protocolo; de Recursos humanos; de Servicios Administrativos; de Archivos y Bibliotecas; del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”; las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes ante las OrganizacioneS.
Internacionales; las oficinas consulares, así como por las demás dependencias que señalen este Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO II
                                                    DEL DESPACHO DEL MINISTRO

Art. 2. - El Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores estará integrado por la Dirección del despacho, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Dirección General de Información y Opinión y la Oficina de Planificación y Análisis estratégico, las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales y las oficinas consulares.

Artículo 3.- La Dirección del Despacho del Ministro tendrá las siguientes funciones:

1.-Tramitar los asuntos que el Ministro juzgue conveniente atender personalmente.
2.-Preparar las materias que deben llevarse a l cuenta del Presidente de la República y al Consejo de Ministros, en coordinación con el Viceministro.
3. -Preparar las materias que deben considerarse en los Gabinetes Sectoriales y en las comisiones presidenciales o interministeriales de las cuales el Ministro forme parte, así como las materias a ser consideradas en las interpelaciones a las cuales sea convocado por el Congreso de la República.
4. -Preparar la correspondencia para la firma del Ministro
5. -Preparar las actividades oficiales del Ministro en coordinación con el Director General del Protocolo, e informar al respecto al Vice Ministro
6. -Coordinar las audiencias del Ministro
7. -Elaborar la agenda de los compromisos internacionales del Ministro
 8. -Las demás que le señalen las leyes, Reglamentos y Resoluciones
 El titular del cargo tendrá rango de Director General.

Artículo 8: Las Misiones Diplomáticas tendrán las siguientes funciones:
1.-Representar a Venezuela ante el Estado Receptor.
2. -Proteger en el estado receptor los intereses de Venezuela y los de sus nacionales  dentro de los limites permitidos por el Derecho Internacional.
3.-Negociar con el Gobierno del Estado Receptor, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno Nacional.
4. -Enterarse de las condiciones y de la evolución e los acontecimientos en el Estado Receptor e informar sobre ellos al Gobierno de Venezuela
5. -Fomentar y desarrollar las mejores relaciones entre Venezuela y el Estado Receptor
6. -Las demás que le señalen los acuerdos internacionales, y las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 9.- Las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales tendrán las funciones:

1. -Representar al Gobierno de Venezuela.

2. -Defender los intereses y objetivos de la política exterior de Venezuela

3. -Participar en las actividades de esas organizaciones, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno Nacional.

4. -Las demás que les señalen los acuerdos internacionales y las leyes, reglamentos y resoluciones

Artículo 10: Las Oficinas Consulares tendrán las siguientes funciones:

1.-Resguardar los derechos e intereses de la República y de los venezolanos en el exterior, dentro de los limites permitidos por el derecho internacional.

2. -Fomentar y desarrollar las mejores relaciones entre Venezuela y el Estado receptor en el ámbito de su competencia.

3. -Informarse de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado Receptor e informar al respecto al Gobierno de Venezuela.

4. -Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales venezolanos, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Venezuela.
 
5.-Actuar en calidad de Notario y de funcionario de Registro Civil.

6. -Representar a los nacionales venezolanos o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado Receptor

7. -Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias.

8. -Ejercer los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad venezolana y de las aeronaves matriculadas en Venezuela y de sus tripulaciones.

9.-Prestar ayuda a los buques de nacionalidad venezolana y a las aeronaves matriculadas en Venezuela y a sus tripulaciones y recibir declaraciones sobre el viaje de esos buques y examinar y refrendar los documentos de a bordo, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros.

10.-Los demás que les señalen los acuerdos internacionales y las leyes, reglamentos y resoluciones.

CAPÍTULO III
                                               Del Despacho del Vice Ministro
Artículo 11.- El Vice Ministro es el órgano inmediato del Ministro y le corresponde apoyarlo en la dirección, coordinación y supervisión de las funciones de las dependencias que conforman el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sección I: De la Dirección General de Política Internacional.
Artículo 12.- Las Dirección General de Política Internacional tendrá las siguientes funciones:

1.-Coordinar las relaciones con los Estados, grupos de Estados y Organismos Internacionales a través de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Especiales.

2.-Participar en la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de Tratados, Convenios, Protocolos, Declaraciones, Actas, Pactos, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales.

3. -Asesorar en la formulación, dirección y ejecución de la Política Exterior.

4. -Actuar en representación y defensa de los intereses de la República en las controversias internacionales.

5. -Conocer las reclamaciones internacionales contra el Estado Venezolano.

6. -Participar en la definición, conducción y planificación de las políticas y estrategias para la actuación internacional de la República y proponer orientaciones y lineamientos generales de la Política Exterior de Venezuela.

7. -Coordinar con otras entidades gubernamentales la formulación de las directrices a seguir en los diferentes foros internacionales de carácter subregional, regional o mundial.

8.-Coordinar las consultas con los demás entes de la Administración Pública Nacional sobre la conveniencia de negociar y suscribir tratados, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales.

9.-Evaluar la procedencia de las solicitudes de Asilo.

10. -Coordinar y evaluar con otros organismos el seguimiento de los Acuerdos y Convenios establecidos en el marco de los Organismos Internacionales de los que Venezuela es parte y propiciar su cumplimiento.

