REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
Manuel Rosales Guerrero
Gobernador del Estado Zulia
En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artículos 160 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; 63° numeral 1 y 14 de la Constitución del
Estado Zulia; 6° y 7° numeral 4 de la Ley Orgánica de Régimen Político en
concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; 19 y 20 de la Ley Orgánica de
Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno y
Administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, Jefe del
Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo el gobierno y administración del Estado
Zulia, el deber y atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes Nacionales y Regionales, con facultades legales para dirigir el
funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del
Estado tiene, además, entre sus atribuciones, velar por el normal y eficaz
desarrollo del trabajo en las oficinas públicas del Estado, y dictar las
medidas necesarias para el mejoramiento de las mismas.
CONSIDERANDO
Que según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho
fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del
Estado tiene, además, entre sus atribuciones y deberes fomentar los intereses
del Estado, particularmente la instrucción primaria, la especial, la de arte y
oficios; y respetar y hacer que se respeten los derechos y garantías ciudadanas
que la Constitución Nacional y la del Estado establecen.
CONSIDERANDO
Que según los
principios de eficacia y eficiencia administrativa, la actividad de los órganos
y entes de la Administración Pública Estadal perseguirá el cumplimiento de los objetivos y metas fijados, entre los
cuales se encuentra, el fomento y garantía de los valores culturales,
instrucción primaria, especial, la de artes y de oficio, por constituir
política fundamental del Estado, por lo cual es deber del Gobierno Regional,
reconocer oficialmente los méritos de los ciudadanos e instituciones que hayan
contribuido con sus acciones al fomento de la ética en todas sus
manifestaciones y al progreso del Estado Zulia y la Nación, en el área social,
cultural, económica, científica, tecnológica y deportiva..
CONSIDERANDO
Que existe en la
comunidad venezolana, y más allá de las fronteras patrias, personalidades e
instituciones que se han hecho merecedoras de un reconocimiento por parte del
Estado Zulia como homenaje a los méritos logrados por el ejemplar cumplimiento
de sus deberes en beneficio colectivo social al cual sirven.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Se crea la Orden “Relámpago
del Catatumbo”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Orden conferirá en
su Única Clase (Venera Dorada), a venezolanos o extranjeros e instituciones que
hayan contribuido con sus acciones al progreso del Estado Zulia y de la Nación,
en el área Social, cultural, económica, científica, tecnológica y deportiva.
ARTÍCULO TERCERO:
Las insignias distintivas de la Orden son: Venera, Banda y Botón las cuales
tendrán las siguientes especificaciones:
La Venera:
Es una medalla dorada, cuyo diseño es de forma ovalada y destaca, en la parte
superior derecha el escudo del Estado Zulia con sus respectivos colores
amarillo, rojo y azul, con laureles verdes. En la parte superior izquierda,
resalta en oro amarillo el relámpago del Catatumbo, y en la parte inferior la
leyenda: “ORDEN
RELÁMPAGO DEL CATATUMBO”. De este ovalo
resaltan ocho (08) destellos de uno como nueve centímetros (1,9cm) y uno coma
cinco centímetros (1,5cm) en oro amarillo respectivamente alternados, dicho
óvalo se encuentra sobre puesto en otro óvalo de color azul y negro esmaltado y
un reborde dorado.
Banda: será elaborada en
tela de gro en color amarillo puro y con una medida de diez coma cinco
centímetros de ancho (10,5cm).
La venera estará
sobrepuesta en un rosetón elaborado en tela de gro amarillo puro, con un
diámetro de siete como veinticinco centímetros (7,25cm)
Botón: será dorado con los
elementos que conforman el óvalo central de la venera, con una medida de uno
coma nueve centímetros (1,9cm) de alto y dos coma nueve centímetros de ancho
(2,9cm).
ARTÍCULO CUARTO: Las
insignias distintivas de la orden Lago de Maracaibo, son las siguientes:
Gran Collar: La
venera de la orden penderá de un collar, formado por dos cadenas que llevarán
el Escudo de Armas del Estado Zulia unidos por eslabones. Los agraciados con el
Gran Collar, llevarán terciados una Banda elaborada en tela gro color azul
turquesa, en una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm).
Terminada en rosetón, elaborada en la misma tela con una medida de siete como
veinticinco centímetros de diámetro (7,25cm).
Venera: es una medalla cuyo
diseño será igual para todas las categorías en que está constituida la Orden,
elaborado en oro amarillo pulido, plata y bronce respectivamente según sea la
clase. Su diseño es en forma ovalada y destaca el mapa del Estado Zulia con el
Lago de Maracaibo en esmalte azul. En el borde superior, se reseña la leyenda
ORDEN. Y en el borde inferior, la leyenda LAGO DE MARACAIBO. A los alrededores
del óvalo, resaltan veintiséis destellos de distintas medidas de uno coma ocho
centímetros (1,8cm), uno coma dos centímetros (1,2cm) y seis milímetros (6mm),
que simulan la luz de nuestro sol zuliano, los cuales conforman de forman
irregular el diseño de la hoja.
