ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA DIPLOMACIA PROTOCOLO CEREMONIAL DE ESTADO Y ETIQUETA PRÓLOGO PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN
El conocido catedrático
y Secretario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho
Internacional, profesor Antonio de Luna
destaco en el Prologo de la obra Derecho Diplomático del tratadista Rubén
Ferreira de Melo, la importancia de la Diplomacia, al afirmar categóricamente:
“Extrañara quizás que cuando todo el mundo hablaba de la decadencia de la
Diplomacia, el Instituto Francisco de Vitoria se decida a traducir la obra de Ferreira,
demostrando así, prácticamente, la importancia que le concede al tema y el
excelente juicio que le merece su estudio por parte del autor. Ya el hecho de
que desde 1918, momento en que la supuesta decadencia se iniciara, a
consecuencia del repudio general del “power politics” que la diplomacia
encarnara, hasta nuestros días, se hayan publicado numerosas monografías, artículos, estudios y Tratados acerca de la
Diplomacia y el Derecho Diplomático, demuestran que, decaída o no, la diplomacia
sigue interesando, y es que en realidad no hay tal decadencia sino
transformación. Hoy, como en los tiempos de Kautyla, sigue siendo indispensable a la vida internacional la
existencia de la Diplomacia. Sus tres funciones esenciales, Representación,
Información y Negociación, subsisten en lo fundamental, aunque sus técnicas
hayan experimentado modificaciones”.
Sin duda alguna, no ha podido ser más acertada la opinión
tan contundente de uno de los más conspicuos representantes de las Relaciones Internacionales y
Diplomáticas. De Luna deja perfectamente
establecido el hecho de que lejos de haber decaído la Diplomacia, sus
defensores consideraron que lo que había ocurrido fue una transformación
producto de los hechos y las circunstancias
durante muchos siglos. A los fines de que pueda comprenderse mejor el
comportamiento de las sociedades en esta
materia, no deja de ser importante observar el desenvolvimiento de la
misma, como Ciencia y Arte, a partir de
los primeros estamentos sociales organizados.
La intención del autor, al dejar sentada la importancia de
la Diplomacia, como Ciencia y como Arte, así como el reconocimiento que la misma ha tenido
desde su existencia, a pesar de los ataques que injustamente ha sufrido, es la
de permitir al lector conocer no solamente las interioridades y los fundamentos científicos de esta disciplina
como tal, sino también otros aspectos
prácticos de ella, como el Ceremonial, el Protocolo y la Etiqueta en sus
distintas manifestaciones.
En los capítulos que conforman este libro, podrán
encontrarse algunas ideas y lineamientos genéricos que ayudaran a comprender el comportamiento
social en sus distintas facetas. Se hallara
también información sobre la Cancillería, su modus operandi y asuntos de
interés de la Carrera Diplomática. Se ha insistido en la observación detallada
que debe hacerse a todos los hechos vinculados al Ceremonial, el Protocolo y la
Etiqueta, como elemento fundamental o fuente primaria que facilita la captación
de las realidades que ocurren en estos actos. Durante el ejercicio de la
Diplomacia, así como desde el campo de la docencia en la universidad, se ha
tratado de inculcar a quienes comienzan o van a iniciarse en la carrera
diplomática que los cinco verbos fundamentales de esta profesión que
permanentemente gravitan alrededor del diplomático; los que hay que conjugar constantemente, a
toda hora y en cada momento, no son otros que Representar, Observar, Proteger,
Negociar e Informar. Es muy probable que quien aprenda a utilizarlos
correctamente en el ejercicio de su cargo pueda aspirar a ser reconocido en
esta exigente profesión como un buen diplomático.
LA DIPLOMACIA
CAPÍTULO I
Son
muchos los autores que dividen en dos periodos la Historia de la Diplomacia:
El
de las Misiones Temporales o accidentales que comprende toda la antigüedad y
parte de la Edad Media, el cual se conoce como el de la Diplomacia
Antigua, y
El
de las Misiones Permanentes que comienza en el Siglo XV y alcanza hasta la
época actual. Este periodo es identificado también como el de la Diplomacia
Moderna. En el se pudieron
establecer los basamentos del Derecho de Gentes, conocido posteriormente como
Derecho Internacional.
Otros
autores e investigadores aceptan, un tercer periodo en la Historia Diplomática,
que comienza con el inicio de la Primera y Segunda Guerra Mundial ocurridas en
la primera mitad del Siglo XX, debido a los hechos y circunstancias que ambas
acarrearon a la humanidad. A este lapso que alcanza hasta la globalización
actual se le denomina como el periodo de la Diplomacia Contemporánea. En el, naturalmente,
fueron recogidos por expertos internacionalistas, políticos e historiadores,
planteamientos de sociedades exhaustas
por la destrucción y tragedias militares, que clamaban respuestas al resultado de las
conflagraciones mundiales citadas. Por todas partes se escuchaba el clamor
generalizado en búsqueda de árbitros y arbitradores que pudieran enfrentar
firmemente en el futuro, cualquier nueva
posibilidad, por pequeña que fuera, de excesos semejantes a los que se habían
vivido. En atención a esas necesidades,
y como respuestas a las
peticiones formuladas, surgieron la
Sociedad de las Naciones en 1920, posible antecedente del Congreso Anfictiónico
de Panamá de 1826; sustituida posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas en 1945, y la Carta de la Organización de Estados Americanos en
1948. Estos entes supra nacionales y otros que no es necesario referir,
tuvieron y tienen el encargo de velar por el mantenimiento de la paz a nivel
mundial y regional.
Evolución de los primeros grupos sociales. Fase embrionaria
de la Diplomacia.
La
Diplomacia en su fase embrionaria, pudiera haber comenzado a ver la luz como
consecuencia de la imperiosa necesidad que tenía tanto los pueblos como los
ciudadanos de relacionarse entre si. El espíritu gregario, tantas veces citado
por los sociólogos, pareciera ser el aspecto dominante de aquella época en la
que no debió haber resultado fácil, pero tampoco imposible, intentar al menos
aunque fuera de forma primitiva y rudimentaria,
entenderse con sus semejantes. Aquellos primeros núcleos humanos,
nacidos al calor de algún liderazgo
eventual, constituyeron seguramente los
primeros grupos sociales dispersos de la antigüedad, que buscaron la
intercomunicación ciudadana como medio de supervivencia. Con el tiempo, esos
primeros esfuerzos habrían de
transformarse en sectores más amplios, y estos
posiblemente en aldeas, luego comunidades, pueblos, ciudades y por
ultimo Estados. Los cambios sociales que se iban experimentando acarrearon
deberes y derechos, así como la necesidad de crecer.
Es
en ese crecimiento, donde radica la esencia de la naturaleza misma y del
funcionamiento del estamento social.
Resultaba lógico que los lideres o jefes de estos grupos, se preocuparan por
crecer, pero al mismo tiempo por su
seguridad interna. Al trasladar aquella acción a esta época, pudiera pensarse
que la expansión hacia adentro no reflejaba otra cosa que una relación
intestina entre el conglomerado y su líder, sujeta a obediencia colaboración y
respeto. Es probable que el símil haga
pensar en las funciones que en estos
momentos desempeñan los Ministerios o Despachos de Relaciones Interiores
de cualquier país. Una vez conseguido el orden interno, hacia falta
relacionarse con los vecinos y de allí, por la misma razón resulto necesario
crecer hacia fuera, en lo que puede ser
visto o considerado como la expresión de lo que
ahora estaría configurando un Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pero
no podía terminar allí la vida misma del grupo; resultaba imperativo mantenerse, y que otra idea pudiera haberse
invocado que no fuera la de administración de los bienes y recursos que se poseían, es decir,
la hacienda publica del estamento. El surgimiento de necesidades
adicionales como las de defenderse de intrusos y vecinos, no se hizo esperar y
en ese sentido, es posible que aquella
necesidad haya encarnado las funciones que en la actualidad desempeña un Ministerio de la Defensa. Con el
correr de los años, mucho mas adelante nuevos requerimientos como la
agricultura, la producción, la educación y tantas otras que en conjunto,
permitieron la transformación del ente
primitivo en un verdadero grupo
social, ocuparon también la atención de
aquellos seres.
No
son pocos los sociólogos y estudiosos de las Relaciones Internacionales que
consideran posible que hechos como los narrados hayan constituido la razón de
ser en la creación de los distintos Despachos
Ejecutivos de cualquier país moderno.
Es importante afirmar que las
sociedades primitivas fueron
evolucionando hasta consolidarse
sucesivamente como núcleos,
grupos, aldeas, comunidades, pueblos y por ultimo ciudades y países. De la relación entre estos
últimos, de su comportamiento, carencias, necesidades y problemas, derivados
del desarrollo y progreso del ser humano, habrían de encargarse posteriormente tanto las Relaciones
Internacionales como la Diplomacia misma.
En
la Historia de la Diplomacia destacan infinidad de hechos importantes en ese
sentido, que fueron aconteciendo con el paso del tiempo, y que hicieron cada vez más necesaria e indispensable, la vigilancia, la protección y la defensa. No
podían las comunidades arriesgarse a permanecer indiferentes ante
los peligros que acechaban y en tal virtud,
desarrollaron mecanismos
defensivos y disuasivos, encaminados a lograr paz, seguridad y tranquilidad.
Primeros
Tratados Internacionales de relevancia conocidos
Para
el año 1296, antes de la Era Cristiana, tiene lugar uno de esos acontecimientos
de gran importancia cuya mención resulta obligatoria. Se trato de lo que hoy
día, a nivel mundial, es reconocido como un verdadero monumento a las
Relaciones Internacionales y a la Diplomacia, que desde luego, mantenía un
carácter incipiente.
En el Antiguo Egipto, se firmo un Primer
Tratado de Paz y Alianza, suscrito después de muchas negociaciones, entre el
Faraón Ramses II y el Rey
de los Hititas, Hattussil III.
