Ubicación de la Bandera
Según Capítulo II, Artículo 3 de la Ley de
Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas; La Bandera Nacional se
inspira en la que adoptó el Congreso de
la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo en
franjas unidas iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de
superior a inferior y en el medio del azul, ocho estrellas blancas de 5 puntas,
colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La bandera
nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional,
así como la que enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y
municipales, deberá llevar el escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La bandera
utilizada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas.
Según el artículo cuarto: La bandera nacional debe enarbolarse:
1.En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea
Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras
estén en sesión.
2.En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días
declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones
especiales lo dispongan las autoridades competentes.
3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del
país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo escriba el
Protocolo de cada país.
4.En el edificio del Despacho de la República Bolivariana de Venezuela,
diariamente.
5.En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás
edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos
pertinentes.
6.En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que
determinen las leyes y reglamentos sobre
navegación.
Según el Artículo cinco: Los venezolanos y
venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la
Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los
días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades
competentes.
En estos casos, así como en los días de
sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la
República bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su
nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela,
correspondido a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha
extrema del sitio donde se enarbole.
Artículo seis: todo venezolano o
venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional
diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados
en esta Ley y su Reglamento.
Artículo siete: En desfiles y otros actos
protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá
estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.
ESCUDO DE ARMAS
Según lo establecido en la Gaceta Oficial
de Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República
Bolivariana de Venezuela, Capítulo III, Artículo 8. El Escudo de Armas de la
República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la
Bandera Nacional en tres cuarteles: el cuartel de la izquierda de quien observa
será rojo y contendrá la figura de manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de
Venezuela como símbolo de la unión y la riqueza de la Nación.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda
la parte inferior de escudo de armas y en él figurará un caballo blanco
indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia
delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal
efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha
29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como
símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la
parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y
en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de
quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte
inferior del Escudo de Armas con una cinta tricolor nacional. En la franja azul
de la cinta se podrá las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda
de quien observa "19 de Abril de 1810", "Independencia", a
la derecha de quien observa, "20 de febrero de 1859",
"Federación" y en el centro "República Bolivariana de
Venezuela".
Según lo establecido en la Gaceta Oficial
de Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República
Bolivariana de Venezuela, Capítulo III, Artículo 9. El Escudo de Armas deberá
colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales,
estadales y municipales y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 10. El Escudo de Armas de
República Bolivariana de Venezuela se usará en la correspondencia y
publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y
Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley.
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