11.-Coordinar con los organismos nacionales competentes las acciones que sean necesarias  ejecutar como resultado de la supervisión internacional en materia de Derechos Humanos.

12.-Coordinar con los organismos nacionales competentes las acciones que sean necesarias ejecutar como resultado de los compromisos internacionales en materia de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

13.-Estudiar y analizar de manera permanente la situación política internacional y en particular la que afecta de manera individual a cada país con los que Venezuela tiene relaciones diplomáticas.

14.-Analizar y evaluar las informaciones de carácter político que suministran las Misiones Diplomáticas venezolanas.

15.-Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

Sección IV: De la Dirección General de Relaciones Consulares
 Artículo 15.-La Dirección General de Relaciones Consulares tendrá las siguientes funciones:

1.-Establecer y fortalecer las relaciones consulares con los Estados de la Comunidad Internacional.

2.-Coordinar y supervisar las actividades de las Oficinas Consulares y de las Secciones Consulares de las Embajadas de la República.

3.-Resguardar los derechos e intereses.

4.-Disponer lo conducente para la apertura, modificación y supresión de Oficinas Consulares    de Carrera y Ad-Honorem de la República, así como, de las Oficinas Consulares de Carrera y Ad-Honorem extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional.

5.-Tramitar las Letras Patentes de los Jefes de Oficina Consular de la República.

6.-Tramitar la concesión del Reconocimiento Provisional del Jefe de Oficina Consular Extranjera, la concesión y cancelación del Exequátur y la admisión y cese de funciones de funcionarios consulares extranjeros.

7.-Proponer la conclusión de Tratados, Convenios o Acuerdos bilaterales en materia consular.

8.-Transmitir a la autoridad correspondiente las solicitudes nacionales e internacionales de Exhortos o Cartas Rogatorias, Comisiones, ejecución de actos y sentencias judiciales, restitución y adopción de menores, de conformidad con los Acuerdos Internacionales en vigor, y a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos de la República y del Estado requerido.

9.-Transmitir a la autoridad correspondiente las solicitudes nacionales e internacionales sobre extradiciones, de conformidad con los Acuerdos suscritos por la República, y a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos de la República y del Estado requerido.

10.-Legalizar las firmas de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros en documentos que deban producir efectos en la República.
 
11.-Legalizar las firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional y de los altos funcionarios, que actúen por delegación expresa de aquellos en documentos otorgados en el país, y que deban surtir efectos en el exterior.

12.-Elaborar las normas sobre la expedición de visados de Cortesía y Oficiales
 
13.-Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral y las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República.

14.-Velar porque las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República apliquen las normas relativas a Registro Civil, Actos Notariales y de Registro Público, Conscripción Militar, expedición de visados y perdida de la nacionalidad venezolana y mantengan un registro de los venezolanos residentes en el exterior.

15.-Participar junto con los organismos correspondientes, en la elaboración de normas sobre inmigración y otorgamiento de visados diferentes a los de Cortesía, Oficiales y Diplomáticos.
 
16.-Fiscalizar la recaudación de los Derechos Consulares

17.-Procesar la repatriación de aquellos ciudadanos venezolanos a quienes se les compruebe que carecen de recursos económicos.

18.-Comunicar a las autoridades correspondientes las denuncias sobre averías y secuestros de buques de bandera venezolana

19.-Suministrar información y material bibliográfico en materia económica, comercial, turística y jurídica a las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República.

20.-Servir de Autoridad Central para la aplicación de las Convenciones Internacionales que determine el Ejecutivo Nacional.

21.-Las demás que le señalen las leyes, reglamento y soluciones
 
Sección VI: De la Dirección General de Protocolo
 Artículo 16: La Dirección General del Protocolo tendrá las siguientes funciones:

1.-Organizar y coordinar lo relacionado con el programa y la logística de los viajes al exterior del Señor Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores, del Vice Ministro y de las Misiones Especiales

2.-Organizar y coordinar lo relacionado con el programa y la logística de las visitas de Jefes de Estado y de Gobierno al país,  así como de personalidades extranjeras

3.-Coordinar la tramitación de la acreditación y termino de Misión de Embajadores extranjeros en el país y lo relacionado con el Beneplácito y la acreditación de los Embajadores venezolanos en el exterior, así como la acreditación de Oficiales de las Fuerzas Armadas extranjeros y venezolanos.

4.-Atender lo relacionado con el Protocolo, Ceremonial, Inmunidades y Prerrogativas que corresponden a las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales establecidos en la República

5.-Supervisar lo concerniente al Régimen de Inmunidades y Prerrogativas, que otorga el Gobierno Nacional a los Agentes Diplomáticos, Consulares y Representantes de los Organismos Internacionales acreditados en el país.

6.-Tramitar las solicitudes de condecoraciones venezolanas, así como el intercambio de las mismas con otros países.
 
7.-Servir de enlace entre las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y las dependencias del Ejecutivo Nacional y demás Organismos Públicos.

8.-Elaborar y enviar mensajes de felicitación y condolencias del Gobierno Nacional a Gobiernos extranjeros.

