SIMBOLOS PATRIOS


Ubicación de la Bandera
Según Capítulo II, Artículo 3 de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas; La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó  el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo en franjas unidas iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y en el medio del azul, ocho estrellas blancas de 5 puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La bandera nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La bandera utilizada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas.
 Según el artículo cuarto: La bandera nacional debe enarbolarse:
1.En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.
2.En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.
3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo escriba el Protocolo de cada país.
4.En el edificio del Despacho de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.
5.En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
6.En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes  y reglamentos sobre navegación.
Según el Artículo cinco: Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República  Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.
En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondido a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema  del sitio donde se enarbole.
Artículo seis: todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.
Artículo siete: En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.
 
 
ESCUDO DE ARMAS
 
Según lo establecido en la Gaceta Oficial de Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo III, Artículo 8. El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles: el cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela como símbolo de la unión y la riqueza de la Nación.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior de escudo de armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se podrá las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa "19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de febrero de 1859", "Federación" y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".
Según lo establecido en la Gaceta Oficial de Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo III, Artículo 9. El Escudo de Armas deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 10. El Escudo de Armas de República Bolivariana de Venezuela se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley.
 

 

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