El
texto del Tratado incluía tres partes: El Preámbulo, el Articulado del Convenio
y una Invocación para los Dioses en la cual se hablaba del juramento de
fidelidad a los compromisos adquiridos. El Tratado, escrito en láminas de
plata, regulaba no solo la paz entre los firmantes sino también la extradición
de los refugiados políticos. Además de considerársele como un hito histórico,
se le reconoce como un verdadero modelo que sirvió de base a Tratados
posteriores tanto en el Lejano, Oriente,
como en Grecia y Roma.
El
Código de Manú
Otro
documento igualmente importante en materia de Diplomacia Oriental Antigua,
encontrado en la India, es el llamado Código de Manú. Es esta una maravillosa
compilación de disposiciones hindúes antiguas, relacionadas con el comercio y
arte militar así como con la Política y el Derecho Internacional. Se estima su
data en unos 500 años AC. Este instrumento legal presta mucha atención a las
normas éticas, religiosas y morales y toma como base la doctrina del hombre
sabio perfecto. Sus sentencias de carácter filosófico parecieran haber influido
en la elaboración de esta famosa compilación.
Aunque
no pueden dejar de reconocerse estos esfuerzos en las Relaciones
Internacionales, lo cierto es que los pueblos de la antigüedad vivieron en
continua hostilidad y los Tratados de Paz, en muchas oportunidades, no fueron
más que treguas. Grecia desarrolló una política internacional basándose en
hegemonías y combinaciones de equilibrio. De Roma se alega que fue imperialista
y que sus fronteras rebasaron lo racional hasta llegar al Medio Oriente. Se le
llego a considerar casi como una monarquía universal; realmente un sólido
Imperio que por su gran tamaño y complejidad, debió haber resultado difícil atender, lo que trajo aparejado
muchos años después que junto con su gloria, se produjera su declive. Siendo el
Imperio un pueblo cristiano, no pudo escapar a la influencia religiosa,
fundamentalmente a la ejercida por el Papa.
Protocolo
y Ceremonial antiguos
Para
aquella época, los agentes diplomáticos se consideraron ellos mismos, y como
tales eran reconocidos, representantes
directos de sus monarcas y Jefes de Estado, y en tal carácter, reclamaron para
sí los mismos honores y privilegios que tendrían sus soberanos o presidentes si
estuviesen presentes. El Papa, por su parte, no se quedaba atrás y pidió se le
acordaran mayores honores que a los monarcas. El Emperador pretendía
Precedencia sobre los Reyes y Príncipes y estos lo mismo de los Jefes de Estado
no monárquicos.
Las
aspiraciones en materia de Protocolo y Ceremonial llegaron a ser difíciles de
aplicar en igualdad de circunstancias y ello trajo aparejados innumerables incidentes originados por
requerimientos expresos de mayor Precedencia
Muchos
ejemplos adicionales pudieran
citarse en materia de Diplomacia Antigua, no obstante, se hará referencia a
solo algunos casos, por considerarlos de interés para el objeto del tema que se
desarrolla.
Importancia
de la Iglesia Católica
En
la primera mitad de la Edad Media, aproximadamente durante el Siglo V, la
Iglesia Católica jugo un papel trascendental y su importancia era reconocida
por todos los Estados quienes aceptaban
el poder espiritual y temporal ejercido por el Episcopado lo que habría
de permitirle cierta hegemonía sobre los Reyes y Príncipes cristianos. La supremacía del poder
eclesiástico se mantuvo casi incólume durante muchos siglos.
Bula
Papal de Bonifacio VIII
Al Papa Bonifacio VIII se le atribuyo una Bula
en el año 1302 DC, en la cual se hacia referencia a Un solo Dios, Un Papa
y Un Emperador. Según algunos
historiadores, el contenido de la
Bula pareció mostrar una tendencia a la
unificación entre lo religioso y lo laico, y la influencia religiosa era tan
significativa, que la Santa Sede ejercía
el derecho de coronar a los soberanos.
Las
Cruzadas contribuyeron igualmente a fortalecer el sentimiento de solidaridad
entre los cristianos. La Santa Sede al principio, solo mantenía relaciones diplomáticas con los Estados
aunque posteriormente, acepto hacerlo también con los señores feudales.
En la Edad Media estas tendencias conservaron su carácter transitorio y
los Príncipes cristianos respetaban el
principio tradicional de la inviolabilidad de los Agentes Diplomáticos. El
Ceremonial Diplomático medieval daba el titulo de Serenísima a los Príncipes
menos al del Imperio Germánico a quien se llamaba Emperador.
Los
primeros Embajadores y el comienzo de la Carrera Diplomática
En el Siglo XIII comenzó a hablarse de “Embaxador” en Italia mientras
que Francia los llamaba Messagers. La primera
Reglamentación del Servicio Diplomático apareció en el Siglo XIII, en los
Municipios Autónomos de Italia. La Carrera Diplomática fue organizada en
Venecia y le fueron señalados los deberes y derechos de
los diplomáticos, especialmente en materia de informaciones. Se estima que
Venecia fue de las primeras en solicitar la obligatoriedad de presentar las
Credenciales, y se considera que el sistema de las instrucciones, y el lenguaje
secreto de la cifra pudiera también ser originario de Venecia a quien por otra parte se le reconocía por las
famosas “Relaciones” que enviaban sus
diplomáticos.
En
Grecia, las formas mas conocidas de las Relaciones Internacionales fueron el Proxeno, las Anfictionías, los
Pactos y las Alianzas. Los griegos practicaban un arbitraje obligatorio y solo
se declaraba la guerra después de fallaban los buenos oficios de la diplomacia.
Los contactos entre los pueblos no tenían mucha consistencia, la cual adquirirían
posteriormente al establecerse el ya referido Derecho de Gentes. La suerte del
vencido quedaba en manos del vencedor, pero a pesar de ello, se respetaba la
inviolabilidad de los enviados extranjeros o “presbeis”como se llamaban a los Embajadores griegos. A decir de muchos
estudiosos, el fundamento de esa inviolabilidad era el reconocimiento al
carácter sagrado de estos diplomáticos quienes eran portadores de un “caduceo”,
especie de Heraldo o vara de oro, rodeada de dos sierpes o serpientes,
inspirada en el Dios Mercurio, que era considerado como una insignia de paz, de
allí que también se llamaba a los Embajadores “caduceadores”.
En
Roma, al igual que en Grecia, se le atribuyo gran reconocimiento a las Misiones
Diplomáticas y por supuesto a sus respectivos Embajadores, a quienes
llegaron a otorgarle tal importancia,
que no dudaron en considerar motivos de guerra cualquier hecho que impidiera o
perturbara sus gestiones o que simplemente no fueran recibidos conforme a su
investidura y al elevado rango que ostentaban. Al igual que los Embajadores
griegos, los romanos eran considerados inviolables. Se dice que portaban una
especie de insignia en forma de planta, que los hacia sagrados.
En
Constantinopla había también un gran respeto y reconocimiento por los
Embajadores a quienes se dispensaba un ceremonial a su llegada, que constituya todo un acontecimiento ya que eran
objeto de manifestaciones de júbilo con
mucha pompa y solemnidad. Refiere la historia, no obstante, que en oportunidades, había recelos y temores
en el país receptor, por lo que no era de extrañar que escondieran sus riquezas y la belleza de las
mujeres, cada vez que recibían a uno de
estos enviados, mas aun si estos llegasen a ser los representantes de vecinos
poderosos.
El
periodo comentado, transcurrió más o
menos dentro de los parámetros expuestos hasta llegar al Siglo XV. La
característica fundamental del ejercicio
de la Diplomacia en el periodo anterior
era, como ya se señalo, su carácter ocasional, es decir, los gobernantes
enviaban Misiones Diplomáticas al exterior, por periodos cortos. Se argumento,
entre muchas otras razones, que este procedimiento resultaba costoso, tanto
para el país Acreditante como para el Receptor y
que en consecuencia, lo mas adecuado seria sustituirlas por Embajadas,
Legaciones o Misiones, que se mantuvieran en el lugar de acreditación por un
tiempo mayor, con un carácter permanente a diferencia de aquel ocasional o
temporal con el que venían actuando.
CAPÍTULO II
Existe casi unanimidad de criterio en los estudiosos de las
Relaciones Internacionales, en cuanto a que el punto de partida de las
Legaciones Permanentes y el reconocimiento de la Diplomacia como
instrumento formal de la vinculación entre Estados y naciones, es el Siglo XV.
El declive del Imperio Bizantino, la invención de la imprenta y de la pólvora,
el descubrimiento de América y el Renacimiento de las Letras y de las Artes,
constituyeron un conjunto de hechos de extraordinaria relevancia que influyeron
en el cambio o transformación de las
Misiones Temporales en Permanentes. Pero aunque no dejan de ser ciertos los
argumentos anteriores, en cuanto al cambio de status, hubo también
otras causas.
Razones
para el establecimiento de las Misiones Diplomáticas Permanentes
Cuales pudieron
haber sido las verdaderas razones para que en Europa, en poco tiempo,
adquiriera notoriedad e importancia el
establecimiento de las Misiones Permanentes?. Los entendidos y estudiosos
consideran que la aparición de los ejércitos regulares y la necesidad de
vigilancia mutua, resultaron argumentos convincentes al momento de tomar la decisión de cambiar lo
ocasional por lo permanente. Las relaciones entre los países se tornaban cada
vez más complejas y el avance, el
desarrollo y la tecnología obligaban a una mejor preparación de las Embajadas.
La
especialización de los Diplomáticos
El progreso
y el desarrollo llegaron a ser muy visibles, y la necesidad de lograr ventajas competitivas
comenzó a ser cada vez más evidente. En ese sentido, se vuelve inaplazable la especialización de
los diplomáticos, lo que pareció interpretar
Ottaviano Maggi, en su obra De Legato publicada en el año 1596 cuando señalo los conocimientos que según él,
debería tener un Embajador. En ese sentido afirmo: “El diplomático y el Embajador, debían ser
teólogos, filósofos, matemáticos, arquitectos, músico, físico, historiador,
geógrafo, versado en derecho civil y canónigo, hablar y leer latín, griego,
español, francés, alemán, ingles y turco, avezado en materias clásicas, perito
en ciencias militares y políticas”. La opinión anterior, obviamente se explica
sola en cuanto a los conocimientos que se consideraban debía tener un
diplomático.
