REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA
En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artículos 160 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; 63° numeral 1 y 14 de la Constitución del
Estado Zulia; 6° y 7° numeral 4 de la Ley Orgánica de Régimen Político en
concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; 19 y 20 de la Ley Orgánica de
Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno y
Administración del Estado corresponde al Gobernador del Estado Zulia, Jefe del
Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo el gobierno y administración del Estado
Zulia, el deber y atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes Nacionales y Regionales, con facultades legales para dirigir el
funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del
Estado tiene, además, entre sus atribuciones, velar por el normal y eficaz
desarrollo del trabajo en las oficinas públicas del Estado, y dictar las
medidas necesarias para el mejoramiento de las mismas.
CONSIDERANDO
Que según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho
fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del
Estado tiene, además, entre sus atribuciones y deberes fomentar los intereses
del Estado, particularmente la instrucción primaria, la especial, la de arte y
oficios; y respetar y hacer que se respeten los derechos y garantías ciudadanas
que la Constitución Nacional y la del Estado establecen.
CONSIDERANDO
Que según los
principios de eficacia y eficiencia administrativa, la actividad de los órganos
y entes de la Administración Pública Estadal perseguirá el cumplimiento
eficaz de los objetivos y metas fijados,
entre los cuales se encuentra, el fomento y garantía de los valores culturales,
instrucción primaria, especial, la de artes y de oficio, por constituir
política fundamental del Estado, por lo cual es deber del Gobierno Regional,
reconocer oficialmente los méritos de los ciudadanos e instituciones que hayan
contribuido con sus acciones al fomento de la ética en todas sus
manifestaciones y al progreso del Estado Zulia y la Nación, en las áreas
sociales, culturales, económicas, científicas y académicas.
CONSIDERANDO
Que existe en la
comunidad venezolana, y más allá de las fronteras o patrias, personalidades e
instituciones que se han hecho merecedoras de un reconocimiento por parte del
Estado Zulia como homenaje a los méritos logrados por el ejemplar cumplimiento
de sus deberes en beneficio colectivo social al cual sirven.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Se crea la Orden “Lago
de Maracaibo”, como tributo a esta
porción de nuestra geografía que le dio nombre a Venezuela y la provee de
riquezas para su crecimiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Orden conferirá en
la categoría de Gran Collar, en Primera Clase (Venera Dorada), Segunda Clase
(Venera Plateada) y en Tercera Clase (Venera Bronceada), a venezolanos o
extranjeros e instituciones que hayan contribuido con sus acciones al progreso
del Estado Zulia y de la Nación, en el área social, cultural, económica,
científica y académica.
ARTÍCULO TERCERO: La
Orden estará integrada por cuatro categorías, las cuales son:
Condecoración “Lago de Maracaibo” en su Primera Clase (Venera Dorada).
Condecoración “Lago de Maracaibo” en su Segunda Clase (Venera Plateada).
Condecoración “Lago de Maracaibo” en su Tercera Clase (Venera Bronceada).
Estas tres últimas
categorías, serán otorgadas a personalidades e instituciones de la comunidad
venezolana que se hayan destacado por su capacidad de trabajo, eximias,
virtudes, espíritu de servicio, y que con su labor enaltecen nuestro
gentilicio.
ARTÍCULO CUARTO: Las
insignias distintivas de la orden Lago de Maracaibo, son las siguientes:
Gran Collar: La
venera de la orden penderá de un collar, formado por dos cadenas que llevarán
el Escudo de Armas del Estado Zulia unidos por eslabones. Los agraciados con el
Gran Collar, llevarán terciados una Banda elaborada en tela gro color azul
turquesa, en una medida de diez coma cinco centímetros de ancho (10,5cm).
Terminada en rosetón, elaborada en la misma tela con una medida de siete como
veinticinco centímetros de diámetro (7,25cm).
Venera: es una medalla cuyo
diseño será igual para todas las categorías en que está constituida la Orden,
elaborado en oro amarillo pulido, plata y bronce respectivamente según sea la
clase. Su diseño es en forma ovalada y destaca el mapa del Estado Zulia con el
Lago de Maracaibo en esmalte azul. En el borde superior, se reseña la leyenda
ORDEN. Y en el borde inferior, la leyenda LAGO DE MARACAIBO. A los alrededores
del óvalo, resaltan veintiséis destellos de distintas medidas de uno coma ocho
centímetros (1,8cm), uno coma dos centímetros (1,2cm) y seis milímetros (6mm),
que simulan la luz de nuestro sol zuliano, los cuales conforman de forman
irregular el diseño de la hoja.