9.-Coordinar los eventos, festejos y actos protocolares que se realicen en el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras Dependencias Oficiales cuando haya participación del Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras.

10.-Organizar y coordinar el programa y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas o reuniones de Organismos Internacionales que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga participación activa.

11.-Velar por la conservación de los bienes de valor histórico y artístico que se encuentran en la Casa Amarilla, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en las Misiones y Residencias en el extranjero.

12.-Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
 
Sección VII: De la Dirección General de Recursos Humanos
Artículo 18: La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

1.-Asistir al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores en la formulación y desarrollo de las políticas y programas de Administración de Personal.

2.-Aplicar las normas y procedimientos que en materia de Administración de Personal señale el ordenamiento jurídico.

3.-Planificar y coordinar las actividades de reclutamiento y selección; clasificación y remuneración; registro y control del personal del Despacho.

4.-Diseñar y proponer los programas de adiestramiento y capacitación del personal del Despacho y formular, conjuntamente con el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, las políticas de formación académica del Personal del Ministerio.

5.-Planificar, programar y coordinar todo lo relativo a la promoción de la previsión y protección social del Personal del Despacho.
6.-Coordinar y canalizar las relaciones laborales, servir de enlace con las instituciones que representen a su personal.

7.-Velar por la adecuada aplicación del Sistema de Administración de Personal.

8.-Planificar, programar y coordinar las actividades de evaluación permanente del Personal del Ministerio.

9.-Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

 CAPITULO IV
Disposiciones Finales

Artículo 22.-En el Reglamento Interno que dictara mediante Resolución, el Ministro de Relaciones Exteriores, se determinaran la organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás Dependencias Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores

Articulo 23.- Se deroga el decreto N° 2.536, de fecha 9 de Noviembre de 1988, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°34.090, de fecha 10 de Noviembre de 1988, mediante el cual se dictó el reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este Decreto

Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre del mil novecientos noventa y nueve.  Año 189° de la independencia y 140° de la federación.

CAPITULO V

La Diplomacia es una profesión de Estado, de modo que su ejercicio comporta un nombramiento previo y la aceptación del cargo por parte del funcionario para ocupar los rangos que van de la segunda a la sexta categoría, es decir, entre el Ministro Consejero y el Tercer Secretario.  Para el caso del primer nivel, el que corresponde al de Embajador o al de Cónsul General, hacen falta, además del nombramiento y aceptación del cargo, otros pasos adicionales que se mencionaran más adelante. Normalmente y salvo contadas excepciones, los funcionarios diplomáticos de casi todos los países tienen status y rangos similares. En Venezuela, los funcionarios diplomáticos y consulares están regidos por la Ley del Servicio Exterior la cual contempla su ubicación en tres ramas: la Diplomática, la Consular y la Interna.
En cada una de ellas existe equivalencia según el rango que ocupe el funcionario. El Servicio Exterior establece seis categorías. Ellas son:

Rangos del Servicio Exterior.
Con relación a los rangos, es de señalar que los mismos, de acuerdo a la Ley se encuentran distribuidos dentro de las tres ramas o categorías que integran el Servicio Exterior de la República.

Servicio Diplomático           Servicio Consular                   Servicio Interno
   Embajador                      Cónsul General                       Embajador
   Ministro Consejero         Cónsul General de 1ª Clase    Ministro Consejero
   Consejero                        Cónsul General de 2ª Clase    Consejero
   Primer Secretario           Cónsul de 1ª Clase                  Primer Secretario
   Segundo Secretario        Cónsul de 2ª Clase                  Segundo Secretario
  Tercer Secretario             Vice-Cónsul                             Tercer Secretario

La Ley del Servicio Exterior de Venezuela además de señalar las seis categorías referidas, establece una serie de requisitos para nombramientos y ascensos; de allí que resulte necesario, para el ingreso a la carrera diplomática, presentar un  Concurso de Oposición para optar un cargo de la Sexta Categoría equivalente a Tercer Secretario o Vice Cónsul. La legislación actual, al igual que la anterior, requiere de la aprobación  ante un Jurado Calificador y luego, en caso de resultar seleccionado, la necesidad de laborar durante dos años en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, al término de los cuales, se conocerá si el aspirante resulta definitivamente incorporado al servicio.
En caso de que así sea, los dos años le fueren computados a los efectos de los ascensos. Desde el punto de vista de la Ley, será necesario permanecer durante cinco años, como mínimo, en cada una de las categorías que van de la Sexta a la Segunda, para aspirar al rango de Embajador o Cónsul General, sin que el solo hecho del tiempo transcurrido suponga  ascenso.  Lo  anterior quiere decir que harían falta 25 años, desde que se comienza la carrera para ascender al primer nivel de Embajador o Cónsul General,  y esto significa  que si al promedio de edad del profesional universitario, unos 23 años se  suman los 25 años de servicio, el aspirante pudiera llegar a Embajador aproximadamente a los 48 años de edad, lo cual no está nada mal para un cargo tan importante. Desde luego se trata del  profesional de carrera ya que la contra partida sería la de los Embajadores políticos, amigos del Gobierno de turno, los cuales, lamentablemente, sin conocimientos de Diplomacia ni  de  Relaciones  Internacionales y sin experiencia, pero si con sus respectivas palancas, producto del amiguismo político circunstancial  llegan a esta posición a partir de los 30 años.
Hasta hace pocos años existía prácticamente un monopolio de los egresados de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela, para poder optar al ingreso a la carrera, previa opinión favorable del Jurado Calificador. En estos momentos, varió esa posición y ya no son solo los internacionalistas los que pueden acceder a los Concursos de Oposición. Ahora cualquier otro profesional universitario, inclusive los no afines con aquellos tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones, solo que resulta evidente que las materias sobre las cuales versan estos concursos, favorecen sin dudas a los internacionalistas por haber sido las mismas objeto de estudio durante su carrera universitaria.

