HONORES FÚNEBRES


Honores fúnebres

NORMATIVAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN REGIR
EN LAS CEREMONIAS DE HONRAS FÚNEBRES A PERSONALIDADES
Y FUNCIONARIOS FALLECIDOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
 
  EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA; QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN: A.- PODER NACIONAL, B.- PODER ESTADAL, C.- PODER MUNICIPAL, DONDE CADA UNA DE ESTAS NORMAS DEL PODER PÚBLICO TIENE SUS PROPIAS FUNCIONES, PERO LOS ÓRGANOS A LA QUE INCUMBE SU EJERCICIO, COLABORARÁN ENTRE SI EN LA REALIZACIÓN A LOS FINES DEL ESTADO.
 
  EL PODER PÚBLICO ESTADAL CORRESPONDE AL GOBERNADOR DEL ESTADO; COMO PRIMERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EJERCER EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, MEDIANTE DECRETO DECLARARÁ EL HOMENAJE PÓSTUMO QUE SE RENDIRÁ A DISTINGUIDAS PERSONALIDADES, AUTORIDADES REGIONALES Y FUNCIONARIOS FALLECIDOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO. ASÍ MISMO, RENDIRÁ LOS HONORES FÚNEBRES Y HOMENAJES PÓSTUMOS QUE DECRETE EL EJECUTIVO NACIONAL.
 
  EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ACTIVIDAD ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO, QUE SERÁ EL ÓRGANO QUE VELARÁ POR LO DISPUESTO EN EL DECRETO RESPECTIVO; ESTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO BASÁNDOSE EN LOS REGLAMENTOS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS HABITUALES QUE REGULAN ESTA ACTIVIDAD ESPECÍFICA.

EL REGLAMENTO DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO MILITAR EN SU ARTÍCULO 93 ESTABLECE: “SE RENDIRÁN HONORES FÚNEBRES ANTE LOS RESTOS MORTALES DE LAS SIGUIENTES PERSONALIDADES:
  • PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
  • VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
  • PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
  • INTEGRANTES DEL PODER CIUDADANO: DEFENSOR DEL PUEBLO, FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
  • INTEGRANTES DEL DIRECTORIO DEL PODER ELECTORAL: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y RECTORES.
  • VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
  • EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
  • MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
  • DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL
  • GOBERNADORES DE ESTADO
  • PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • OFICIALES Y SUBOFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
  • ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS MILITARES, TROPA PROFESIONAL Y ALISTADOS EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
  ASÍ MISMO, SE LE RENDIRÁN HONORES FÚNEBRES A OTRAS PERSONALIDADES, QUE DISPONGAN EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 
  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMO PRIMERA  AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA, PODRÁ DECRETAR EL HOMENAJE PÓSTUMO QUE DEBA RENDIRSE A UNA ACTIVIDAD REGIONAL O FUNCIONARIO FALLECIDO EN EL EJERCICIO DEL CARGO O A UNA PERSONA DE RELEVANTES MÉRITOS, QUIEN EN EL TRANSCURRIR DE SU VIDA PÚBLICA EJERCERÁ ROLES DE GRAN RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, O BIEN SEA EN EL ÁMBITO ACADÉMICO, CIENTÍFICO Y SOCIAL.

HONORES FÚNEBRES AL GOBERNADOR DEL ESTADO

 
1.- Al producirse el fallecimiento del Gobernador en ejercicio, el Secretario de Gobierno se encargará de cubrir la falta absoluta en los términos previstos en la constitución del estado, así mismo, anunciará la muerte del Mandatario Regional y decretará duelo oficial en el territorio del estado, ordenando el izamiento de la bandera del estado a media asta en todas las dependencias públicas y exhortando a las emisoras moderar su transmisión normal.
 
      El Ejecutivo Regional instruirá a los organismos competentes lo relacionado con la coordinación de la ceremonia  de homenaje póstumo y se designará una comisión especial.

2.- La comisión responsable, determinará el lugar donde se ubicarán los restos mortales del Gobernador para su velación, esta comisión coordinará con la Dirección General de Policía, la Secretaría de Defensa y Seguridad, el traslado de una agrupación de oficiales de policía que tendrá a su cargo preservar el orden y seguridad de las instalaciones del lugar de velación. Esta comisión responsable tendrá a su cargo realizar las diligencias y trámites pertinentes en el cementerio para el cementerio para el acto de inhumación.