Constitución
de equipos multidisciplinarios en las Misiones Permanentes.
A diferencia del
periodo anterior, se trata ahora de complementar los conocimientos del Jefe de
la Misión y se acude a los equipos multidisciplinarios conformados mayormente
por funcionarios vinculados a las leyes, la ciencia y tecnología, economía, armamento, agricultura, y cuanto
pudiera ser útil para no quedar marginado con respeto a los avances de los
vecinos. Literalmente, los gobernantes comenzaron a vigilarse, a observarse y a
cuidarse unos de otros, lo que resultaba mas fácil en la medida en que se
tuviera a disposición una buena Misión que informara sobre lo que acontecía en
el lugar de acreditación. La información recabada por cada Representación
Diplomática era cuidadosamente procesada y remitida por los canales normales, a
sus respectivos gobiernos, pero muy pronto se hizo necesario innovar sobre la
marcha y tratar de que la misma mantuviese cierta confidencialidad.
La
Confidencialidad como Secreto de Estado
El sentido de la confidencialidad comenzó a desarrollarse
con la idea de proteger algún tipo de información clasificada. Fueron estos los
primeros intentos de lo que en la
actualidad es conocido como inteligencia y contra inteligencia de los Estados.
Proliferaron los sistemas criptográficos que conservaban secreta la información
enviada por códigos convencionales que
suponían un acuerdo previo entre Gobierno y Misión, y desde luego, los
instrumentos necesarios para efectuar este tipo de operaciones clasificadas,
que normalmente estaban conformados por un libro y una regleta. En el libro de
cifra, estaban incluidas la palabra y
expresiones más utilizadas, en orden alfabético, debidamente numeradas, y en la
regleta, una serie de indicaciones para
la combinación de letras y números que permitieran cifrar y descifrar mensajes.
En la actualidad, esos procedimientos manuales, sumamente engorrosos, han sido
sustituidos en la mayoría de los países, por equipos criptográficos compuestos
de un computador, un lector y un perforador, según sea el caso. El equipo esta
provisto de cerebros y de claves que cambia el usuario constantemente, y que
hacen posible a los Estados enviar y recibir mensajes criptográficos cuyo
contenido desean mantener confidencial.
Con la tecnología de estos modernos equipos el funcionario que los
utiliza, logra cifrar o descifrar un mensaje de unas mil palabras, que antes
necesitaría de unas 10 horas aproximadamente, en pocos minutos. La seguridad,
por otra parte, de que el mensaje conservara su secreto, es casi absoluta.
Avances
de la Diplomacia.
En el periodo que se analiza, el de las Misiones
Permanentes, que abarca como se indico desde el Siglo XV hasta las Guerras
Mundiales, se adelantó mucho en materia diplomática. Junto con los avances
antes descritos, referentes al descubrimiento de América, la invención de la
imprenta, la pólvora El Renacimiento,
las Letras las Artes y tantos otros,
también progresaron la política, la diplomacia y las Relaciones Internacionales.
Surge el maquiavelismo como teoría
política en Europa. Su autor, Maquiavelo,
fue un personaje que concito admiración y reservas ya que solo consultaba el interés inmediato
de cada Estado, y encontraba justo cuanto fuera útil al Príncipe. Según él, “no
se debían cumplir las promesas si ellas pudieran resultar perjudiciales o
cuando las razones objeto de la promesa se hubiesen alterado”. En materia
internacional “lo único que importa es el resultado”. “Todos los medios son
lícitos cuando conducen a un resultado favorable. El fin justifica los medios.”
Las expresiones anteriores corresponden a una de las figuras mas
controversiales de la Europa de aquella época, que de una u otra forma pudieron
haber influido en las Relaciones Internacionales de este periodo, al igual que
ocurrió años después con el pensamiento
de personajes prominentes de la talla
de Rousseau, Mazarin, Napoleón, Thayllerand, Metternich y
muchos otros que igualmente se destacaron en el escenario político de
aquellos tiempos. En cuanto concierne a la Diplomacia, es de señalar que se
hicieron avances considerables. Basta citar por ejemplo los esfuerzos plasmados en el Tratado de Westfalia de 1648,
el Congreso de Viena de 1815 y el Protocolo de Aquisgram (Aix la Chapelle), en 1818, entre otros.
El
Siglo XIX fue al mismo tiempo, testigo de un inmenso adelanto en la ética de la
diplomacia y la serie de hechos y acontecimientos relevantes que operaron pudieron ser observados en función de varias
realidades: La aparición de un nuevo concepto o sentido del equilibrio político
en Europa y el crecimiento de las doctrinas democráticas, entre otros factores.
En cuanto al nuevo sentido del equilibrio europeo, muchos autores consideran
que el mismo tuvo su origen en las necesidades de una defensa común de países
que estaban expuestos a los mismos peligros. En este sentido, fueron sin duda
alguna la Revolución Francesa y el temor al peligro napoleónico, las causas más
evidentes de esa creciente preocupación.
La Revolución Francesa habría de producir un verdadero terremoto
político en el manejo de la Política Exterior y con el triunfo del principio de
la soberanía popular terminó la confusión entre los intereses de la dinastía y
los de la nación. El monarca, antes poderoso y prepotente, y ahora ostensiblemente disminuido fue
obligado a consultar al pueblo para
decidir sobre los asuntos internacionales, mientras la Asamblea Nacional,
instigada por Robespierre, se manifestaba
contraria a la antigua diplomacia y Mirabeau proponía que el Rey
negociara y continuara celebrando
Tratados, a condición de una previa
notificación a la Asamblea.
Cuando
este órgano legislativo proclamó la “cruzada revolucionaria, acordando su apoyo
a todos los pueblos del mundo que quisieran recuperar sus libertades, la
diplomacia de la revolución tuvo que apoyarse en la acción de los ejércitos que
no respetaron la soberanía de los Estados ni la vigencia de los Tratados”
Durante las guerras napoleónicas los diplomáticos mas destacados fueron Thayllerand , Richelieu, Mazarin y Metternich y otros.
“Con Napoleón Francia acrecentó su poderío militar, político y
económico, extendiendo sus fronteras hasta
regiones de Alemania y parte de
Italia, formando a su alrededor una serie de Estados gobernados por la familia
de Bonaparte”. Este crecimiento insospechado del Imperio rompió el equilibrio
establecido por el Congreso de Westfalia de 1648 y produjo la reacción natural
de las demás potencias que se coaligaron en contra de Francia. Después de la
abdicación de Napoleón se hizo necesario
restablecer la balanza de los poderes siendo esta, precisamente una de las actividades más
notables asumidas por el Congreso de Viena, al que muchos historiadores, no
obstante, acusaron de haber actuado de
forma poco equitativa.
Señalaron
por otra parte, con relación a lo que acontecía en Europa, que las potencias de
la época debían unirse para preservar la paz publica, la tranquilidad de los
Estados, la inviolabilidad de las posesiones y la confianza y fe en los
Tratados validamente celebrados. Pero,
además de lo que sucedía en Europa, el mundo comenzó a presenciar el
surgimiento y consolidación de las nuevas Repúblicas Americanas, como
consecuencia de las gestas libertarias que se produjeron, encaminadas a
desligarse de la tutela europea. El campo militar se traslada de Europa hacia
América y nuevamente se producen escaramuzas internacionales que inciden sobre
la paz mundial y que requirieron la atención prioritaria de la Diplomacia.
Aparición
del Derecho Diplomático
Según Pradier- Fodere, “es la rama del
derecho publico externo que e ocupa principalmente de la practica de las
relaciones exteriores de los estados, de las reglas que presiden la
representación nacional en el extranjero, de la administración de los negocios
internacionales, de la manera de negociar”. Es el derecho adjetivo con respecto
al sustantivo que seria el Derecho Internacional. Es en síntesis la rama del
Derecho Internacional Publico que tiene por objeto la técnica de las relaciones
entre los Estados.
Emerge el Derecho
Diplomático en el Siglo XIX, como rama
especializada del Derecho Internacional
y se afirma que aquel es a este lo que el Derecho Procesal al Civil.
Aparecen las primeras obras de esta nueva disciplina. Ferreira de Melo atribuye al profesor Luis Albertini, Decano del Colegio de
Abogados de Lima, la paternidad de la primera publicación en tal sentido.
Diplomacia
Contemporánea
El periodo correspondiente a la Diplomacia Permanente
concluye con el comienzo de las dos más grandes y devastadoras guerras que ha
conocido la humanidad. La Primera y Segunda Guerras Mundiales, que entre 1914 y
1945, cambiaron la faz del mundo. Sin embargo, a pesar de todo el daño causado
por ellas, no puede dejar de reconocerse que fue la causa de aparición de Organismos mundiales encaminados
a tratar de solventar y ayudar en los innumerables problemas que por siempre
han aquejado la civilización. Se trata obviamente de las ya citadas Sociedad de las Naciones, la Organización de
las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, entre otras. Comienza
así un Tercer Periodo en la Historia
Diplomática, en 1914 y
que aun, en plena etapa de la globalización,
y principios del Siglo XXI, continua en desarrollo. Algunos expertos en
las Relaciones Internacionales han denominado este periodo como el de la Diplomacia
Contemporánea.