Comentarios generales sobre la Ley del Servicio Exterior de Venezuela.
La Ley actual, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 6 de Agosto del 2001, bajo el Numero 37254, derogo la Ley anterior del 3 de Enero de 1962. En sus disposiciones Generales se señala: “El objeto de la presente Ley es la regulación, organización y funcionamiento del Servicio Exterior, así como de los derechos y deberes del personal que lo compone, a fin de garantizar la ejecución y coordinación de una Política Exterior dirigida por el Presidente de la República, enmarcada en los principios fundamentales y valores universales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como la libertad, la igualdad, la no discriminación, el respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados, la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, la garantía de los derechos humanos, la solidaridad y la paz, orientada hacia la consecución de un equilibrio mundial entre las naciones y  la democratización de la sociedad internacional mediante la promoción del reconocimiento y el respeto a las individualidades nacionales, así como de la cooperación pacifica entre los países y  la consolidación de la integración latinoamericana y caribeña”

Deberes de los diplomáticos.
El Art. 5 señala cuales son los deberes de los funcionarios, entre los cuales destacan: Velar por los intereses de la República, defender los derechos de sus ciudadanos, cuidar de la fiel observancia de los Tratados y muchos otros.

 Prohibiciones
El Art. 6 alude a las prohibiciones, es decir,  lo  que no deben hacer los funcionarios y en ese sentido se les advierte que no pueden participar en la política interna del país donde están acreditados. No  hacerse cargo de la representación de otro país sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, no  revelar los secretos de Estado ni conservar para sí documento alguno  de los archivos de la Misión. Tampoco utilizar para fines ajenos al servicio los sellos ni la valija diplomática. No  ejercer el comercio ni contraer matrimonio sin participarlo antes al M.R.E  y  tampoco  hacer uso  indebido de los privilegios e inmunidades diplomáticas.
El Art. 25 cita expresamente cuales son los rangos existentes y las categorías de los funcionarios (antes mencionados)

Requisitos para el Concurso de Oposición
El Art. 31 señala: Para ser admitido al Concurso de Oposición, el aspirante deberá:
A) Ser mayor de edad
B) Poseer título universitario no inferior al de Licenciado o su equivalente
C) Tener la nacionalidad venezolana
D) Haber observado buena conducta
E) Estar en posesión plena de sus derechos civiles y políticos
F) Reunir las demás condiciones que establezca el Jurado Calificador

Sobre los requisitos anteriores cabe apuntar que a diferencia de la Ley de 1962, la actual no establece una edad máxima de 30 años  ni exige como condición ser soltero ni tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. Tampoco se mencionan las materias objeto de exámenes, las cuales, según el Reglamento de la Ley,  son las siguientes:
 
Materias objeto del Concurso de Oposición
                   Derecho Constitucional                       Economía Internacional
                   Derecho Internacional Público            Economía venezolana
                   Solución de Conflictos                          Economía y Política Fiscal
                   Organismos Internacionales                Economía y Política Petrolera


                   Tratados de Venezuela                         Política Exterior de Venezuela
                   Derecho Internacional Privado            Política Comercial
                   Derecho Internacional Americano       Historia Diplomática General
                   Derecho Administrativo                       Historia Diplomática Americana
                   Geografía Económica Mundial
                   Geografía Económica de Venezuela         Historia Diplomática Venezolana          
                   Relaciones Internacionales y Globales         Negociación.
                   Relaciones Diplomáticas y Consulares

A los participantes se les exigen también destrezas como es el caso del dominio de idiomas y conocimientos de computación.
Como podrá observarse, ciertamente el espíritu de la actual Ley democratizó, si se desea emplear ese término, el ingreso a la carrera; no obstante, el simple hecho de  la exigencia de competir, sobre la base del conocimiento de las materias mencionadas, otorga, sin duda alguna, una mejor posibilidad de salir airoso al profesional de los Estudios Internacionales que a cualquier otro egresado universitario. Es justo al mismo tiempo reconocer que el instrumento legal terminó con la idea de considerar que solo los venezolanos por nacimiento tenían derecho a presentarse a concurso y ser en consecuencia los únicos que podían optar a cargos diplomáticos. En ese sentido, se hace necesario destacar  esta modificación ya que la misma entraña un reconocimiento a los nacionalizados  que hasta entonces habían estado marginados por el  espíritu de la Ley anterior. Es esta una verdadera conquista que  equipara  a Venezuela con  países, como   Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y muchos otros,  cuyas legislaciones no ponen ningún tipo de cortapisas para  el ejercicio diplomático de extranjeros nacionalizados cuando estos hayan demostrado que sienten por su patria de adopción una lealtad y un amor absoluto y convincente. Aunque son muchísimos los casos de venezolanos nacionalizados prominentes en diversas áreas del saber, en materia de Relaciones Internacionales, es obligatoria la referencia a los profesores Adolfo Pedro Salgueiro, Héctor Faoundez Ledesma y Demetrio Boersner.  Es opinión compartida por considerable número de colegas, amigos y alumnos, que el país estaría extraordinariamente bien representado por ellos, como alguna vez ya lo estuvo con el profesor Boersner,  no solo como Embajadores venezolanos, sino también como titulares de lujo en el Despacho de Carmelitas.