Banda: será elaborada en
tela gro color azul turquesa, con una medida de diez coma cinco centímetros de
ancho (10,5cm). Para la Primera Clase la venera estará superpuesta en un (1) rosetón
elaborado en tela gro azul turquesa, con una medida de siete coma veinticinco
centímetros (7,25cm) de alto y en su tercera clase la venera estará sobre un
lazo de siete coma veinticinco centímetros de diámetros (7,25cm).
ARTÍCULO CUARTO: La
Orden será otorgada por el Consejo del Orden, que estará integrado por el
Gobernador del estado Zulia quien lo presidirá, el Secretario General de
Gobierno, el Secretario del Cultura, el Director del Ceremonial y Protocolo y
el Director del Acervo histórico del Estado Zulia.
La imposición de la Condecoración comprende la
colocación de la Banda y Venera de la Orden a la persona natural o la máxima
autoridad de la institución a la que le fue conferida, haciéndole entrega de un
Diploma de pergamino que le acredita.
ARTÍCULO QUINTO: La
solicitud presentada por las personas o instituciones que desean postular o
postularse para recibir la Orden, deben contener el nombre del postulante o
postulado, y una relación bien motivada de los hechos que lo acrediten, o lo
haga merecedor de la Orden, anexando a su vez un currículum vitae, dirigido al
Presidente del Consejo del Orden.
ARTÍCULO SEXTO: La
Orden irá acompañada de un Diploma de pergamino de treinta y tres centímetros
(33cm) de ancho, por cuarenta y cuatro centímetros (44cm) de alto, el cual
estará refrendado por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia en su carácter
de Presidente del Consejo de la Orden, contendrá el sello de la gobernación del
Estado Zulia y estará redactado en los siguientes términos:
República Bolivariana de Venezuela
El Gobernador del Estado Zulia
Confiere la Condecoración
Orden Relampago de
Catatumbo
En su Única Clase
“reconocimiento que otorga el Gobierno
del Estado Zulia a distinguidos ciudadanos e instituciones de nuestra Región
que con sus excepcionales actuaciones en las diferentes facetas del diario que
hacer, han contribuido al fomento y desarrollo de la ciencia, Educación,
Tecnología, Economía, Justicia, Cultura, Luchas Sociales el Deporte,
enalteciendo gallardamente el gentilicio zuliano más allá de las fronteras
patrias”.
Dado, Firmado y sellado en el Palacio
de Gobierno del Estado Zulia
Años____ de la Independencia y ____ de
la Federación
Maracaibo;
Gobernador del Estado Zulia
ARTÍCULO SÉPTIMO: La
orden REMLÁMPAGO
DEL CATATUMBO puede ser conferida
como homenaje póstumo, conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO OCTAVO: En
caso de conferimiento de la orden como homenaje o reconocimiento póstumo, las
condecoraciones serán entregadas dentro del estuche que la tiene, el botón y el
Diploma correspondiente, a los parientes del condecorado, en el siguiente orden
excluyente:
La viuda o viudo.
De no existir ninguno
de los anteriores, los hijos mayores de edad.
De no existir ninguno
de los anteriores, la madre o el padre.
De no existir ninguno
de los anteriores, los hermanos.
A falta de los
anteriores, el pariente más próximo, prevaleciendo para ello el orden de
suceder contemplado en el Código Civil.
ARTÍCULO NOVENO: La
Orden impuesta por el Ciudadano Gobernador del Estado Zulia en carácter de
Presidente del Consejo de la Orden y en su defecto será impuesta por el
Secretario de Gabinete Ejecutivo que designe.
ARTÍCULO DECIMO: La
Orden será impuesta, de preferencia, en actos públicos y solemnes que celebre
el Ejecutivo regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
conferida la Orden, el uso de esta podrá perderse en los siguientes casos:
Por servir a
intereses en contra del Estado y la República Bolivariana de Venezuela.
Por sentencia
condenatoria definitivamente firme en juicio penal.
Por acto deshonroso o
infame.
Por fraude comprobado
en los datos suministrados para obtener la condecoración.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Los gastos que se generen para lograr el fiel cumplimiento de este Decreto
serán cancelados por la Tesorería del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Queda
reformado decreto N° 143 de fecha 26 de julio de 1994, mediante el cual se creó
la Orden “Relámpago de Catatumbo”.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Corresponde al
Secretario General de Gobierno, de Cultura y Educación, velar por el
cumplimiento del presento Decreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Despacho de
Gobernador del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Junio de dos mil tres
(2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Manuel
Rosales Guerrero
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
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