Desde su comienzo, no faltaron las voces criticas que injustamente acusaron a
la Diplomacia de ser una profesión que no pudo evitar las guerras citadas, y en
ese sentido, llego a afirmarse, con mucha ironía: “el mundo recuerda
horrorizado las guerras que la diplomacia
no pudo evitar”. Se dijo además que los diplomáticos eran unos
desalmados que formaban parte de una liga de capitalistas fabricantes de armas,
que habían trabajado en pro de sus intereses y hasta se afirmo que utilizaban
un lenguaje falso. Lo cierto es que la Diplomacia fue vilipendiada, por lo que
se hacia inminente una reorientación; La instauración de un nuevo sistema o
forma de utilizarla, que la volviese, mas democrática y menos formalista. Las
características que debería poseer esa nueva diplomacia, estarían constituidas,
entre otras sugerencias, por la
necesidad de registrar los Acuerdos Internacionales en el Secretariado de la
recién creada para aquella época, Sociedad de las Naciones, para su completa
validez; un mayor impulso luego de tan funesta critica, a la practica del
ejercicio de la diplomacia por medio de Conferencias Internacionales y por
ultimo se adopto el importante principio según el cual ningún Tratado,
podría en lo adelante considerarse
concluido hasta tanto no hubiese sido ratificado por los respectivos Órganos
legislativos, léase Asambleas Nacionales
o Congresos de los países signatarios. La práctica anterior buscaba sin dudas
poner fin lo que había llegado a conocerse como época de los Tratados o
Diplomacia Secreta a la que tanta intriga habían atribuido. Lo cierto es que
los profesionales tanto de las Relaciones Internacionales como de la
Diplomacia, tuvieron que batallar muy fuerte, durante muchos años, para tratar
de borrar de los pueblos del mundo los peyorativos argumentos que les habían
endilgado, referidos a que la acción diplomacia no pudo evitar las guerras que
tanto daño causaron.
CAPÍTULO III
Se afirma que la diplomacia es una profesión de
Estado que se ejerce por y para el
Estado, es decir, tiene carácter público y no privado. En las Relaciones
Internacionales coexisten tres elementos: El Estado, las Organizaciones
Internacionales y los Individuos que son los que ejercen la representación
tanto del Estado como de las Organizaciones a través de una doble acción que
involucra, según sea el caso, la
diplomacia bilateral y/o multilateral.
Para que exista el ejercicio de la diplomacia tienen que
haber necesariamente Estados los
cuales se componen de: Territorio,
Población y Gobierno. Además de las características anteriores, cada Estado
debe poseer, desde el punto de vista de las Relaciones Internacionales,
personalidad jurídica y soberanía.
Origen
de la palabra Diplomacia.
Muchos autores hacen derivar el origen de la palabra
diplomacia, del griego diplom que significa doblar.
Los diploms eran documentos
oficiales emanados de un soberano, que concedían privilegios a las personas que
los recibían. Se llamaban así porque al parecer se entregaban doblados en dos.
La verdad es que no se conoce con exactitud su origen, ya que para otros la palabra
viene del griego “diplous” que significa falso,
doblez en el sentido de duplicidad. Esto equivaldría a decir que los
diplomáticos son personas poco confiables y falsas, lo que es, cuando menos una exageración. El
diplomático no es de ninguna manera un ser falso, lo que ocurre es que como
representante de su gobierno esta obligado a actuar con mucha cautela y
ponderación. Alguna vez en la
Universidad, se escucho a un profesor repetir lo que había oído en una
oportunidad, referente al comportamiento
de un diplomático. La expresión aludía a que el diplomático debería
decir siempre que si, aunque lo que realmente este pensando es en “tal vez”,
y si llega a decir “tal vez”, entonces eso equivale a “no”. Lo que no
puede utilizar es precisamente el “no” ya que la negación debería estar ausente en el lenguaje
diplomático. En otra oportunidad, un conocido político afirmó que el embajador
era generalmente un señor muy serio que enviaban al exterior a mentir con gran
disimulo. Lo que resulta innegable es que el diplomático debe ser muy comedido
buscando siempre obtener beneficio para
su propio país por encima de los intereses de los otros Estados pero sobre todo
y por supuesto actuando con gran apego a
la ética y con honestidad.
Definiciones.
Para Kluber: Es el arte de las
negociaciones. Hildebrando Accioli considera que es el arte de representar a los Estados. Fauccile la enfoca bajo doble
aspecto, como Ciencia y como Arte. Es Ciencia porque tiene por objeto el
conocimiento de las relaciones jurídicas y políticas de los Estados y de sus
intereses respectivos. Es Arte porque tiene por objeto la gestión de los
negocios internacionales que se traduce en la facultad de ordenar, dirigir y
seguir con conocimiento de causa las negociaciones políticas. El conocido
tratadista Rivier considera que la
diplomacia es la Ciencia y el Arte de la Representación y de las Negociaciones
de los Estados.
Diplomático:
Es la persona que
ejerce la diplomacia como profesión habitual. Son diplomáticos no solamente los
funcionarios acreditados en el exterior
ante Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales sino también aquellos
que ostentando rangos equivalentes se desempeñan como tales en el Servicio
Interno de sus respectivos países. Evidentemente, que a estos últimos no les
corresponden ni las inmunidades ni los
privilegios acordados a quienes laboran en el exterior, de conformidad con lo
estipulado en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y
la Consular, de 1963.
Objeto
de la Diplomacia
Su finalidad principal es la seguridad y la tranquilidad de
las naciones y el respeto de sus tradiciones y dignidades. Por todos los medios
la diplomacia busca conservar la paz y la armonía de los pueblos así como la
defensa de los intereses de un Estado en el territorio de otro Estado, evitando
así las fricciones que puedan llevar a la discordia y a la ruptura. La diplomacia, por ser una función pública se
ejerce por intermedio de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares
y de las Delegaciones acreditadas ante los Organismos Internacionales. El
Despacho coordinador de la acción diplomática es el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
CAPÍTULO I
Información
sucinta sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores también llamado
Cancillería, Secretaria de Relaciones y Departamento de Estado. Organigrama.
Reglamento Orgánico del M.R.E.
Es conocido que los Jefes de Estado controlan las
Relaciones Internacionales por medio de sus respectivos Despachos de Relaciones
Exteriores, que son vistos como Órganos
ejecutores de la Política Exterior, lo cual realizan por medio de sus
Embajadas, Consulados y Delegaciones acreditadas ante los Organismos
Multilaterales.
Organigrama
de la Cancillería
El Organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Venezuela esta compuesto por un Ministro, que es el Canciller, un Vice-Ministro
o Director General, las Direcciones Generales de política Internacional, de
Economía y Cooperación Internacional; de soberanía, Limites y Asuntos
Fronterizos; de Relaciones Consulares; del Protocolo; de Recursos Humanos; de
Administración, de Archivos y Biblioteca; del Instituto Pedro Gual; de las Misiones
Diplomáticas; de las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones
Internacionales, y las Oficinas Consulares.
Aunque todas las Direcciones del Despacho son absolutamente necesarias para el cabal
desenvolvimiento del colectivo, no se ha considerado necesario mencionar las distintas funciones de cada una
de ellas sino más bien de aquellas que están más relacionadas con el comportamiento del
funcionario en el exterior. En este sentido, resulta conveniente informar sobre
el contenido del Reglamento Orgánico de la Cancillería.
Reglamento Orgánico del
Ministerio de
Relaciones Exteriores
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Articulo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará
integrado por el Despacho del Ministro; del Vice Ministro; las Direcciones
Generales de Política Internacional; de Economía y Cooperación Internacionales;
de soberanía, Limites y Asuntos fronterizos; de Relaciones Consulares; de
Asuntos Culturales; del Protocolo; de Recursos humanos; de Servicios
Administrativos; de Archivos y Bibliotecas; del Instituto de Altos Estudios
Diplomáticos “Pedro Gual”; las Misiones
Diplomáticas, las Representaciones Permanentes ante las OrganizacioneS.
Internacionales; las
oficinas consulares, así como por las demás dependencias que señalen este
Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DEL DESPACHO DEL MINISTRO
Art. 2. - El Despacho
del Ministro de Relaciones Exteriores estará integrado por la Dirección del
despacho, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Dirección General
de Información y Opinión y la Oficina de Planificación y Análisis estratégico,
las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes ante las
Organizaciones Internacionales y las oficinas consulares.
Artículo 3.- La
Dirección del Despacho del Ministro tendrá las siguientes funciones:
1.-Tramitar los asuntos
que el Ministro juzgue conveniente atender personalmente.
2.-Preparar las materias
que deben llevarse a l cuenta del Presidente de la República y al Consejo de
Ministros, en coordinación con el Viceministro.
3. -Preparar las
materias que deben considerarse en los Gabinetes Sectoriales y en las
comisiones presidenciales o interministeriales de las cuales el Ministro forme
parte, así como las materias a ser consideradas en las interpelaciones a las
cuales sea convocado por el Congreso de la República.
4. -Preparar la
correspondencia para la firma del Ministro
5. -Preparar las
actividades oficiales del Ministro en coordinación con el Director General del
Protocolo, e informar al respecto al Vice Ministro
6. -Coordinar las
audiencias del Ministro
7. -Elaborar la agenda
de los compromisos internacionales del Ministro
8. -Las demás que
le señalen las leyes, Reglamentos y Resoluciones
El titular del
cargo tendrá rango de Director General.
Artículo 8: Las
Misiones Diplomáticas tendrán las siguientes funciones:
1.-Representar a Venezuela ante el
Estado Receptor.
2. -Proteger en el estado receptor
los intereses de Venezuela y los de sus nacionales dentro de los limites permitidos por el
Derecho Internacional.
3.-Negociar con el Gobierno del
Estado Receptor, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno Nacional.
4. -Enterarse de las condiciones y de
la evolución e los acontecimientos en el Estado Receptor e informar sobre ellos
al Gobierno de Venezuela
5. -Fomentar
y desarrollar las
mejores relaciones entre Venezuela y el Estado Receptor
6. -Las demás que le
señalen los acuerdos internacionales, y las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 9.- Las
Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales tendrán las funciones:
1. -Representar al Gobierno de
Venezuela.
2. -Defender los intereses y
objetivos de la política exterior de Venezuela
3. -Participar en las actividades de
esas organizaciones, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno Nacional.
4. -Las demás que les
señalen los acuerdos internacionales y las leyes, reglamentos y resoluciones
Artículo 10: Las
Oficinas Consulares tendrán las siguientes funciones:
1.-Resguardar
los derechos e intereses
de la República y de los venezolanos en el exterior, dentro de los limites
permitidos por el derecho internacional.