Composición del Jurado Calificador
El Art. 101. Se refiere a la composición del Jurado Calificador. Estará integrado por siete miembros. Ellos son: Un embajador seleccionado por el Presidente. Un representante designado por el Jefe del Estado. Un embajador designado por el Canciller. Un representante de la sociedad civil vinculado a las relaciones internacionales. El Director de Recursos Humanos del M.R.E. Un representante de las instituciones académicas formadoras de profesionales de las relaciones internacionales y un representante de los funcionarios diplomáticos que labore en el Servicio Interno.
Como podrá apreciarse, la mayoría de los miembros del Jurado proviene de las altas esferas del Ejecutivo, lo cual pudiera eventualmente comprometer su opinión. En este sentido, es imperativo señalar que fueron  injustamente sustituidos los representantes del Colegio de Internacionalistas de Venezuela y de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela, previstos en la Ley del 62, los cuales, junto con el representante del Poder Legislativo significaban el necesario contrapeso al Ejecutivo.
Muchos  comentarios adicionales  pudieran hacerse a la Ley del Servicio Exterior, pero no es la intención  y por eso solamente fueron citados algunos de los  aspectos más relevantes  en tal sentido.
Consideraciones adicionales a la Ley.  La Carrera Diplomática  debería terminar en la Categoría de Ministro Consejero. Razonamiento
 Con relación a los rangos y ascensos resulta útil mencionar que en Venezuela, ha venido funcionando, desde 1962, fecha en que fue aprobada la anterior Ley del Servicio Exterior, una especie de derechos adquiridos en materia de ascensos; es decir, los funcionarios que llegaron a la  Categoría de Embajadores, consideran que por el simple hecho de haber sido nombrados como tales, nunca más pudieran ocupar una posición inferior, por ejemplo la de Consejeros o Ministros Consejeros  si estos fuesen los casos. Al respecto, resulta conveniente hacer un análisis comparativo con otras Cancillerías del mundo, tales como Portugal, Brasil, Gran Bretaña, Alemania, Holanda, Italia, España y muchas otras. La experiencia del autor, al haber tenido contacto en el exterior, como Embajador, con  homólogos de los países citados, refleja que  mostraron sorpresa al conocer que el rango de Embajador del representante venezolano era permanente y no transitorio. La conversación amigable entre colegas que   desempeñaban  estos cargos en el exterior permitió conocer que ellos, los Embajadores de esos países mantenían ese nivel  solo mientras estuviesen en Misión en el exterior, pero que al regresar a sus Cancillerías  volvían a la posición administrativa que ocupaban antes, que bien podía ser la de Consejeros o Ministros Consejeros. En otras palabras, en aquellos países, la carrera diplomática concluya o terminaba en  el rango de la Segunda Categoría, pero no en la Primera la cual estaba reservada para casos realmente excepcionales, por lo que no había más de tres o cuatro Embajadores verdaderamente reconocidos como tales en sus respectivas Ministerios
Comprenderán los lectores lo  desorientado que puede quedar un funcionario diplomático venezolano, con rango de Embajador,  al tener conocimiento de que lo que acontece en  otros países es completamente diferente a lo que sucede en el suyo. La experiencia adquirida, producto de estos señalamientos, fue motivo de  una propuesta  al Congreso Nacional, en el año 1996, al momento en que se discutía un ante-proyecto de Ley del Servicio Exterior de Venezuela. La proposición  fue que la carrera debería terminar en el segundo nivel o categoría, es decir, en el rango de Ministro Consejero, y que por tanto no debían aspirar los funcionarios  a ser Embajadores en el Servicio Interno;  igualmente, que fuese observado un comportamiento similar al que se señalo, cuando se tratase de enviar Embajadores al exterior. El planteamiento no tenía otra finalidad que la  de tratar de corregir esta situación, permitiendo de esa manera equiparar al país,  en ese sentido, con Cancillerías más desarrolladas y con más tradición diplomática. Luego de presentar la proposición, se argumentaron las razones de la misma con lujo de detalles, señalando las similitudes y diferencias con las Cancillerías antes mencionadas. De nada valieron los argumentos toda vez que  fue rechazada la propuesta aduciendo para ello que los funcionarios diplomáticos venezolanos,  no se acostumbrarían a perder lo que consideraban,  en justicia, derechos adquiridos. En todo caso, y con el deseo de que la idea mantuviese alguna posibilidad de éxito en el futuro se dejó constancia expresa  que  el status  pudiera mantenerse con los funcionarios actualmente en Cancillería, pero que no obstante, para los que fuesen  a ingresar posteriormente, y aun no estuviesen acostumbrados a esta situación, pudiese operar el correctivo sugerido.