3.- En el lugar donde se coloquen los restos mortales del Gobernador para su velación, una unidad de oficiales de la Policía Regional, hará guardia de honor, destacándose 4 oficiales centinelas alrededor del féretro, dos para cada puerta de acceso. en la ceremonia de honras fúnebres se rendirá reconocimiento público a la labor que como ciudadano desempeño durante su vida y el homenaje oficial a su gestión como Gobernador. a esta ceremonia se cursará invitación a las autoridades civiles, militares, eclesiásticas, representantes de los sectores económicos, empresariales, culturales, universitarios, políticos, sindicales y vecinales.
  
En esta ceremonia de homenaje póstumo, el féretro estará cubierto con la bandera del estado, se dispondrán los oficios religiosos y se procederá a los reconocimientos postmorten si los hubiese, se dará lectura a los acuerdos y resueltos y emanados de los poderes públicos y se designará un orador de orden.
 
  Concluida esta ceremonia se realizará lo conducente al traslado del féretro al cementerio, las agrupaciones constituidas por oficiales de la policía regional, alumnos de la escuela de policía regional, destacadas en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, formarán calle de honor y al salir el féretro del lugar de velación, se ejecutará el Himno del Estado por una banda marcial; la agrupación que forma la capilla de honor durante el traslado del féretro hasta su embarque en el vehículo fúnebre, adoptará la posición de firme.
 
  Para el acto de inhumación en el cementerio, se dispondrá una agrupación de oficiales para formar calle de honor desde la entrada del féretro, hasta el sitio donde serán inhumados los restos.
 
  Para el acto de inhumación en el cementerio, la comisión especial organizadora dispondrá todo lo relacionado con el acondicionamiento para la realización de la ceremonia de inhumación; sonido, sillas, catafalco para colocación del féretro, así mismo la Dirección General del Ceremonial y Protocolo coordinará conjuntamente con el Comando de la Guarnición, la participación de una agrupación formada por tropas de superiores que rendirán los honores correspondientes a su investidura como Gobernador del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de Protocolo Militar.

      Se inicia esta ceremonia cuando al momento de descender el féretro del vehículo fúnebre, se ejecutará el Himno del Estado y las agrupaciones adoptarán la posición de firmes.
 
a.- Se dará inicio a los oficios religiosos, que se dispondrán después de la oración fúnebre, se procede al toque de silencio, por un cornete designado para tal fin; inmediatamente los oficiales de tropa que integran la agrupación ejecutarán una salva de 15 disparos durante la inhumación.
 
      En las ceremonias de honras fúnebres a  miembros de los Consejos Legislativos y Cámaras Municipales, deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
a.- Celebración de los oficios religiosos.
b.- Lectura de resoluciones y acuerdos.
c.- Reconocimiento post-morten.
d.- En el acto de inhumación la oración fúnebre estará a cargo de un miembro de la cámara correspondiente. Concluida esta se ejecutará el toque de silencio.



CEREMONIAS DE HONRAR FÚNEBRES A OFICIALES CAÍDOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER 
(HOMENAJE PÓSTUMO)
 
     En las instalaciones o dependencias en la cual se realice el acto velatorio se dispondrá una guardia de honor alrededor del féretro y se cubrirá el ataúd con el estandarte de la institución durante el tiempo que permanezca en velación, el cual se recogerá antes de la entrada del féretro al vehículo fúnebre. Se designará una agrupación de oficiales que conforman calle de honor.
     
Se determinará el sitio donde se ubicarán las autoridades civiles, oficiales del estado mayor policial y familiares del fallecido. Se dará lectura a las resoluciones de ascenso post – mortem y de condecoraciones si las hubiese. Se coordinará la presencia de la banda marcial a los efectos de interpretar el Himno de la institución.
    
En el panteón para el acto de inhumación se designará una agrupación que formará calle de honor al momento de descender el féretro del carro fúnebre. inmediatamente se realizarán los oficios religiosos, la oración fúnebre y el toque de silencio.

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