2. -Fomentar
y desarrollar las
mejores relaciones entre Venezuela y el Estado receptor en el ámbito de su
competencia.
3. -Informarse de las condiciones y de
la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado
Receptor e informar al respecto al Gobierno de Venezuela.
4. -Extender
pasaportes y documentos de viaje a los nacionales venezolanos, y visados o
documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Venezuela.
5.-Actuar
en calidad de Notario y de funcionario de Registro Civil.
6. -Representar
a los nacionales
venezolanos o tomar las medidas convenientes para su representación ante los
tribunales y otras autoridades del Estado Receptor
7. -Comunicar
decisiones judiciales y
extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias.
8.
-Ejercer los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad venezolana y de
las aeronaves matriculadas en Venezuela y de sus tripulaciones.
9.-Prestar
ayuda a los buques de
nacionalidad venezolana y a las aeronaves matriculadas en Venezuela y a sus
tripulaciones y recibir declaraciones sobre el viaje de esos buques y examinar
y refrendar los documentos de a bordo, efectuar encuestas sobre los incidentes
ocurridos en la travesía y resolver los litigios que se planteen entre el
capitán, los oficiales y los marineros.
10.-Los demás que les
señalen los acuerdos internacionales y las leyes, reglamentos y resoluciones.
CAPÍTULO III
Del Despacho del Vice Ministro
Artículo 11.- El Vice
Ministro es el órgano inmediato del Ministro y le corresponde apoyarlo en la
dirección, coordinación y supervisión de las funciones de las dependencias que
conforman el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sección I: De la
Dirección General de Política Internacional.
Artículo 12.- Las
Dirección General de Política Internacional tendrá las siguientes funciones:
1.-Coordinar
las relaciones con los Estados, grupos de Estados y Organismos Internacionales
a través de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Especiales.
2.-Participar
en la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de
Tratados, Convenios, Protocolos, Declaraciones, Actas, Pactos, Acuerdos y demás
instrumentos jurídicos internacionales.
3. -Asesorar
en la formulación, dirección y ejecución de la Política Exterior.
4. -Actuar en
representación y defensa de los intereses de la República en las controversias
internacionales.
5. -Conocer las reclamaciones
internacionales
contra el Estado Venezolano.
6. -Participar en la
definición, conducción y planificación de las políticas y estrategias para la
actuación internacional de la República y proponer orientaciones
y lineamientos generales de la Política Exterior de Venezuela.
7. -Coordinar con otras
entidades gubernamentales la formulación de las directrices a seguir en los
diferentes foros internacionales de carácter subregional, regional o mundial.
8.-Coordinar las
consultas con los demás entes de la Administración Pública Nacional sobre la
conveniencia de negociar y suscribir tratados, acuerdos, convenios y demás
instrumentos jurídicos internacionales.
9.-Evaluar la
procedencia de las solicitudes de Asilo.
10. -Coordinar y evaluar
con otros organismos el seguimiento de los Acuerdos y Convenios establecidos en
el marco de los Organismos Internacionales de los que Venezuela es parte y
propiciar su cumplimiento.
11.-Coordinar con los
organismos nacionales competentes las acciones que sean necesarias ejecutar como resultado de la supervisión
internacional en materia de Derechos Humanos.
12.-Coordinar con los
organismos nacionales competentes las acciones que sean necesarias ejecutar
como resultado de los compromisos internacionales en materia de tráfico de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
13.-Estudiar y analizar
de manera permanente la situación política internacional y en particular la que
afecta de manera individual a cada país con los que Venezuela tiene relaciones
diplomáticas.
14.-Analizar
y evaluar las informaciones de carácter político que suministran las Misiones
Diplomáticas venezolanas.
15.-Las demás que le
señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Sección IV: De la
Dirección General de Relaciones Consulares
Artículo 15.-La
Dirección General de Relaciones Consulares tendrá las siguientes funciones:
1.-Establecer
y fortalecer las relaciones consulares con los Estados de la Comunidad Internacional.
2.-Coordinar
y supervisar las actividades de las Oficinas Consulares y de las Secciones
Consulares de las Embajadas de la República.
3.-Resguardar los
derechos e intereses.
4.-Disponer
lo conducente para la apertura, modificación y supresión de Oficinas
Consulares de Carrera y Ad-Honorem de
la República, así como, de las Oficinas Consulares de Carrera y Ad-Honorem
extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional.
5.-Tramitar
las Letras Patentes de
los Jefes de Oficina Consular de la República.
6.-Tramitar
la concesión del Reconocimiento Provisional del Jefe de Oficina Consular
Extranjera, la concesión y cancelación del Exequátur y la admisión y cese de
funciones de funcionarios consulares extranjeros.
7.-Proponer
la conclusión de Tratados, Convenios o Acuerdos bilaterales en materia
consular.
8.-Transmitir a la
autoridad correspondiente las solicitudes nacionales e internacionales de
Exhortos o Cartas Rogatorias, Comisiones, ejecución de actos y sentencias
judiciales, restitución y adopción de menores, de conformidad con los Acuerdos
Internacionales en vigor, y a falta de los mismos, de manera que sea compatible
con las leyes y reglamentos de la República y del Estado requerido.
9.-Transmitir a la
autoridad correspondiente las solicitudes nacionales e internacionales sobre
extradiciones, de conformidad con los Acuerdos suscritos por la República, y a
falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos de
la República y del Estado requerido.
10.-Legalizar
las firmas de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros en documentos
que deban producir efectos en la República.
11.-Legalizar
las firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional y de
los altos funcionarios, que actúen por delegación expresa de aquellos en
documentos otorgados en el país, y que deban surtir efectos en el exterior.
12.-Elaborar
las normas sobre la expedición de visados de Cortesía y Oficiales
13.-Servir de enlace
entre el Consejo Nacional Electoral y las Oficinas Consulares y Secciones
Consulares de las Embajadas de la República.
14.-Velar porque las
Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República
apliquen las normas relativas a Registro Civil, Actos
Notariales y de Registro Público, Conscripción Militar, expedición de visados
y perdida de la nacionalidad venezolana y mantengan un registro de los
venezolanos residentes en el exterior.
15.-Participar junto con
los organismos correspondientes, en la elaboración de normas sobre inmigración
y otorgamiento
de visados diferentes a los de Cortesía, Oficiales y Diplomáticos.
16.-Fiscalizar
la recaudación de los Derechos Consulares
17.-Procesar la repatriación de aquellos ciudadanos
venezolanos a quienes se les compruebe que carecen de recursos económicos.
18.-Comunicar a las
autoridades correspondientes las denuncias sobre averías y secuestros de buques
de bandera venezolana
19.-Suministrar
información y material bibliográfico en materia económica, comercial,
turística y jurídica a
las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la
República.
20.-Servir de Autoridad
Central para la aplicación de las Convenciones Internacionales que determine el
Ejecutivo Nacional.
21.-Las demás que le
señalen las leyes, reglamento y soluciones
Sección
VI: De la Dirección General de Protocolo
Artículo 16: La
Dirección General del Protocolo tendrá las siguientes funciones:
1.-Organizar
y coordinar lo relacionado con el
programa y la logística de los viajes al exterior del Señor Presidente de la República, del Ministro
de Relaciones Exteriores, del Vice Ministro y de las Misiones Especiales
2.-Organizar y coordinar
lo relacionado con el programa y la logística de las visitas de Jefes de
Estado y de Gobierno al país, así como
de personalidades extranjeras
3.-Coordinar
la tramitación de la acreditación y termino de Misión de Embajadores
extranjeros en el país y lo relacionado con el Beneplácito y la acreditación
de los Embajadores venezolanos en el exterior, así como la acreditación
de Oficiales de las Fuerzas Armadas extranjeros y venezolanos.
4.-Atender lo
relacionado con el Protocolo, Ceremonial, Inmunidades y Prerrogativas que
corresponden a las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales
establecidos en la República
5.-Supervisar lo
concerniente al Régimen de Inmunidades y Prerrogativas, que otorga el Gobierno
Nacional a los
Agentes Diplomáticos, Consulares y Representantes de los Organismos
Internacionales acreditados en el país.
6.-Tramitar las solicitudes
de condecoraciones venezolanas, así como el intercambio de las mismas con otros
países.
7.-Servir de enlace
entre las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y las dependencias del
Ejecutivo Nacional y demás Organismos Públicos.
8.-Elaborar y enviar
mensajes de felicitación y condolencias del Gobierno Nacional a Gobiernos
extranjeros.
9.-Coordinar los
eventos, festejos y actos protocolares que se realicen en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y otras Dependencias Oficiales cuando haya
participación del Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras.
10.-Organizar y
coordinar el programa y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas o
reuniones de Organismos Internacionales que se celebren en el país y en los
cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga participación activa.
11.-Velar por la
conservación de los bienes de valor histórico y artístico que se encuentran en
la Casa Amarilla, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en las Misiones
y Residencias en el extranjero.
12.-Las demás que le
señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Sección
VII: De la Dirección General de Recursos Humanos
Artículo 18: La
Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1.-Asistir al ciudadano
Ministro de Relaciones Exteriores en la formulación y desarrollo de las
políticas y programas de Administración de Personal.
2.-Aplicar las normas y
procedimientos que en materia de Administración de Personal señale el
ordenamiento jurídico.
3.-Planificar y
coordinar las actividades de reclutamiento y selección; clasificación y
remuneración; registro y control del personal del Despacho.
4.-Diseñar y proponer
los programas de adiestramiento y capacitación del personal del Despacho y
formular, conjuntamente con el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, las políticas de
formación académica del Personal del Ministerio.
5.-Planificar, programar
y coordinar todo lo relativo a la promoción de la previsión y protección social
del Personal del Despacho.
6.-Coordinar y canalizar
las relaciones laborales, servir de enlace con las instituciones que
representen a su personal.