CAPÍTULO VI

Como es de suponer, estas funciones las ejercen de una u otra manera todos los  que forman parte del Servicio Exterior, que se encuentran ubicados en cualesquiera de las tres ramas, Diplomática, Consular o Interna. Por supuesto que la naturaleza misma de estas funciones se encuentran delimitadas según sea la rama a la que el funcionario pertenezca. Como está tratando de mostrarse lo intrínseco, lo inherente a la diplomacia solamente, se hará referencia seguidamente a estos funcionarios y en otro capítulo, al funcionario consular. Se  recuerda que el ejercicio de quienes se encuentran  ubicados entre la Sexta y Segunda categorías, no comportan ningún otro tipo de limitación que no sea la de un nombramiento administrativo y la aceptación del cargo por parte del  funcionario. El ejercicio del cargo de la Primera Categoría, correspondiente a los rangos de Embajador y Cónsul General, si suponen un tratamiento totalmente diferente. En este sentido un Ministro Consejero, puede perfectamente ser ascendido a Embajador y de hecho pasar a desempeñarse sin inconveniente alguno como tal,  si el trabajo a realizar lo va a hacer en su propia Cancillería. En el supuesto de que se trate de acreditarlo en el exterior, entonces surgen una serie de requisitos absolutamente necesarios de cumplir, con algunas variaciones según se trate de un Embajador o de un Cónsul General.
 ..
Aspectos Protocolares del Jefe de Misión
La Convención de Viena de 1961, en su Art. 14, define. : “Jefe de Misión es la persona encargada de actuar con carácter tal” y señala que son tres las categorías de los mismos:
A) Embajadores o Nuncios, acreditados ante los Jefes de Estado.
B) Los Enviados, Ministros o Internuncios, acreditados ante los Jefes de Estado.
C) Los Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

 A diferencia de los Embajadores y Nuncios, que tienen carácter permanente,  los Jefes de Misión citados en el numeral B, tienen un carácter provisional, ya que su designación se produce mayormente, para presidir Misiones, Actos de Gobierno o Conferencias. Ellos van normalmente, en  representación del Jefe de Estado.
Los Embajadores son nombrados por el Primer Mandatario de su país, después de un procedimiento administrativo y de la respectiva autorización (en Venezuela), del Poder Legislativo. Los Nuncios conocidos como Embajadores del Estado Vaticano, se desempeñan como Decanos del Cuerpo Diplomático en un considerable número de países, sobre todo los católicos. En Venezuela, debido a un Concordato suscrito con la Santa Sede, el Nuncio es  el Decano. Sobre este particular caben algunas observaciones derivadas de la propia etimología de la palabra decano, y es que en honor a la verdad, se debería entender como tal al más antiguo,  al más experimentado. Desde este punto de vista, y sin que ello signifique objeción alguna o cuestionamiento a tal proceder en Venezuela y en la mayoría de los países católicos,  el Decano, como vocero del Cuerpo Diplomático debería ser el Embajador que tenga mayor  Precedencia.
Los Encargados de Negocios, según la referida Convención de Viena, pueden ser Ad Hoc y Ad Ínterin.
En términos protocolares y sobre la base de la jerarquía de los mismos, mayor importancia tiene el Ad Hoc por cuanto en el lugar donde este se encuentra no hay Embajador, es decir, su Encargaduria tiene carácter permanente ya que probablemente al momento en que se establecieron las relaciones diplomáticas entre ambos países, Receptor y Acreditante, y mientras no se hagan modificaciones al status original, se mantendrá la Encargaduria de Negocios con ese carácter de Ad Hoc. La acreditación  de este funcionario se hace por medio de Cartas de Gabinete  entre Cancillerías. Por el contrario, el Encargado de Negocios Ad Ínterin, como su nombre lo indica, mantiene un interinato mientras dure la ausencia del titular, es decir, del Embajador, ya sea porque  está de vacaciones o en Misión Especial o porque haya sido trasladado a otro lugar. En estos casos, antes de ausentarse, el titular debe remitir una Nota Verbal a la Cancillería comunicando quien es el funcionario que permanecerá al frente de la Embajada.
El candidato a Embajador.
El candidato a ocupar estas funciones en el exterior puede provenir por ascenso de un Ministro Consejero, o bien de un Embajador en el Servicio Interno, o de alguna otra persona ajena al servicio que por razones políticas se desee acreditar en otro Estado. En los casos citados el procedimiento es el mismo y comporta los pasos que se citan a continuación.