Banda: será elaborada en
tela gro color azul turquesa, con una medida de diez coma cinco centímetros de
ancho (10,5cm). Para la Primera Clase la venera estará superpuesta en un (1) rosetón
elaborado en tela gro azul turquesa, con una medida de siete coma veinticinco
centímetros (7,25cm) de alto y en su tercera clase la venera estará sobre un
lazo de siete coma veinticinco centímetros de diámetros (7,25cm).
Botón: será dorado,
plateado y bronceado con los elementos que conforman el óvalo de la Venera, con
una medida de los dos centímetros (2cm) de alto y dos como cinco centímetros de
ancho (2,5cm).
ARTÍCULO QUINTO: La
Orden Lago de Maracaibo, será otorgada por el Consejo de la Orden que estará
integrado por el Gobernador del Estado Zulia, quien lo presidirá, el Secretario
General de Gobierno, el Secretario del Cultura, el Director del Ceremonial y
Protocolo y el Director del Acervo Histórico. Dicho consejo dará a conocer los
nombres de las personas e instituciones merecedoras de la “Orden Lago de
Maracaibo”.
ARTÍCULO SEXTO:
Los postulados y postulantes para optar a la orden deben presentar por escrito
al Consejo de la Orden, una solicitud motivada, que contenga los hechos que lo
hacen merecedor de esta máxima distinción, anexando a su vez un curriculum
vitae, dirigida al Presidente del Consejo de la Orden. El Consejo de la Orden
podrá postular por unanimidad a una persona natural o jurídica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La
Orden irá acompañada de un Diploma de pergamino de treinta y seis centímetros
(36cm) de ancho, por cincuenta centímetros (50cm) de alto, que estará
refrendado por el Presidente del Consejo de la Orden y contendrá sello de la
gobernación del Estado Zulia, redactado en los siguientes términos:
República Bolivariana de Venezuela
El Gobernador del Estado Zulia
Confiere la Condecoración
ORDEN “LAGO DE MARACAIBO” (azul)
“La condecoración “LAGO DE MARACAIBO”,
ha sido instituida por la Gobernación del Estado Zulia, como tributo a esta
región de nuestra geografía, que le dio nombre a Venezuela y la provee de
riquezas para su crecimiento y desarrollo integral y está destinada a premiar
los méritos de ciudadanos e instituciones que hayan contribuido con sus
servicios al desarrollo social, económico, al fomento de la ciencia y la
cultura e n Venezuela, más allá de las fronteras patrias”.
Dado, Firmado y sellado en el Palacio
de Gobierno del Estado Zulia
Años____ de la Independencia y ____ de
la Federación
Maracaibo;
(FLDO)
ARTÍCULO OCTAVO: La
condecoración Orden “Lago de Maracaibo” puede ser conferida como homenaje o
reconocimiento póstumo, de conformidad a lo establecido en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO NOVENO: En
caso de conferimiento de la orden como homenaje o reconocimiento póstumo, las
condecoraciones serán entregadas dentro del estuche que la tiene, el Botón y el
Diploma correspondiente, a los parientes del condecorado, en el siguiente orden
excluyente:
La viuda o viudo.
De no existir ninguno
de los anteriores, la madre o el padre.
De no existir ninguno
de los anteriores, los hermanos.
A falta de los
anteriores, el pariente más próximo, prevaleciendo para ello el orden de
suceder contemplado en el Código Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO: La
Orden impuesta por el Presidente del Consejo de la Orden, o en su defecto el
miembro del consejo de la Orden que este designe.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La
Orden será impuesta, de preferencia, en actos públicos y solemnes que celebre
el Ejecutivo regional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La
pérdida o privación de la condecoración Orden “Lago de Maracaibo”, en uso de la persona natural o
jurídica, será en los siguientes casos:
Por servir a
intereses en contra del Estado y la República Bolivariana de Venezuela.
Por sentencia
condenatoria definitivamente firme en juicio penal.
Por acto deshonroso o
infame.
Por fraude comprobado
en los datos suministrados para obtener la condecoración.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Los gastos que se generen para lograr el fiel cumplimiento de este Decreto
serán cancelados por la Tesorería del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Corresponde a los
Secretarios General de Gobierno, de Administración, de Cultura y de Educación y
del Director del Ceremonial y Protocolo velar por el cumplimiento del presento
Decreto.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el Despacho de
Gobernador del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Junio de dos mil tres
(2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Manuel Rosales Guerrero
Gobernador del Estado Zulia
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