7.-Velar por la adecuada
aplicación del Sistema de Administración de Personal.
8.-Planificar, programar
y coordinar las actividades de evaluación permanente del Personal del
Ministerio.
9.-Las demás que le
señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
CAPITULO IV
Disposiciones
Finales
Artículo 22.-En el Reglamento Interno que dictara mediante
Resolución, el Ministro de Relaciones Exteriores, se determinaran la
organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás
Dependencias Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores
Articulo 23.- Se deroga el decreto N° 2.536, de fecha 9 de
Noviembre de 1988, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N°34.090, de fecha 10 de Noviembre de 1988, mediante el cual se dictó el
reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores queda
encargado de la ejecución de este Decreto
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre del
mil novecientos noventa y nueve. Año
189° de la independencia y 140° de la federación.
CAPITULO V
La Diplomacia es una profesión de Estado, de modo que su
ejercicio comporta un nombramiento previo y la aceptación del cargo por parte
del funcionario para ocupar los rangos que van de la segunda a la sexta
categoría, es decir, entre el Ministro Consejero y el Tercer Secretario. Para el caso del primer nivel, el que
corresponde al de Embajador o al de Cónsul General, hacen falta, además del
nombramiento y aceptación del cargo, otros pasos adicionales que se mencionaran
más adelante. Normalmente y salvo contadas excepciones, los funcionarios
diplomáticos de casi todos los países tienen status y rangos similares. En
Venezuela, los funcionarios diplomáticos y consulares están regidos por la Ley
del Servicio Exterior la cual contempla su ubicación en tres ramas: la
Diplomática, la Consular y la Interna.
En cada una de ellas existe equivalencia según el rango que
ocupe el funcionario. El Servicio Exterior establece seis categorías. Ellas
son:
Rangos del Servicio Exterior.
Con relación a los rangos, es de señalar que los mismos, de
acuerdo a la Ley se encuentran distribuidos dentro de las tres ramas o
categorías que integran el Servicio Exterior de la República.
Servicio
Diplomático Servicio Consular Servicio
Interno
1ª Embajador Cónsul General Embajador
2ª Ministro Consejero Cónsul General de 1ª Clase Ministro Consejero
3ª Consejero Cónsul General de 2ª
Clase Consejero
4ª Primer Secretario Cónsul de 1ª Clase Primer Secretario
5ª Segundo Secretario Cónsul de 2ª Clase Segundo Secretario
6ª Tercer Secretario Vice-Cónsul Tercer Secretario
La Ley del Servicio Exterior de Venezuela además de señalar
las seis categorías referidas, establece una serie de requisitos para
nombramientos y ascensos; de allí que resulte necesario, para el ingreso a la
carrera diplomática, presentar un
Concurso de Oposición para optar un cargo de la Sexta Categoría
equivalente a Tercer Secretario o Vice Cónsul. La legislación actual, al igual
que la anterior, requiere de la aprobación
ante un Jurado Calificador y luego, en caso de resultar seleccionado, la
necesidad de laborar durante dos años en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores, al término de los cuales, se conocerá si el aspirante
resulta definitivamente incorporado al servicio.
En caso de que así sea, los dos años le fueren computados a
los efectos de los ascensos. Desde el punto de vista de la Ley, será necesario
permanecer durante cinco años, como mínimo, en cada una de las categorías que
van de la Sexta a la Segunda, para aspirar al rango de Embajador o Cónsul
General, sin que el solo hecho del tiempo transcurrido suponga ascenso.
Lo anterior quiere decir que
harían falta 25 años, desde que se comienza la carrera para ascender al primer
nivel de Embajador o Cónsul General, y
esto significa que si al promedio de
edad del profesional universitario, unos 23 años se suman los 25 años de servicio, el aspirante
pudiera llegar a Embajador aproximadamente a los 48 años de edad, lo cual no
está nada mal para un cargo tan importante. Desde luego se trata del profesional de carrera ya que la contra
partida sería la de los Embajadores políticos, amigos del Gobierno de turno,
los cuales, lamentablemente, sin conocimientos de Diplomacia ni de
Relaciones Internacionales y sin
experiencia, pero si con sus respectivas palancas, producto del amiguismo
político circunstancial llegan a esta
posición a partir de los 30 años.
Hasta hace pocos años existía prácticamente un monopolio de
los egresados de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad
Central de Venezuela, para poder optar al ingreso a la carrera, previa opinión
favorable del Jurado Calificador. En estos momentos, varió esa posición y ya no
son solo los internacionalistas los que pueden acceder a los Concursos de
Oposición. Ahora cualquier otro profesional universitario, inclusive los no
afines con aquellos tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones,
solo que resulta evidente que las materias sobre las cuales versan estos
concursos, favorecen sin dudas a los internacionalistas por haber sido las
mismas objeto de estudio durante su carrera universitaria.
Comentarios
generales sobre la Ley del Servicio Exterior de Venezuela.
La Ley actual, publicada en la Gaceta Oficial de la
República el 6 de Agosto del 2001, bajo el Numero 37254, derogo la Ley anterior
del 3 de Enero de 1962. En sus disposiciones Generales se señala: “El objeto de
la presente Ley es la regulación, organización y funcionamiento del Servicio
Exterior, así como de los derechos y deberes del personal que lo compone, a fin
de garantizar la ejecución y coordinación de una Política Exterior dirigida por
el Presidente de la República, enmarcada en los principios fundamentales y
valores universales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, tales como la libertad, la igualdad, la no discriminación, el
respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados, la no
intervención y la autodeterminación de los pueblos, la garantía de los derechos
humanos, la solidaridad y la paz, orientada hacia la consecución de un
equilibrio mundial entre las naciones y
la democratización de la sociedad internacional mediante la promoción
del reconocimiento y el respeto a las individualidades nacionales, así como de
la cooperación pacifica entre los países y
la consolidación de la integración latinoamericana y caribeña”
Deberes
de los diplomáticos.
El Art. 5 señala cuales
son los deberes de los funcionarios, entre los cuales destacan: Velar por los
intereses de la República, defender los derechos de sus ciudadanos, cuidar de
la fiel observancia de los Tratados y muchos otros.
Prohibiciones
El Art. 6 alude a las
prohibiciones, es decir, lo que no deben hacer los funcionarios y en ese
sentido se les advierte que no pueden participar en la política interna del
país donde están acreditados. No hacerse
cargo de la representación de otro país sin previa autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores, no revelar los
secretos de Estado ni conservar para sí documento alguno de los archivos de la Misión. Tampoco
utilizar para fines ajenos al servicio los sellos ni la valija diplomática.
No ejercer el comercio ni contraer
matrimonio sin participarlo antes al M.R.E
y tampoco hacer uso
indebido de los privilegios e inmunidades diplomáticas.
El Art. 25 cita
expresamente cuales son los rangos existentes y las categorías de los funcionarios (antes
mencionados)
Requisitos
para el Concurso de Oposición
El Art. 31 señala: Para
ser admitido al Concurso de Oposición, el aspirante deberá:
A) Ser mayor de edad
B) Poseer título
universitario no inferior al de Licenciado o su equivalente
C) Tener la nacionalidad
venezolana
D) Haber observado buena
conducta
E) Estar en posesión
plena de sus derechos civiles y políticos
F) Reunir las demás
condiciones que establezca el Jurado Calificador
Sobre los requisitos anteriores cabe apuntar que a
diferencia de la Ley de 1962, la actual no establece una edad máxima de 30
años ni exige como condición ser soltero
ni tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. Tampoco se mencionan las
materias objeto de exámenes, las cuales, según el Reglamento de la Ley, son las siguientes:
Materias
objeto del Concurso de Oposición
Derecho Constitucional Economía Internacional
Derecho Internacional
Público Economía venezolana
Solución de Conflictos Economía y Política
Fiscal
Organismos
Internacionales Economía y
Política Petrolera
Tratados de Venezuela Política Exterior de
Venezuela
Derecho Internacional
Privado Política Comercial
Derecho Internacional
Americano Historia Diplomática
General
Derecho Administrativo Historia Diplomática
Americana
Geografía Económica Mundial
Geografía Económica de
Venezuela Historia Diplomática
Venezolana
Relaciones Internacionales y
Globales Negociación.
Relaciones Diplomáticas y
Consulares
A los participantes se les exigen también destrezas como es
el caso del dominio de idiomas y conocimientos de computación.
Como podrá observarse, ciertamente el espíritu de la actual
Ley democratizó, si se desea emplear ese término, el ingreso a la carrera; no
obstante, el simple hecho de la
exigencia de competir, sobre la base del conocimiento de las materias
mencionadas, otorga, sin duda alguna, una mejor posibilidad de salir airoso al
profesional de los Estudios Internacionales que a cualquier otro egresado
universitario. Es justo al mismo tiempo reconocer que el instrumento legal terminó
con la idea de considerar que solo los venezolanos por nacimiento tenían
derecho a presentarse a concurso y ser en consecuencia los únicos que podían
optar a cargos diplomáticos. En ese sentido, se hace necesario destacar esta modificación ya que la misma entraña un
reconocimiento a los nacionalizados que
hasta entonces habían estado marginados por el
espíritu de la Ley anterior. Es esta una verdadera conquista que equipara
a Venezuela con países, como Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y
muchos otros, cuyas legislaciones no
ponen ningún tipo de cortapisas para el
ejercicio diplomático de extranjeros nacionalizados cuando estos hayan
demostrado que sienten por su patria de adopción una lealtad y un amor absoluto
y convincente. Aunque son muchísimos los casos de venezolanos nacionalizados
prominentes en diversas áreas del saber, en materia de Relaciones Internacionales,
es obligatoria la referencia a los profesores Adolfo Pedro Salgueiro, Héctor Faoundez Ledesma y Demetrio Boersner. Es opinión compartida por considerable número
de colegas, amigos y alumnos, que el país estaría extraordinariamente bien
representado por ellos, como alguna vez ya lo estuvo con el profesor Boersner, no solo como Embajadores venezolanos, sino
también como titulares de lujo en el Despacho de Carmelitas.