Pasos necesarios para acreditarlo: 
1) Postulación. Lo primero que debe hacer la Cancillería es plantear al candidato propuesto como Embajador, lo que pudiera ser su próximo destino. Una vez obtenida su aquiescencia, se le solicita su Currículum Vitae actualizado y se procede a solicitarle el Plácet correspondiente al país donde va a desempeñarse como Embajador o Jefe de Misión.
2) Solicitud de Plácet o Beneplácito
El Plácet no es otra cosa que una solicitud de visto bueno que se formula al país Receptor, sin cuyo consentimiento, expresado por escrito, el candidato propuesto no puede comenzar sus funciones.
3) Procedimiento para su solicitud.
El procedimiento de la solicitud del Plácet la formula el Ministerio de Relaciones Exteriores de dos maneras. La primera es a través de su propia Embajada en el exterior y la segunda por intermedio de la Embajada del país adonde iría el funcionario, en la capital de la República.  El primer procedimiento se hace mediante una comunicación cifrada, a objeto de mantener la confidencialidad de la solicitud que se envía a la Embajada en el exterior, conjuntamente con el Currículum Vitae en donde se instruye sobre el particular.

 Modelo de solicitud de Plácet
 Fecha..........
 Nro.                                   La EMBAJADA DE VENEZUELA EN....................................

Saluda atentamente (o presenta sus cumplidos) al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de......, Dirección del Protocolo, en la oportunidad de comunicar que el Gobierno de la República de Venezuela propone... (O desea nombrar) como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Ilustrado Gobierno de................................ Al ciudadano.......................................cuyo Currículum se anexa
La Embajada de Venezuela, al agradecer al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de....................una respuesta en tal sentido, se vale de la ocasión para reiterarle las seguridades de su más elevada consideración

                                                                       Sello (rubrica)

El lenguaje protocolar utilizado es similar en casi todos los países.
 
4) Formas de consignar la solicitud de Plácet.
 A los efectos de consignar la solicitud,  el Embajador o el Encargado de Negocios debe pedir una audiencia al Director del Protocolo para entregar los recaudos correspondientes e informar inmediatamente a su respectivo Despacho indicando fecha y hora de consignación del documento. Paralelamente, el Director del Protocolo en Caracas llama a una entrevista al Embajador o Encargado de Negocios del país receptor y le hace entrega de la misma solicitud de Plácet.  Ambas peticiones llegan al mismo destino en el exterior.

5) Evaluación de las Cancillerías antes de concederlo.
 
 La Cancillería a quien se hace la solicitud procede a evaluar al candidato propuesto, averigua quien es, que hace, que relación de amistad o de diferencias mantiene con el país y muchos otros detalles que le permitan formarse alguna idea sobre el candidato que se está sometiendo a su consideración. Estas averiguaciones normalmente demoran dos, tres y hasta cuatro semanas.

6) Otorgamiento de Plácet.
Evidentemente existen excepciones y  por muchas circunstancias, el Plácet es conferido en pocos días, pero lo usual es que el Estado receptor  tome su tiempo y, si le complace la solicitud, lo manifieste por escrito mediante el otorgamiento del Beneplácito,  Plácet o Agreement,  procediendo a informar por escrito no solo a la Embajada del Acreditante sino también a su propia Embajada. Ambas representaciones proceden a comunicar  la respuesta a la Cancillería del país que acredita. La solicitud del Plácet, de suyo importante, es algo tan delicado que  se formula en lenguaje cifrado, siendo de destacar que se pide a la persona que la tramita, sea el Embajador o el Encargado de Negocios, que comuniquen el día y la hora no solo en que hacen la solicitud sino también cuando reciben la respuesta.
 
7) Cuando no hay respuesta a la solicitud.
La respuesta a la solicitud no siempre llega. Si esto fuese así, y dada alguna circunstancia  por la cual el Estado receptor, no  desee responder, a lo cual tampoco estaría obligado, el Estado Acreditante debe estar atento y si  continua sin recibir noticias  después de  cuatro semanas,  debe prender una luz de alerta que LE haga suponer  que el Receptor no desea otorgar el Beneplácito. En estos casos, se puede aguardar razonablemente unos días más, tal vez hasta cinco semanas y si no se produjo la respuesta, entonces es preferible retirar la solicitud y buscar un nuevo candidato en un futuro cercano. La Convención de Viena no obliga al Estado receptor a dar razón alguna por no haberse manifestado Art. 4 ejusdem, ni tampoco otorga derechos al Acreditante para indagar las causas de tal acción. En todo caso, afortunadamente son pocas las oportunidades en que esto ocurre y no debe alarmar, de ninguna manera al Estado el cual, luego retirar la solicitud y de pasar algún tiempo,  puede volver a  intentarlo.

CAPÍTULO VII
Procedimiento administrativo
Comienza  un procedimiento administrativo  que pudiese quedar resumido en los siguientes pasos. Lo primero que debe tenerse presente es que la naturaleza misma del cargo de Embajador impide al Jefe del Estado nombrar al funcionario ejecutivamente, como pudiera hacer con un Ministro por ejemplo; lo que supone que debe solicitar autorización previa a la Asamblea Nacional para ello.
A)El Canciller envía una comunicación al ente legislativo solicitando la autorización correspondiente.
B)La Asamblea da entrada a la comunicación y la pasa a la Comisión de Política Exterior la que decide a los pocos días, recibir en audiencia al aspirante para analizar con el su propuesta de trabajo y la forma como tratara de conducir la Política Exterior en el que va a ser su destino.
C) Los asambleístas le harán una serie de preguntas al término de las cuales deciden si aprueban y en consecuencia autorizan al Presidente a nombrarlo o no. En el supuesto de que sea positiva la opinión, a los pocos días.
D) El Presidente de la Asamblea responde al Canciller por escrito y le comunica la decisión.
E) En caso de  rechazo, igualmente el Legislativo informa al Ejecutivo que el aspirante no fue aprobado, y si así fuese,  el Gobierno se verá obligado a aceptarlo, partiendo otra vez de cero, lo que equivale a comunicar al Estado Receptor que  había concedido el visto bueno, que desea  retirar la postulación  por lo que muy pronto sugerirá un nuevo candidato.