Composición
del Jurado Calificador
El Art. 101. Se refiere a la composición del Jurado
Calificador. Estará integrado por siete miembros. Ellos son: Un embajador
seleccionado por el Presidente. Un representante designado por el Jefe del
Estado. Un embajador designado por el Canciller. Un representante de la
sociedad civil vinculado a las relaciones internacionales. El Director de
Recursos Humanos del M.R.E. Un representante de las instituciones académicas
formadoras de profesionales de las relaciones internacionales y un
representante de los funcionarios diplomáticos que labore en el Servicio
Interno.
Como podrá apreciarse, la mayoría de los miembros del
Jurado proviene de las altas esferas del Ejecutivo, lo cual pudiera
eventualmente comprometer su opinión. En este sentido, es imperativo señalar
que fueron injustamente sustituidos los
representantes del Colegio de Internacionalistas de Venezuela y de la Escuela
de Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela, previstos
en la Ley del 62, los cuales, junto con el representante del Poder Legislativo
significaban el necesario contrapeso al Ejecutivo.
Muchos comentarios
adicionales pudieran hacerse a la Ley
del Servicio Exterior, pero no es la intención
y por eso solamente fueron citados algunos de los aspectos más relevantes en tal sentido.
Consideraciones
adicionales a la Ley. La Carrera
Diplomática debería terminar en la
Categoría de Ministro Consejero. Razonamiento
Con relación a los
rangos y ascensos resulta útil mencionar que en Venezuela, ha venido
funcionando, desde 1962, fecha en que fue aprobada la anterior Ley del Servicio
Exterior, una especie de derechos adquiridos en materia de ascensos; es decir,
los funcionarios que llegaron a la
Categoría de Embajadores, consideran que por el simple hecho de haber
sido nombrados como tales, nunca más pudieran ocupar una posición inferior, por
ejemplo la de Consejeros o Ministros Consejeros
si estos fuesen los casos. Al respecto, resulta conveniente hacer un
análisis comparativo con otras Cancillerías del mundo, tales como Portugal,
Brasil, Gran Bretaña, Alemania, Holanda, Italia, España y muchas otras. La
experiencia del autor, al haber tenido contacto en el exterior, como Embajador,
con homólogos de los países citados,
refleja que mostraron sorpresa al
conocer que el rango de Embajador del representante venezolano era permanente y
no transitorio. La conversación amigable entre colegas que desempeñaban
estos cargos en el exterior permitió conocer que ellos, los Embajadores
de esos países
mantenían ese nivel solo mientras estuviesen en Misión en el
exterior, pero
que al regresar
a sus Cancillerías volvían a la posición
administrativa que ocupaban antes, que bien podía ser la de Consejeros o
Ministros Consejeros. En
otras palabras,
en aquellos países, la carrera diplomática concluya o terminaba en el rango de la Segunda Categoría, pero no en
la Primera la cual estaba reservada para casos realmente excepcionales, por lo que no había más de
tres o cuatro Embajadores
verdaderamente reconocidos como tales en sus respectivas Ministerios.
Comprenderán los lectores lo desorientado que puede quedar un funcionario
diplomático venezolano, con rango de Embajador,
al tener conocimiento de que lo que acontece en otros países es completamente diferente a lo
que sucede en el suyo. La experiencia adquirida, producto de estos
señalamientos, fue motivo de una
propuesta al Congreso Nacional, en el
año 1996, al momento en que se discutía un ante-proyecto de Ley del Servicio
Exterior de Venezuela. La proposición
fue que la carrera debería terminar en el segundo nivel o categoría, es
decir, en el rango de Ministro Consejero, y que por tanto no
debían aspirar los funcionarios a ser
Embajadores en el Servicio Interno;
igualmente, que fuese observado un comportamiento similar al que se señalo, cuando se tratase de
enviar Embajadores al exterior. El planteamiento no tenía otra finalidad que la de tratar de corregir esta situación, permitiendo
de esa manera
equiparar al país, en ese sentido, con
Cancillerías más desarrolladas y con más tradición diplomática. Luego de presentar la
proposición, se argumentaron las razones de la misma con lujo de detalles,
señalando las similitudes y diferencias con las Cancillerías antes mencionadas.
De nada valieron los argumentos toda vez que
fue rechazada la propuesta aduciendo para ello que los funcionarios
diplomáticos venezolanos, no se
acostumbrarían a perder lo que consideraban,
en justicia, derechos adquiridos. En todo caso, y con el deseo de que la
idea mantuviese alguna posibilidad de éxito en el futuro se dejó constancia
expresa que el status
pudiera mantenerse con los funcionarios actualmente en Cancillería, pero
que no obstante, para los que fuesen a
ingresar posteriormente, y aun no estuviesen acostumbrados a esta situación,
pudiese operar el correctivo sugerido.
CAPÍTULO VI
Como es de suponer, estas funciones las ejercen de una u
otra manera todos los que forman parte
del Servicio Exterior, que se encuentran ubicados en cualesquiera de las tres
ramas, Diplomática, Consular o Interna. Por supuesto que la naturaleza misma de
estas funciones se encuentran delimitadas según sea la rama a la que el
funcionario pertenezca. Como está tratando de mostrarse lo intrínseco, lo
inherente a la diplomacia solamente, se hará referencia seguidamente a estos
funcionarios y en otro capítulo, al funcionario consular. Se recuerda que el ejercicio de quienes se
encuentran ubicados entre la Sexta y
Segunda categorías, no comportan ningún otro tipo de limitación que no sea la
de un nombramiento administrativo y la aceptación del cargo por parte del funcionario. El ejercicio del cargo de la
Primera Categoría, correspondiente a los rangos de Embajador y Cónsul General,
si suponen un tratamiento totalmente diferente. En este sentido un Ministro
Consejero, puede perfectamente ser ascendido a Embajador y de hecho pasar a
desempeñarse sin inconveniente alguno como tal,
si el trabajo a realizar lo va a hacer en su propia Cancillería. En el
supuesto de que se trate de acreditarlo en el exterior, entonces surgen una
serie de requisitos absolutamente necesarios de cumplir, con algunas
variaciones según se trate de un Embajador o de un Cónsul General.
..
Aspectos
Protocolares del Jefe de Misión
La Convención de Viena de 1961, en su Art. 14, define. :
“Jefe de Misión es la persona encargada de actuar con carácter tal” y señala
que son tres las categorías de los mismos:
A) Embajadores o Nuncios, acreditados ante los Jefes de
Estado.
B) Los Enviados, Ministros o Internuncios, acreditados ante
los Jefes de Estado.
C) Los Encargados de Negocios acreditados ante los
Ministros de Relaciones Exteriores.
A diferencia de los
Embajadores y Nuncios, que tienen carácter permanente, los Jefes de Misión citados en el numeral B,
tienen un carácter provisional, ya que su designación se produce mayormente,
para presidir Misiones, Actos de Gobierno o Conferencias. Ellos van
normalmente, en representación del Jefe
de Estado.
Los Embajadores son nombrados por el Primer Mandatario de
su país, después de un procedimiento administrativo y de la respectiva
autorización (en Venezuela), del Poder Legislativo. Los Nuncios conocidos como
Embajadores del Estado Vaticano, se desempeñan como Decanos del Cuerpo
Diplomático en un considerable número de países, sobre todo los católicos. En
Venezuela, debido a un Concordato suscrito con la Santa Sede, el Nuncio es el Decano. Sobre este particular caben
algunas observaciones derivadas de la propia etimología de la palabra decano, y
es que en honor a la verdad, se debería entender como tal al más antiguo, al más experimentado. Desde este punto de
vista, y sin que ello signifique objeción alguna o cuestionamiento a tal
proceder en Venezuela y en la mayoría de los países católicos, el Decano, como vocero del Cuerpo Diplomático
debería ser el Embajador que tenga mayor
Precedencia.
Los Encargados de Negocios, según la referida Convención de
Viena, pueden ser Ad Hoc y Ad Ínterin.
En términos protocolares y sobre la base de la jerarquía de
los mismos, mayor importancia tiene el Ad Hoc por cuanto en el lugar donde este
se encuentra no hay Embajador, es decir, su Encargaduria tiene carácter permanente ya que probablemente al momento
en que se establecieron las relaciones diplomáticas entre ambos países,
Receptor y Acreditante, y mientras no se hagan modificaciones al status
original, se mantendrá la Encargaduria de Negocios con ese carácter de Ad Hoc. La
acreditación de este funcionario se hace
por medio de Cartas de Gabinete entre
Cancillerías. Por el contrario, el Encargado de Negocios Ad Ínterin, como su
nombre lo indica, mantiene un interinato mientras dure la ausencia del titular,
es decir, del Embajador, ya sea porque
está de vacaciones o en Misión Especial o porque haya sido trasladado a otro
lugar. En estos casos, antes de ausentarse, el titular debe remitir una Nota
Verbal a la Cancillería comunicando quien es el funcionario que permanecerá al
frente de la Embajada.
El
candidato a Embajador.
El candidato a ocupar
estas funciones en el exterior puede provenir por ascenso de un Ministro
Consejero, o bien de un Embajador en el Servicio Interno, o de alguna otra
persona ajena al servicio que por razones políticas se desee acreditar en otro
Estado. En los casos citados el procedimiento es el mismo y comporta los pasos
que se citan a continuación.
Pasos
necesarios para acreditarlo:
1)
Postulación. Lo primero que debe
hacer la Cancillería es plantear al candidato propuesto como Embajador, lo que
pudiera ser su próximo destino. Una vez obtenida su aquiescencia, se le
solicita su Currículum Vitae actualizado y se procede a solicitarle el Plácet
correspondiente al país donde va a desempeñarse como Embajador o Jefe de
Misión.
2)
Solicitud de Plácet o Beneplácito
El Plácet no es otra
cosa que una solicitud de visto bueno que se formula al país Receptor, sin cuyo
consentimiento, expresado por escrito, el candidato propuesto no puede comenzar
sus funciones.