Aunque el asunto  comentado no es muy común, lo cierto es que ha ocurrido y ello deja desde luego muy mal parado al Gobierno. Sobre el particular, el diario El Universal, publicó un artículo del autor el 03-09-92, intitulado “Plácet Diplomático y Parlamentario” con referencias sobre este engorroso tema, en el cual  se sugirió  la conveniencia de invertir las solicitudes, es decir, consultar primero al ente legislativo y una vez obtenida su aprobación entonces pedir el Plácet correspondiente. Lo anterior, precisamente con el ánimo de evitar este tipo de situación que no deja de resultar penosa para cualquier Gobierno. El caso  en referencia vendría a ser algo así como la excepción a la regla toda vez que lo usual es que el Legislativo apruebe la solicitud y lo comunique,  a la Cancillería y si así fuese, deseable por lo demás, ésta manda a elaborar unos documentos que son conocidos en la vida diplomática como Cartas Credenciales, que son las que llevará el ahora Embajador designado al país donde va a trabajar.

Elaboración de Cartas Credenciales
  Las Cartas Credenciales, al igual que las Cartas de Retiro del Embajador precedente son documentos elaborados en fino papel, color beige, que contienen: el primero la participación  del nombramiento que hace el Jefe del Estado del país Acreditante a su homologo del exterior, y el segundo, el de  retiro de quien antes había estado ejerciendo tales funciones.  El texto de ambas es el siguiente:
                         
MODELO DE CARTAS CREDENCIALES

Escudo de Venezuela
Nombre y apellido del Jefe de Estado
Al Excelentísimo señor
Nombre y apellido del Jefe de Estado a quien va dirigida
Presidente de la República de..........................
Excelentísimo señor Presidente

Tengo a honra llevar a conocimiento de Vuestra
Excelencia, que he designado al Señor... ... ...................................
...............................Como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Venezuela ante Vuestro Gobierno.

Las dotes de Inteligencia y patriotismo que realzan
la persona del ..........................................., lo hacen merecedor de mi
Confianza; y, en tal virtud, ruego a  Vuestra Excelencia se digne
reconocerlo con tal carácter y dar entero crédito a todo lo que Os
exprese en mi nombre y el del Gobierno de Venezuela, especialmente
cuando Os transmita los votos que formulo por la prosperidad de esa
Nación y por la ventura personal de Vuestra Excelencia.

                                                                                        Firma del Presidente
                  Refrendado
                  El Ministro de Relaciones Exteriores
                               Firma
                                                                        
                                                                  Palacio de Miraflores, en Caracas a los.......
                                                                  días del mes de...... del año..........en letras

Como podrá observarse se trata de un documento oficial, que contiene un lenguaje bastante protocolar, muy propio de la altura con que se desenvuelven las relaciones internacionales. El texto está escrito en caligrafía.

MODELO DE CARTAS DE RETIRO DE EMBAJADOR


                                                      Escudo Nacional
                                        Nombre y apellido del Jefe de Estado
                                      Presidente de la República de Venezuela
                                               Al Excelentísimo Señor
                           Nombres y apellidos del Jefe del Estado
                                           Presidente de.........................................

                  Excelentísimo Señor
                           
                                 Cúmpleme llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que he
                      decidido poner término a la Misión que fue confiada al Señor......
                ...........................................como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
                                    de Venezuela ante Vuestro Gobierno
            Al haceros esta participación, me es grato elevar cordiales  votos por la
                           Prosperidad de ese país y por la ventura personal de Vuestra
                        Excelencia
                              (L.S.) (Fdo)  Nombre y apellido  del Presidente
       Refrendado
                              (L:S) (Fdo) El Ministro de Relaciones Exteriores
                             
                Palacio de Miraflores, en Caracas a los.....días del mes de.....de (año en letras)

Este documento es igualmente hecho en fino papel color beige y en caligrafía. Se observa igualmente el trato protocolar utilizado.

                                                       COPIAS  DE  ESTILO 
      
 Son copias de las Cartas Credenciales y de las  de Retiro del Embajador Precedente solo que estas a diferencia de aquellas, son  elaboradas  a máquina y en  papel blanco sin caligrafía; van firmadas por el Director del Protocolo y deberán  ser entregadas al Canciller del país Receptor.

 Comienzo del Ceremonial Diplomático.                   
Una vez elaboradas las Credenciales, se le entrega al Embajador designado el cual es provisto  además  de Pasaporte Diplomático para él, su esposa e hijos menores de 21 años, así como hijas no emancipadas si ya hubiesen cumplido la mayoría de edad. Con estos documentos  el funcionario ya puede ser juramentado por el Presidente de la República o por el Canciller.

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