3) Procedimiento
para su solicitud.
El procedimiento de la
solicitud del Plácet la formula el Ministerio de Relaciones Exteriores de dos
maneras. La primera es a través de su propia Embajada en el exterior y la
segunda por intermedio de la Embajada del país adonde iría el funcionario, en la
capital de la República. El primer
procedimiento se hace mediante una comunicación cifrada, a objeto de mantener
la confidencialidad de la solicitud que se envía a la Embajada en el exterior,
conjuntamente con el Currículum Vitae en donde se instruye sobre el particular.
Modelo de solicitud de Plácet
Fecha..........
Nro. La
EMBAJADA DE VENEZUELA EN....................................
Saluda atentamente (o
presenta sus cumplidos) al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
de......, Dirección del Protocolo, en la oportunidad de comunicar que el
Gobierno de la República de Venezuela propone... (O desea nombrar) como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Ilustrado Gobierno
de................................ Al
ciudadano.......................................cuyo Currículum se anexa
La Embajada de
Venezuela, al agradecer al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
de....................una respuesta en tal sentido, se vale de la ocasión para
reiterarle las seguridades de su más elevada consideración
Sello (rubrica)
El lenguaje protocolar
utilizado es similar en casi todos los países.
4)
Formas de consignar la solicitud de Plácet.
A los efectos de consignar la solicitud, el Embajador o el Encargado de Negocios debe
pedir una audiencia al Director del Protocolo para entregar los recaudos
correspondientes e informar inmediatamente a su respectivo Despacho indicando
fecha y hora de consignación del documento. Paralelamente, el Director del
Protocolo en Caracas llama a una entrevista al Embajador o Encargado de
Negocios del país receptor y le hace entrega de la misma solicitud de
Plácet. Ambas peticiones llegan al mismo
destino en el exterior.
5)
Evaluación de las Cancillerías antes de concederlo.
La Cancillería a quien se hace la solicitud
procede a evaluar al candidato propuesto, averigua quien es, que hace, que
relación de amistad o de diferencias mantiene con el país y muchos otros
detalles que le permitan formarse alguna idea sobre el candidato que se está
sometiendo a su consideración. Estas averiguaciones normalmente demoran dos,
tres y hasta cuatro semanas.
6)
Otorgamiento de Plácet.
Evidentemente existen
excepciones y por muchas circunstancias,
el Plácet es conferido en pocos días, pero lo usual es que el Estado
receptor tome su tiempo y, si le
complace la solicitud, lo manifieste por escrito mediante el otorgamiento del
Beneplácito, Plácet o Agreement, procediendo a informar por escrito no solo a
la Embajada del Acreditante sino también a su
propia Embajada. Ambas representaciones proceden a comunicar la respuesta a la Cancillería del país que
acredita. La
solicitud del Plácet, de suyo importante, es algo tan delicado que se formula en lenguaje cifrado, siendo de destacar que
se pide a la persona que la tramita, sea el Embajador o el Encargado de
Negocios, que comuniquen el día y la hora no solo en que hacen la solicitud
sino también cuando reciben la respuesta.
7)
Cuando no hay respuesta a la solicitud.
La respuesta a la
solicitud no siempre llega. Si esto fuese así, y dada alguna circunstancia por la cual el Estado receptor, no desee responder, a lo cual tampoco estaría
obligado, el Estado Acreditante debe estar atento y
si continua sin recibir noticias después de
cuatro semanas, debe prender una luz
de alerta que LE haga suponer que el
Receptor no desea otorgar el Beneplácito. En estos casos, se puede aguardar
razonablemente unos días más, tal vez hasta cinco semanas y si no se produjo la
respuesta, entonces es preferible retirar la solicitud y buscar un nuevo
candidato en un futuro cercano. La Convención de Viena no obliga al Estado
receptor a dar razón alguna por no haberse manifestado Art. 4 ejusdem, ni tampoco otorga
derechos al Acreditante para indagar las causas
de tal acción. En todo caso, afortunadamente son pocas las oportunidades en que
esto ocurre y no debe alarmar, de ninguna manera al Estado el cual, luego
retirar la solicitud y de pasar algún tiempo,
puede volver a intentarlo.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
administrativo
Comienza un procedimiento administrativo que pudiese quedar resumido en los siguientes
pasos. Lo primero que debe tenerse presente es que la naturaleza misma del
cargo de Embajador impide al Jefe del Estado nombrar al funcionario
ejecutivamente, como pudiera hacer con un Ministro por ejemplo; lo que supone
que debe solicitar autorización previa a la Asamblea Nacional para ello.
A)El Canciller envía una
comunicación al ente legislativo solicitando la autorización correspondiente.
B)La Asamblea da entrada a
la comunicación y la pasa a la Comisión de Política Exterior la que decide a
los pocos días, recibir en audiencia al aspirante para analizar con el su
propuesta de trabajo y la forma como tratara de conducir la Política Exterior en
el que va a ser su destino.
C) Los asambleístas le harán una serie de preguntas al
término de las cuales deciden si aprueban y en consecuencia autorizan al
Presidente a nombrarlo o no. En el supuesto de que sea positiva la opinión, a
los pocos días.
D) El Presidente de la Asamblea responde al Canciller por
escrito y le comunica la decisión.
E) En caso de
rechazo, igualmente el Legislativo informa al Ejecutivo que el aspirante
no fue aprobado, y si así fuese, el
Gobierno se verá obligado a aceptarlo, partiendo otra vez de cero, lo que
equivale a comunicar al Estado Receptor que
había concedido el visto bueno, que desea retirar la postulación por lo que muy pronto sugerirá un nuevo
candidato.
Aunque el asunto
comentado no es muy común, lo cierto es que ha ocurrido y ello deja
desde luego muy mal parado al Gobierno. Sobre el particular, el diario El
Universal, publicó un artículo del autor el 03-09-92, intitulado “Plácet
Diplomático y Parlamentario” con referencias sobre este engorroso tema, en el
cual se sugirió la conveniencia de invertir las solicitudes,
es decir, consultar primero al ente legislativo y una vez obtenida su
aprobación entonces pedir el Plácet correspondiente. Lo anterior, precisamente
con el ánimo de evitar este tipo de situación que no deja de resultar penosa
para cualquier Gobierno. El caso en
referencia vendría a ser algo así como la excepción a la regla toda vez que lo
usual es que el Legislativo apruebe la solicitud y lo comunique, a la Cancillería y si así fuese, deseable por
lo demás, ésta manda a elaborar unos documentos que son conocidos en la vida
diplomática como Cartas Credenciales, que son las que llevará el ahora
Embajador designado al país donde va a trabajar.
Elaboración
de Cartas Credenciales
Las Cartas Credenciales, al igual que las
Cartas de Retiro del Embajador precedente son documentos elaborados en fino
papel, color beige, que contienen: el primero la participación del nombramiento que hace el Jefe del Estado
del país Acreditante a su homologo del exterior, y el segundo, el de retiro de quien antes había estado ejerciendo
tales funciones. El texto de ambas es el
siguiente:
MODELO
DE CARTAS CREDENCIALES
Escudo de Venezuela
Nombre y apellido del
Jefe de Estado
Al Excelentísimo señor
Nombre y apellido del
Jefe de Estado a quien va dirigida
Presidente de la
República de..........................
Excelentísimo señor
Presidente
Tengo a honra llevar a
conocimiento de Vuestra
Excelencia, que he
designado al Señor... ... ...................................
...............................Como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de
Venezuela ante Vuestro Gobierno.
Las dotes de
Inteligencia y patriotismo que realzan
la persona del
..........................................., lo hacen merecedor de mi
Confianza; y, en tal
virtud, ruego a Vuestra Excelencia se
digne
reconocerlo con tal
carácter y dar entero crédito a todo lo que Os
exprese en mi nombre y
el del Gobierno de Venezuela, especialmente
cuando Os transmita los
votos que formulo por la prosperidad de esa
Nación y por la ventura
personal de Vuestra Excelencia.
Firma del Presidente
Refrendado
El Ministro de Relaciones
Exteriores
Firma
Palacio de Miraflores, en Caracas a los.......
días del mes de...... del año..........en letras
Como podrá observarse se trata de un documento oficial, que
contiene un lenguaje bastante protocolar, muy propio de la altura con que se
desenvuelven las relaciones internacionales. El texto está escrito en
caligrafía.
MODELO
DE CARTAS DE RETIRO DE EMBAJADOR
Escudo Nacional
Nombre
y apellido del Jefe de Estado
Presidente de la República de Venezuela
Al Excelentísimo Señor
Nombres y apellidos
del Jefe del Estado
Presidente de.........................................
Excelentísimo Señor
Cúmpleme
llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que he
decidido poner término a
la Misión que fue confiada al Señor......
...........................................como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario
de
Venezuela ante Vuestro Gobierno
Al haceros esta participación, me
es grato elevar cordiales votos por la
Prosperidad de ese
país y por la ventura personal de Vuestra
Excelencia
(L.S.) (Fdo) Nombre y apellido
del Presidente
Refrendado
(L:S) (Fdo) El
Ministro de Relaciones Exteriores
Palacio de Miraflores, en
Caracas a los.....días del mes de.....de (año en letras)
Este
documento es igualmente hecho en fino papel color beige y en caligrafía. Se
observa igualmente el trato protocolar utilizado.
COPIAS DE ESTILO
Son copias de las Cartas Credenciales y de las de Retiro del Embajador Precedente solo que
estas a diferencia de aquellas, son
elaboradas a máquina y en papel blanco sin caligrafía; van firmadas por
el Director del Protocolo y deberán ser
entregadas al Canciller del país Receptor.
Comienzo del Ceremonial Diplomático.
Una vez elaboradas las
Credenciales, se le entrega al Embajador designado el cual es provisto además
de Pasaporte Diplomático para él, su esposa e hijos menores de 21 años,
así como hijas no emancipadas si ya hubiesen cumplido la mayoría de edad. Con
estos documentos el funcionario ya puede
ser juramentado por el Presidente de la República o por el Canciller.
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